<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-7049959885669937994</id><updated>2012-02-17T00:25:00.947-04:30</updated><category term='Reserva'/><category term='desconcentracion'/><category term='Cooperativa'/><category term='valores'/><category term='ayuda'/><title type='text'>Cooperativas Emergentes</title><subtitle type='html'>Soporte y asesorias a Cooperativas de Venezuela. Proyectos de todo tipo segun el objeto de la Cooperativa</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Cooperativismo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08090322462439712173</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>13</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7049959885669937994.post-2837925619849509663</id><published>2011-03-07T18:19:00.011-04:30</published><updated>2011-03-31T13:51:52.658-04:30</updated><title type='text'>214 PREGUNATAS Y RESPUESTAS SOBRE EL COOPERATIVISMO</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El contexto de hoy, envuelto en profundos cambios, consecuencia de la  aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y  los valores, principios e instituciones que ella crea, enmarcados en un  esquema de democracia participativa y protagónica, hace imperativo  asumir el reto de participar contribuyendo a fomentar en la población la  internalización de su deberes y derechos, que permita una apropiación  de los espacios de ejercicio de la soberanía, la refundación de la  república y la construcción de un estado de derecho y de justicia en lo  económico, en lo político y en lo social.&lt;br /&gt;La economía venezolana a estado caracterizada por profundos  desequilibrios, el reto refundador de la república nos coloca frente a  una situación caracterizada por la inflación, el poco crecimiento  económico, los bajos salarios, la poca la inversión, el rezago  tecnológico del aparato productivo, la diversificación de la economía  entre otros. Las cooperativas como expresión de la economía social  productiva y participativa, es una fórmula viable, que en base a una  mejor distribución de la riqueza, intenta dar oportunidad a todos para  lograr activar la economía.&lt;br /&gt;El presente trabajo intenta contribuir, dentro de un espíritu de  compromiso con la trasformación del país, esclarecer a través de un  cuestionario, un sin número de dudas en relación al cooperativismo y a  las cooperativas, partiendo de un trabajo realizado por la  Superintendencia Nacional de Cooperativas,  titulado “200 preguntas  sobre cooperativismo”. Esas 200 preguntas que SUNACOOP realizó fueron  elaboradas con las normas establecidas por la anterior “Ley General de  Asociaciones Cooperativas”, razón por la cual el trabajo que aquí  presentamos actualiza buena parte de las preguntas, otras permanecen por  su vigencia, elimina otras e integra nuevas, como consecuencia de la  nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, aprobada de el 18 de  septiembre de 2001. Otro aspecto de este trabajo es que la respuesta a  muchas de las preguntas son respondidas con el texto de la ley,  facilitando su conocimiento, y dando precisión, a las respuestas con la  norma que regula las cooperativas en Venezuela .&lt;br /&gt;Es importante dejar claro que el único propósito y aporte de este  trabajo es el facilitar un material sencillo, practico actualizado, para  que la población pueda manejar información, sobre un espacio de  participación tan importante como lo son las cooperativas, en lo  económico y en lo social.&lt;br /&gt;_______________________________________________________________________________&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1. ¿QUE ES EL COOPERATIVISMO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La palabra cooperativismo viene de cooperar que significa obrar  conjuntamente con otro u otras para un mismo fin. El cooperativismo es  una herramienta que permite, a un número de personas, a las comunidades o  cualquier grupo humano, participar en una actividad económico-social  para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y  continuo, por la colaboración y la solidaridad.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2. ¿DÓNDE NACE EL COOPERATIVISMO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El cooperativismo es inherente al ser humano, las iniciativas de  cooperación permitieron a los seres humanos subsistir frente a los  avatares que significaba alimentarse, protegerse de los elementos y los  depredadores.&lt;br /&gt;En Latinoamérica se experimentaron fórmulas como “el convite”, “la  cayapa”, “la mano vuelta” básicamente cooperativistas, que se arraigaron  en la población como parte de la herencia de nuestras costumbres  indígenas.&lt;br /&gt;El cooperativismo, tal como lo conocemos hoy, nace en Europa como  resultado de la Revolución Industrial, que es el proceso de  incorporación de las máquinas a la producción que le dio un desarrollo  acelerado al Capitalismo, pero que trajo consigo injusticias de todo  tipo para el trabajador. El cooperativismo es la respuesta que dan  algunos trabajadores a su explotación por parte del capital, que es en  la empresa capitalista el que determina el poder de decisión.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y  derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas,  de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para  hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y  culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y  personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva,  gestionadas y controladas democráticamente. (Artículo 2. LEAC)&lt;br /&gt;La cooperativa es una forma de organización empresarial con fines  económicos y sociales, donde lo importante es trabajar en común para  lograr un beneficio. Se diferencia de otro tipo de empresas en que es  más importante el trabajo de los asociados, que el dinero que se aporta.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;4. ¿QUÉ ES LA ECONOMÍA SOCIAL PATICIPATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es un modelo de economía viable, justa e igualitaria, que permite la  participación protagónica del pueblo en lo social y en lo económico.&lt;br /&gt;Los postulados de la Economía Social Participativa son:&lt;br /&gt;· Autogestión. Que es la iniciativa propia de la comunidad, que permite  la búsqueda de alternativas nuevas para la solución de problemas o  satisfacción de sus necesidades.&lt;br /&gt;· Trabajo asociado. La relación que motoriza la actividad de la  cooperativa, ya que no es el capital aportado el que determina la  participación de los asociados, sino el trabajo realizado.&lt;br /&gt;· Propiedad colectiva de los medios de producción. Criterio radicalmente  distinto a la empresa capitalista tradicional, donde el patrón es el  propietario de los medios de producción (maquinaria, materia prima,  infraestructura, cuentas bancarias y otras); en las cooperativas los  socios son los dueños de los medios de producción.&lt;br /&gt;· Aplicación social de los excedentes. Se refiere a la distribución  equitativa de los beneficios obtenidos por la cooperativa, en base al  trabajo realizado o a los servicios recibidos.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;5. ¿CUÁLES SON LOS VALORES DEL COOPERATIVISMO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo  propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.  Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia,  responsabilidad social y compromiso por los demás. (Artículo 3. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;6. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS COPERATIVISTAS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las  cooperativas ponen en práctica sus valores son: 1º) asociación abierta y  voluntaria; 2º) gestión democrática de los asociados; 3º) participación  económica igualitaria de los asociados; 4º) autonomía e independencia;  5º) educación, entrenamiento e información; 6º) cooperación entre  cooperativas; 7º) compromiso con la comunidad. Las cooperativas se guían  también por los principios y criterios de las experiencias y los  procesos comunitarios solidarios que son parte de nuestra cultura y  recogen la tradición solidaria ancestral que ha conformado nuestro  pueblo.        (Artículo 4. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;7. ¿CUAL ES EL OBJETIVO FINAL DEL COOPERATIVISMO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El cooperativismo busca desarrollar al HOMBRE, con el valor de la  cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo  conjunto.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;8. ¿CUÁLES SON LOS RETOS DEL COPERATIVISMO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;· Romper con el individualismo.&lt;br /&gt;· Fortalecer la iniciativa colectiva.&lt;br /&gt;· Propiciar la cohesión del grupo.&lt;br /&gt;· Consolidar mecanismos verdaderamente democráticos.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;TRABAJO ASOCIADO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; 9. ¿QUÉ ES EL TRABAJO ASOCIADO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es el criterio basado en el trabajo que permite en una cooperativa  establecer relaciones y acuerdos para la obtención de beneficios o  excedentes y en general en la que se centra la participación de los  asociados. Esto establece una diferencia radical con la empresa  tradicional donde lo determinante es el capital aportado; en la  cooperativa lo determinante es el trabajo realizado. En tal sentido el  trabajo en las cooperativas es asociado, cualquiera que sea su objeto, y  bajo cualquier modalidad, se desarrollará en equipo, con igualdad,  disciplina colectiva y autogestión, de tal modo que se estimule la  creatividad y el emprendimiento, la participación permanente, la  creación de bienestar integral, la solidaridad y el sentido de identidad  y pertenencia. (Artículo 31. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;10. CON EL TRABAJO ASOCIADO, ¿QUÉN ES RESPONSABLE?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El trabajo en las cooperativas es responsabilidad y deber de todos los  asociados y deberá desarrollarse en forma de colaboración sin  compensación económica, a tiempo parcial o completo, con derecho a  participar en los excedentes que se produzcan por todos en la  cooperativa. El trabajo de los asociados debe ser reconocido y valorado  en cada una de sus modalidades. (Artículo 31. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;11. ¿UN SOCIO DE LA COOPERATIVA, GOZA DE LOS BENEFICIOS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;No, ya que el Artículo 34 de la Ley Especial de Asociaciones  Cooperativas establece que los socios de la cooperativa no estarán  sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores  dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los  procedimientos previstos en esta Ley y en otras leyes que consideren la  relación de trabajo asociado.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;12. ¿CÓMO SE DA  LA PROTECCIÓN SOCIAL EN LAS COOPERATIVA, SI NO SE GOZA DE LOS BENEFICIOS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Las cooperativas, por su cuenta, en unión con otras o en coordinación  con sus organismos de integración, podrán establecer sistemas y  mecanismos de Protección Social, para sus asociados, especialmente a los  que aportan directamente su trabajo. Estos sistemas serán financiados  con recursos propios de los asociados, de la cooperativa, o provenientes  de operaciones y actividades que realicen éstas o los organismos de  integración cooperativa, así mismo, con recursos que puedan provenir del  Sistema Nacional de Seguridad Social, para atender las necesidades  propias de la previsión social. (Artículo 40. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;13. ¿CÓMO SE ADQUIERE EL CARÁCTER DE ASOCIADO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El carácter de asociado se adquiere mediante participación y  manifestación de adhesión en la asamblea o la instancia que disponga el  estatuto. (Artículo 20. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;14. ¿QUIÉNES PUEDEN SER SOCIOS DE UNA COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Pueden ser asociados:&lt;br /&gt;1. Las personas naturales, que sean trabajadores o trabajadoras,  productores primarios de bienes o servicios, o consumidores o usuarios  primarios.&lt;br /&gt;2. Las personas jurídicas de carácter civil, sin fines de lucro, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el estatuto.&lt;br /&gt;3. Cuando las cooperativas utilicen trabajadores o trabajadoras  asalariados de acuerdo con el artículo 36 de la presente Ley, estos  pueden gozar de los beneficios de la cooperativa de conformidad con sus  estatutos.&lt;br /&gt;4. Los adolescentes con autorización de sus representantes, en los  términos que establezca el estatuto y de conformidad con las Leyes que  regulan la materia.&lt;br /&gt;No podrán establecerse requisitos económicos o de otra naturaleza, que  dificulten la asociación de los trabajadores a las cooperativas, que por  excepción, no sean asociados. (Artículo 12. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;15. ¿CUÁLES SON LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Son deberes y derechos de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezcan esta Ley y el estatuto:&lt;br /&gt;1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las  reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias,  en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.&lt;br /&gt;2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas  propias de la cooperativa, las resoluciones de la reunión general de  asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control  establecidas en el estatuto.&lt;br /&gt;3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir las  responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la  cooperativa.&lt;br /&gt;4. Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.&lt;br /&gt;5. Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa.&lt;br /&gt;6. Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.&lt;br /&gt;7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y  en especial los derivados de la Seguridad Social, y el establecimiento  de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo. (Artículo 21.  LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;16. ¿CÓMO SER UN(A) BUEN(A) ASOCIADO(A)?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;· Un(a) Asociado(a) debe practicar permanentemente la ayuda mutua con los demás integrantes de su cooperativa.&lt;br /&gt;· Un(a) Asociado(a) debe contribuir con el esfuerzo propio al desarrollo de su cooperativa.&lt;br /&gt;· Un(a) Asociado(a) debe ser responsable desde las cosas sencillas, hasta las cuestiones de gran magnitud.&lt;br /&gt;· Un(a) Asociado(a) debe practicar la democracia y defenderla por  siempre y para siempre. un(a) Asociado(a) es igual a los demás y sus  relaciones deben ser bajo esa cualidad de igualdad. Un(a) Asociado(a)  debe ser equitativo(a), en función de la práctica y defensa de la  justicia social.&lt;br /&gt;· Un(a) Asociado(a) debe tener una conducta solidaria en cada una de sus  acciones de relaciones humanas, como un gesto básico de vinculación, de  pertenencia común, de cooperación, de respeto y aceptación, de diálogo,  acogida y encuentro entre las personas.&lt;br /&gt;· Un(a) Asociado(a) debe asumir y debe vivir su día a día, bajo el  imperio de la honestidad y la transparencia, y sus relaciones de  convivencia deben ajustarse a la responsabilidad social y al compromiso  por los demás.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;17. EN LAS COOPERATIVAS, ¿CUÁLES SON LOS MEDIOS PARA HACER EFECTIVA LA  PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO EN LO SOCIAL Y ECONÓMICO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los medios para hacer efectiva la participación y protagonismo del  pueblo en lo social y económico, a través de las cooperativas, son los  siguientes:&lt;br /&gt;1. Se podrán desarrollar cualquier tipo de actividad lícita económica y  social, salvo aquellas que el Estado se reserve en exclusividad según lo  establecido en la Constitución, sin que se puedan establecer  restricciones legales o de otra índole en relación con el objeto de su  actividad.&lt;br /&gt;2. Se promoverá la participación del Sector Cooperativo en  establecimiento de políticas económicas y sociales, así como en el  análisis y ejecución de los planes y presupuestos en aquellos ámbitos  que afecten su funcionamiento.&lt;br /&gt;3. Se estimulará y promoverá la participación del Sector Cooperativo en  los procesos de integración internacional de Venezuela, en especial en  procesos de integración económica, cultural y social con empresas de la  economía social de otros países. (Artículo 86. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;18. ¿QUÉ SON ACTOS COOPERATIVOS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus  asociados o por las cooperativas entre sí o con otros entes en  cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al Derecho  Cooperativo, y en general al ordenamiento jurídico vigente. (Artículo 7.  LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;19. ¿CÓMO SE RIGEN LAS COOPERATIVAS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Las cooperativas y sus formas de coordinación, asociación e integración  se regirán por la Constitución, la Ley Especial de Asociaciones  Cooperativas y su Reglamento, por sus estatutos, reglamentos y  disposiciones internas y en general, por el Derecho Cooperativo.  Supletoriamente se aplicará el derecho común, en cuanto sea compatible  con su naturaleza y principios y en última instancia, los principios  generales del derecho. (Artículo 8. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;20. ¿CUAL ES EL SÍMBOLO O EMBLEMA DEL COOPERATIVISMO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El símbolo del cooperativismo son dos pinos de color verde oscuro, sobre  un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos  significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad  del esfuerzo común; el círculo significa la unión y la universalidad del  cooperativismo. El fondo amarillo representa al sol que es la fuente de  la vida para el hombre.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;21. ¿CUAL ES LA BANDERA DEL COOPERATIVISMO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La bandera tiene siete franjas horizontales con los colores del arco  iris. La variedad de colores representa todas las banderas del mundo, es  un símbolo de la solidaridad y fraternidad de todas las personas y de  todas las naciones.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;22. ¿QUIENES PUEDEN FORMAR UNA COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Todas las personas que agrupadas decidan constituir y mantener una  empresa asociativa de Derecho Cooperativo, cuyas actividades deben ser  con fines de interés social y beneficio colectivo. El Artículo 6 dice:  “Las cooperativas se originan en un acuerdo libre e igualitario de  personas que deciden constituir y mantener una empresa asociativa de  Derecho Cooperativo, cuyas actividades deben cumplirse con fines de  interés social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de  sus miembros.”&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;23. ¿QUIÉNES SON CONSUMIDORES PRIMARIOS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Son las personas que adquieren para su propio uso y consumo, bienes o servicios.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;24. ¿QUIÉNES SON PRODUCTORES PRIMARIOS? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Son los trabajadores que producen bienes o servicios directamente en su taller, finca, vehículo, etc.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;25. ¿EXISTEN PRIVILEGIOS EN UNA COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En las cooperativas no se conceden privilegios o ventajas a sus  iniciadores, fundadores, benefactores o directivos , todos los asociados  tienen iguales derechos y deberes independientemente de sus aportes  económicos. El Artículo 6 establece que: “Las cooperativas se originan  en un acuerdo libre e igualitario de personas que deciden constituir y  mantener una empresa asociativa de Derecho Cooperativo, cuyas  actividades deben cumplirse con fines de interés social y beneficio  colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros”.&lt;br /&gt;En definitiva todos los trabajadores  asociados  tienen  iguales deberes   y derechos en función de mantener  una coherente disciplina social.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;26. ¿COMO SE FORMA UNA COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Para formar una cooperativa es necesario que se reúna un grupo de  personas que tengan un mismo problema o necesidad y que deseen  resolverlo organizando una cooperativa. También es necesario que en el  grupo exista el deseo y la disposición de colaborar en el funcionamiento  y administración de la cooperativa, así como el deseo de formarse y  capacitarse para llevar adelante su empresa.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;27. ¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA FORMAR UNA COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;1. Seleccionar el nombre.&lt;br /&gt;2. Solicitar la certificación del nombre en SUNACOOP.&lt;br /&gt;3. Elaborar Estatutos de la cooperativa.&lt;br /&gt;4. Registrar (Registro Subalterno)&lt;br /&gt;5. Enviar oficio a SUNACOOP informando la constitución legal de la  cooperativa en los 15 días hábiles siguientes a su registro. Se bebe  acompañar de copia simple del documento registrado.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;28. ¿CON CUANTAS PERSONAS SE PUEDE FORMAR UNA COOPERATIVA? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Según la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas para formar una  cooperativa es necesario un mínimo de cinco (5) personas (Artículo 4.  LEAC), siendo ilimitado el número de miembros.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;29. ¿PUEDEN UN PARTIDO POLÍTICO O UNA AGRUPACIÓN RELIGIOSA FORMAR UNA COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los partidos políticos y las organizaciones religiosas sí pueden formar  una cooperativa, siempre y cuando se rijan por el principio de  neutralidad política y religiosa y cumplan los principios del  cooperativismo.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;30. ¿CUANTO TIEMPO SE NECESITA PARA FORMAR UNA COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El tiempo utilizado para formar una cooperativa depende del dinamismo  del grupo que la esté promoviendo, sin embargo se recomienda establecer  plazos para asegurar que la motivación del grupo no se pierda.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;31. ¿PUEDEN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SER ASOCIADOS DE UNA COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los niños, niñas y adolescentes pueden ser asociados en una cooperativa,  ya que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  en su artículo 84, lo establece.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;32. ¿QUIENES SON LOS DUEÑOS DE UNA COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Todos los asociados de una cooperativa, son dueños de la misma, una de  las características clave del cooperativismo es la propiedad colectiva  de los medios de producción.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;33. ¿QUÉ TIPO DE ACTIVIDAD PUEDE DESARROLLAR UNA COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Las cooperativas pueden desarrollar cualquier tipo de actividad de  carácter lícito (permitido) en lo económico, social, político, cultural,  etc., siempre que su realización no este en conflicto con los valores y  principios consagrados  en el derecho cooperativo.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;34. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR COGESTIÓN COOPERATIVA? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Son las acciones que las cooperativas deben coordinar, entre sí, con las  empresas de la economía social y con la comunidad. Estas acciones debe  generar y consolidar una fuerza social autónoma, independiente, con  capacidad de respuesta, capaz de facilitar procesos de transformación en  lo económico, cultural y  social.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;35. ¿QUE ORGANISMOS ORIENTAN A LA HORA DE QUERER FORMAR UNA COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Existen, diversas alternativas a la hora de buscar asesoramiento y  orientación, la Superintendencia Nacional de Cooperativas  (SUNACOOP) es  un  organismo que entre otras funciones, facilita la promoción y  capacitación para conformar cooperativas. Otros organismos en el ámbito  del Estado Mérida, como INDERURAL, FUNDACOMUN, el CLEM, CORPOANDES,  INTI, entre otros también prestan asesoramiento a la hora de querer  constituir una cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;36. ¿QUE ES UN COMITÉ O GRUPO PROMOTOR?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es un equipo que se elige entre  las personas que quiere organizarse en  cooperativa. Casi siempre son tres o cinco personas, siempre en número  impar, que se distribuyen las tareas que tendrán como resultado  constituir la cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;37. ¿QUE TAREAS TIENE UN COMITÉ O GRUPO PROMOTOR?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;1. Elaborar un Plan de Trabajo&lt;br /&gt;2. Facilitar procesos de promoción y formación&lt;br /&gt;3. Facilitar la realización de las asambleas preparatorias y formativas&lt;br /&gt;4. Elaborar acta constitutiva y estatutos con las personas interesadas en conformar la Cooperativa.&lt;br /&gt;5. Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas un oficio  solicitando el apartado o certificación del nombre de la cooperativa, a  objeto de evitar que el nombre solicitado, lo tenga otra cooperativa.  (Artículo 14. LEAC)&lt;br /&gt;6. Facilitar la realización de la Asamblea Constitutiva donde:&lt;br /&gt;a)se elegirá un Director de Debates,&lt;br /&gt;b)se constatará el quorum reglamentario,&lt;br /&gt;c)se suscribirán y cancelarán los aportes respectivos,&lt;br /&gt;d)se dará lectura a los estatutos para ser aprobados,&lt;br /&gt;e)se elegirán los miembros de la Directiva,&lt;br /&gt;f)se nombrarán los responsables de las distintas coordinaciones.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;38. ¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE UN BUEN COMITÉ O GRUPO PROMOTOR?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los integrantes del Comité o grupo promotor, deben poseer una firme  convicción cooperativista y demostrar honestidad y capacidad de trabajo,  a fin de que puedan administrar, organizar, planificar, controlar,  ejecutar y evaluar las gestiones relacionadas con el proyecto de la  cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;39. ¿QUE ES EL ACTO DE CONSTITUCIÓN?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es el acto formal en el que se constituye la cooperativa, mediante una  reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto,  se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las  instancias organizativas previstas en dicho estatuto. (Artículo 9. LEAC)&lt;br /&gt;La reunión constitutiva de los asociados fundadores, decidirá quién o  quienes certificarán las formalidades de la misma y quienes realizarán  los trámites para la obtención de la personería jurídica. Estos  presentarán en la oficina subalterna de registro de la circunscripción  judicial del domicilio de la cooperativa, copia del acta de la reunión  suscrita por los fundadores, con la trascripción del estatuto, e  indicación de los aportes suscritos y pagados y el listado de las  personas debidamente identificadas que la constituyen. . (Artículo 10.  LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;40. ¿QUÉ ES EL ACTA CONSTITUTIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El Acta Constitutiva es el documento que recoge lo acontecido en la  primera asamblea formal de la cooperativa o acto de constitución. El  contenido de esta Acta esta señalado en el artículo 13 de la Ley  Especial de Asociaciones Cooperativas. Para que sea válida legalmente es  necesario que sea autenticada ante Registro Subalterno de la  jurisdicción del domicilio de la cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;41. ¿QUÉ SON LOS ESTATUTOS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los Estatutos son un documento en donde están establecidas las normas  que rigen las relaciones de los asociados con la cooperativa y la  relación entre los asociados. Estas normas no deben contradecir la Ley  de Cooperativas y su Reglamento y deben estar legalmente registrados.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;42. ¿SE PUEDEN MODIFICAR LOS ESTATUTOS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Si, por cuanto el Artículo 17 de la Ley Especial de Asociaciones  Cooperativas establece el siguiente procedimiento: “Las reformas  estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por  ciento (75%) de los asociados presentes en la reunión general de  asociados o asamblea, realizada de conformidad con el quórum que  establezca el estatuto. El acta en la que conste dicha modificación, la  certificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se  protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrarán  en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación.  Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de  Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia  simple del otorgamiento registrado de la modificación estatutaria.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;43. ¿QUÉ ES UNA COOPERATIVA LEGALMENTE CONSTITUIDA Y CON PERSONALIDAD JURÍDICA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es la cooperativa que habiendo presentado ante el registro subalterno  los estatutos, el acta constitutiva y el resto de requisitos exigidos,  sin que tuviere observaciones de carácter legal, o una vez corregidas, y  sean registrados, se considerará legalmente constituida y con  personalidad jurídica.&lt;br /&gt;Una vez constituida, la cooperativa deberá enviar a la Superintendencia  Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días siguientes al  registro, una copia simple del acta constitutiva y del estatuto, a los  efectos del control correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;44. ¿ESTÁN EXONERADAS DEL PAGO DE DERECHOS DE REGISTRO LAS COOPERATIVAS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La inscripción en el Registro Público del acta constitutiva y estatuto  de las cooperativas, así como el registro y expedición de copias de  cualesquiera otro documento otorgado por las mismas, estará exento del  pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se  establezca por la prestación de este servicio. (Artículo 12. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;45. ¿CÓMO SE PIERDE EL CARÁCTER DE ASOCIADO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El carácter de asociado se extingue por:&lt;br /&gt;1. Fin de la existencia de la persona física o jurídica.&lt;br /&gt;2. Renuncia.&lt;br /&gt;3. Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en esta  Ley, su reglamento y el estatuto correspondiente, salvo los previstos en  el artículo 19.&lt;br /&gt;4. Exclusión acordada en la reunión general de los asociados o asamblea, por las causas establecidas en el estatuto.&lt;br /&gt;5. Extinción de la cooperativa. (Artículo 22. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;46. ¿CUÁNDO SE PIERDE EL CARÁCTER DE ASOCIADO SE PIERDE LO INVERTIDO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas al  respecto dice: “En caso de perdida de la condición de asociado por  cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior, los  asociados sólo tienen derecho a que se les reintegren los préstamos que  le hayan hecho a la cooperativa, respetando los plazos establecidos, el  valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le  correspondan, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les  correspondiere soportar y sin perjuicio de la revalorización que  pudieren tener. El estatuto preverá las condiciones para los reintegros,  los que en ningún caso se podrán retener por un período superior a seis  (6) meses, a menos que las condiciones económicas de la cooperativa lo  impidan”.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;47. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El Régimen de Responsabilidad Limitada (R.L.) se refiere a que los  asociados responden por las obligaciones de la cooperativa sólo hasta el  monto de los Certificados de Aportación que hubieren suscrito y no con  el monto de sus operaciones, esto en casos de embargos, liquidación etc.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;48. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El Régimen de Responsabilidad Suplementada (I.L S.) se refiere a que los  asociados responden por las obligaciones de la cooperativa hasta por  una cantidad adicional al valor de sus Certificados de Aportación,&amp;nbsp;  es decir, cuando pactan en el     contrato     social, que habrán de aportar un porcentaje adicional,     independiente de la aportación de capital, cantidad ésta que será determinada en el Acta Constitutiva o en los  Estatutos.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;49. ¿A QUÉ SE LLAMA VINCULO EN UNA COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Vínculo es la relación o elemento común que une a una cosa o persona con  otra. En una cooperativa el vínculo lo determina, por ejemplo, el  trabajo o la  residencia,  que establece una relación entre los  asociados de una cooperativa. Por ejemplo, una cooperativa de ahorro y  crédito ubicada en una determinada comunidad tendrá cómo vínculo el  espacio geográfico de esa comunidad; una cooperativa de producción  agrícola, tendrá como vínculo el trabajo agrícola de sus asociados.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;50. ¿QUÉ SIGNIFICA QUE UNA COOPERATIVA DEBE FUNCIONAR CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE LIBRE ACCESO Y ADHESIÓN VOLUNTARIA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El libre acceso significa que la cooperativa está abierta a la  participación de todas las personas, siempre y cuando cumplan los  requisitos que establecen los Estatutos. La adhesión voluntaria quiere  decir que el ingreso (y el egreso) de una persona a una cooperativa, se  hace voluntariamente sin que nadie, ni nada, intervenga al momento de  hacerlo.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;51. ¿QUÉ SIGNIFICA QUE LAS COOPERATIVAS DISTRIBUYAN EXCEDENTES O  BENEFICIOS ENTRE SUS ASOCIADOS EN RAZON DE LOS SERVICIOS RECIBIDOS O DEL  TRABAJO REALIZADO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Significa que los excedentes (ganancias) de la cooperativa deben  distribuirse, según la participación que haya tenido cada uno de los  asociados en su generación o producción de esas ganancias, quien haya  trabajado mas o haya utilizado más los servicios de la cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;52. ¿QUÉ SIGNIFICA QUE UNA COOPERATIVA REALICE SUS ACTIVIDADES  ECONÓMICAS MEDIANTE EL ESFUERZO PROPIO Y LA AYUDA MUTUA DE SUS  ASOCIADOS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Significa que en una cooperativa lo importante y básico es el trabajo  común y organizado de sus asociados de forma directa, sin obreros o  empleados que no sean asociados. Este principio es uno de los que más  distingue a las cooperativas de otro tipo de empresas en donde lo  importante es el capital o dinero que se aporta.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;53. ¿QUÉ SIGNIFICA QUE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS DE UNA COOPERATIVA&lt;/span&gt;  &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;OFRECE PROVECHO DIRECTO DE LOS ASOCIADOS E INDIRECTO DE LA COMUNIDAD?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Significa que las cooperativas generan trabajo y riqueza que debe ser  aprovechada por los asociados para mejorar su calidad de vida, pero las  cooperativas no se quedan allí y exigen que de alguna forma esa riqueza  también sirva para mejorar las condiciones de la comunidad y del país.  El mejoramiento y la superación de unos sirve para mejorar las  condiciones de todos.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;54. ¿QUÉ SIGNIFICA FUNCIONAR CONFORME AL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD POLÍTICA Y RELIGIOSA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Significa que en las actividades de trabajo de la cooperativa no deben  involucrarse actividades proselitistas de los partidos políticos o  grupos religiosos, que siembren la desunión, que impidan el desarrollo  democrático o el libre acceso de quienes estén en capacidad y deseen  entrar. Esto no significa que los asociados personalmente no pueden  militar o pertenecer a algún partido o religión, tampoco significa que  la cooperativa no haga política o incluya en su filosofía principios  religiosos.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;55. ¿QUE SIGNIFICA QUE LA COOPERATIVA DEBE FOMENTAR LA EDUCACION DE SUS ASOCIADOS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El cooperativismo le da mucha importancia a la formación y capacitación  de los cooperativistas, no sólo en las destrezas necesarias para  desempeñarse dentro de la cooperativa, sino también para aprender a  vivir con principios de solidaridad y ayuda mutua.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;56. ¿ QUE SIGNIFICA QUE LA COOPERATIVA DEBE SER UNA ORGANIZACIÓN FLEXIBLE Y ABIERTA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Esto significa que: “Las formas y estructuras organizativas y de  coordinación de las cooperativas se establecerán en el estatuto y  deberán ser flexibles y abiertas a los procesos de cambio y adaptadas a  los valores culturales y a las necesidades de los asociados, propiciando  la participación plena y permanente de los mismos, de manera que las  responsabilidades sean compartidas y las acciones se ejecuten  colectivamente”.&lt;br /&gt;Las cooperativas decidirán su forma organizativa, atendiendo a su  propósito económico, social y educativo, propiciando la participación,  evaluación y control permanente y el mayor acceso a la información.  (Artículo 24. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;57. ¿COMO ESTA ESTRUCTURADA UNA COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Una cooperativa está conformada por; la Asamblea, el Consejo de  Administración o Directiva, el Consejo de Vigilancia o Comisión de  Contraloría y los Comité, entre estos el más importante y obligatorio,  el Comité de Educación.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;58. ¿COMO ES LA GESTIÓN EN UNA COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La administración de la cooperativa la dirige el Consejo de  Administración o Directiva, el Consejo de Vigilancia o Comisión de  Contraloría se encarga de supervisar y dar cumplimiento a la Ley, los  Estatutos y los planes por parte del Consejo de Administración y los  Comités. Por su parte los Comités realizan tareas específicas que tienen  que ver con el objeto de la cooperativa.&lt;br /&gt;LA ASAMBLEA&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;59. ¿QUÉ ES LA ASAMBLEA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La asamblea es la reunión de todos los asociados y es la autoridad  suprema de la cooperativa, las decisiones tomadas en ella obligan a  todos los asociados, presentes o ausentes siempre que se tomen de  acuerdo con la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, su Reglamento y  los Estatutos. La Asamblea es el evento más importante de una  cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;60. ¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Son atribuciones de la reunión general de asociados o asamblea, las siguientes:&lt;br /&gt;1. Aprobar y modificar el estatuto y los reglamentos que le correspondan.&lt;br /&gt;2. Fijar las políticas generales y aprobar los planes y presupuestos.&lt;br /&gt;3. Decidir sobre cuáles integrantes de las instancias deberán elegirse y  removerse por la reunión general de  asociados o asamblea, de  conformidad con el estatuto.&lt;br /&gt;4. Analizar y tomar las decisiones que correspondan con relación a los balances económicos y sociales.&lt;br /&gt;5. Decidir sobre los excedentes.&lt;br /&gt;6. Decidir sobre la afiliación o desafiliación a organismos de Integración.&lt;br /&gt;7. Decidir sobre las políticas para la asociación con personas jurídicas  de carácter asociativo y sobre las políticas para la contratación con  personas jurídicas públicas o privadas.&lt;br /&gt;8. Resolver sobre fusión, incorporación, escisión, segregación, transformación o disolución.&lt;br /&gt;9. Decidir sobre la exclusión de asociados, de conformidad con la Ley y el estatuto correspondiente.&lt;br /&gt;10. Las demás que le establezca esta Ley, su reglamento o el estatuto de cooperativa. (Artículo 26. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;61. ¿CÓMO SE TOMAN LAS DECISIONES EN UNA COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Las decisiones se tomarán en forma democrática. Será potestad de cada  organización optar por formas democráticas de consenso, votación o  mixtas. El estatuto establecerá las modalidades. (Artículo 26. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;62. ¿QUÉ ES UNA CONVOCATORIA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es un anuncio público destinado a los asociados para informar que se va a  celebrar una asamblea, es recomendable hacerla por escrito aunque los  Estatutos pueden señalar otras formas de hacerla. Se recomienda hacer  llegar las convocatorias a los asociados, por los menos, con siete  días  de anticipación a la celebración  de la Asamblea. En la convocatoria se  señalan el día la hora y el lugar donde se celebrará la Asamblea,  también se indica si pertenecen a la primera o segunda convocatoria y  debe aparece el orden del día.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;63. ¿QUÉ ES EL ORDEN DEL DÍA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El orden del día es el plan mediante el cual se va a desarrollar una  asamblea o reunión. Se recomienda comenzar con: a) Conformación del  quórum, b.- Elección  del coordinador de la reunión o director de  debates, c) lectura del acta anterior etc. El orden del día que se  propone en la convocatoria debe ser aprobado por la Asamblea y no puede  ser modificado ni cambiado a menos que lo apruebe el 80% de los  asociados presentes.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;64. ¿QUIÉNES ESTÁN AUTORIZADOS PARA CONVOCAR UNA ASAMBLEA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Están autorizados para convocar una asamblea:&lt;br /&gt;1. El Consejo de Administración a través de su Presidente o dos de sus miembros.&lt;br /&gt;2. El Consejo de Vigilancia, cuando se niegue a hacerlo el Consejo de  Administración y tenga indicios ciertos de responsabilidad por  negligencia en el cumplimiento de las actividades propias del consejo de  Administración.&lt;br /&gt;3. La Superintendencia Nacional de Cooperativas a solicitud del 20% de  los asociados cuando se nieguen a convocar tanto el Consejo de  Administración como el Consejo de Vigilancia.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;65. ¿CUÁNDO ES VALIDA UNA ASAMBLEA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Una Asamblea está válidamente constituida cuando concurra el número de  asociados requeridos para establecer el quórum. En la cooperativa que  tienen hasta 50 asociados se necesitan la mitad más uno; entre 50 y 200  asociados se requiere el 20% y el 15% cuando las asociados sean más de  200.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;66. ¿QUÉ SIGNIFICA LA PALABRA QUÓRUM?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Significa  que en la Asamblea están presentes la cantidad requerida de  asociados para que sean válidos los acuerdos y decisiones que se tomen.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;67. ¿QUÉ ES UNA  ASAMBLEA EN PRIMERA CONVOCATORIA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es cuando la Asamblea se realiza completa, es decir se tratan todos los  puntos del orden del día, en la primera oportunidad en que se convoco.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;68. ¿QUÉ ES UNA ASAMBLEA EN SEGUNDA CONVOCATORIA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es cuando por alguna razón, por ejemplo no se logró el quórum y se  tienen que hacer una nueva convocatoria en una fecha distinta a la  propuesta la primera vez.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;69. ¿QUE SON LOS INFORMES A LAS ASAMBLEAS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Son los documentos en donde la Directiva, Comisiones y Comités rinden  cuenta de sus actividades, para que ser considerados (aprobados o  improbados) por la Asamblea.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;70. ¿QUE TIPOS DE ASAMBLEAS SE PUEDEN HACER? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Se pueden hacer básicamente dos tipos de Asambleas: Ordinarias, dentro  de las cuales se tiene la Asamblea Constitutiva y  Extraordinarias.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;71. ¿QUE ES LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constitutiva es la primera Asamblea que realiza la  cooperativa, en ella se registran entre otras cosas, los fundadores de  la cooperativa, la aprobación de los Estatutos, el valor de los  Certificados, el objeto de la cooperativa y el nombre de las personas  que conformarán la primera Directiva y las primeras Comisiones y  Comités.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;72. ¿QUE ES UNA ASAMBLEA ORDINARIA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es la que se realiza una vez al año, dentro de los tres meses siguientes  al cierre del ejercicio socio-económico (enero - marzo) ó cuantas veces  lo establezcan los Estatutos de la cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;73. ¿QUE ES UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es la Asamblea que se realiza cuando hay casos urgentes que no pueden  esperar a que se efectúe la Asamblea Ordinaria, también es la que se  realiza para tratar asuntos que por su naturaleza o por mandato de los  Estatutos tienen que hacerse fuera de la Asamblea Ordinaria.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;74. ¿CUALES SON LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA?    &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Entre las funciones más importantes de una Asamblea están:&lt;br /&gt;1. Designación de quienes deben conformar los Consejos de Administración  y  Vigilancia, así como los integrantes de otros órganos que señalen la  Ley o los Estatutos.&lt;br /&gt;2. Establecer las aportaciones de los asociados.&lt;br /&gt;3. Formar reservas y fondos especiales.&lt;br /&gt;4. Aprobar los informes de las actividades que les corresponda a los Consejos y Comités.&lt;br /&gt;5. Decidir sobre los excedentes, repartirlos, capitalizarlos, convertirlos en servicios, invertirlos en algún servicio, etc.&lt;br /&gt;6. Conocer los ingresos de nuevos asociados.&lt;br /&gt;7. Autorizar la emisión o el rescate de Certificados de Inversión,  Aportación o Rotativos, así como el aumento o disminución de los  recursos económicos.&lt;br /&gt;8. Decidir sobre las inversiones que se puedan hacer y para las cuales los consejos no estén facultados.&lt;br /&gt;9. Decidir la afiliación o desafiliación de los Organismos de Integración.&lt;br /&gt;10. Reformar los estatutos.&lt;br /&gt;11. y cualquier otra decisión, establecida en los estatutos, clave para la buena marcha de la cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; 75. ¿QUÉ ES CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O DIRECTIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El Consejo de Administración o Directiva es el equipo encargado de  ejecutar las decisiones de la Asamblea, de velar por la buena marcha de  las actividades regulares de la cooperativa y de representar a la  cooperativa ante terceros.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;76. ¿QUÉ CARGOS EXISTEN DENTRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN?                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En el Consejo de Administración deben existir por lo menos tres cargos obligatoriamente:&lt;br /&gt;1. Un Presidente o Coordinador General y su suplente.&lt;br /&gt;2. Un Secretario o Coordinador de Secretaría y su suplente.&lt;br /&gt;3. Un Tesorero o Coordinador de Tesorería y su suplente.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;77. ¿QUE HACE EL PRESIDENTE?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;· Preside las reuniones del Consejo de Administración o Directiva y la Asamblea.&lt;br /&gt;· Convoca por medio del Secretario a las Asambleas y a las reuniones del Consejo de Administración.&lt;br /&gt;· Firma junto con el Tesorero los Certificados que se emitan, los  cheques y demás documentos que involucren obligaciones de la  cooperativa.&lt;br /&gt;· Representa legal y extrajudicialmente a la cooperativa.&lt;br /&gt;· Coordina las actividades de la Directiva.&lt;br /&gt;· Otras funciones que le señalen los Estatutos o la Asamblea.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;78. ¿QUE HACE EL SECRETARIO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;· Asienta en los libros legales correspondientes las actas de las Asambleas y del Consejo, firmándolas junto con el Presidente.&lt;br /&gt;· Efectúa las Convocatorias cuando lo solicita el Presidente o la mayoría de los miembros del Consejo.&lt;br /&gt;· Lleva el Libro de Registro de Asociados.&lt;br /&gt;· Se responsabiliza por el buen estado de los libros de la cooperativa.&lt;br /&gt;· Otras funciones que le señalen los Estatutos o la Asamblea.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;79. ¿QUE HACE EL TESORERO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;· Cuida de los sistemas de contabilidad y que los controles contables sean llevados correctamente.&lt;br /&gt;· Supervisa y guarda bajo custodia toda la documentación relacionada con los valores y patrimonio de la cooperativa.&lt;br /&gt;· Firma junto con el Presidente los Certificados, cheques y otros documentos que involucren egresos e ingresos.&lt;br /&gt;· Informa al Consejo sobre cualquier irregularidad por parte de los  asociados, respecto a pago de Certificados, prestamos o cualquier otra  obligación.&lt;br /&gt;· Entrega bajo inventario todos los libros, documentos, registros, etc. al nombrar su sucesor.&lt;br /&gt;· Elaborar los informes económicos que exija el Consejo, la Asamblea o la Superintendencia Nacional de Cooperativas.&lt;br /&gt;· Otras funciones que le señalen los Estatutos o la Asamblea.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;80. ¿QUE HACEN LOS COMISIONADOS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los Comisionados tienen la función de coordinar las actividades  referentes a la especificidad para lo que se les nombró. Por ejemplo, el  Comisionado de Educación se encargará de las actividades educativas con  los asociados y la comunidad.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;81. ¿QUIENES TIENEN MAYOR RESPONSABILIDAD EN ESTE CONSEJO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La responsabilidad por las decisiones y acciones del Consejo es  solidaria entre todos sus miembros, por ello es necesario que se hagan  constar en Acta sus reuniones; si algún integrante no está de acuerdo  con alguna decisión debe hacerlo constar en el Acta en forma razonada.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;82. ¿CUANDO SE REUNE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El Consejo de Administración debe reunirse por lo menos una vez al mes;  de cada reunión debe levantarse un Acta y asentarla en el Libro de  reuniones del Consejo. El quórum del Consejo se logra con la mitad más  uno y los acuerdos se pueden tomar por la mayoría de los presentes.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;83. ¿CUANTO TIEMPO DURAN EN SUS FUNCIONES LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En la Asamblea Constitutiva y en Asambleas donde se elijan directivos  producto de una renuncia o destitución colectiva, un tercio de los  miembros se nombra por un año y un tercio por dos años y un tercio por  tres años. En los casos de sustitución resultado del vencimiento de los  períodos se nombran por tres años. Quien haya sido nombrado por tres  años no puede ser reelegido para un nuevo período sino después de haber  pasado un año.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;EL CONSEJO DE VIGILANCIA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; 84. ¿QUE ES EL CONSEJO DE VIGILANCIA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El Consejo de Vigilancia es un equipo de tres personas elegidas por la  Asamblea para supervisar el cumplimiento de la Ley Especial de  Asociaciones Cooperativas, del Reglamento de la Ley, de los Estatutos,  Reglamentos Internos y decisiones de la Asamblea. Para realizar esto  asisten a las reuniones del Consejo de Administración y de los Comités,  conocen las Actas que se levantan, revisan periódicamente la  contabilidad, etc.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;85. ¿QUE CARGOS EXISTEN EN EL CONSEJO DE VIGILANCIA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En casi todas las cooperativas existen tres cargos:&lt;br /&gt;· El Presidente, que es el coordinador de las tareas de este Consejo y quien convoca a las reuniones.&lt;br /&gt;· El Vicepresidente, que sustituye al Presidente en caso que este se ausente.&lt;br /&gt;· El Secretario, que registra las reuniones para hacer un Acta que será  asentada en el respectivo Libro de Actas del Consejo de Vigilancia.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;86. ¿CUANDO SE REUNE EL CONSEJO DE VIGILANCIA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El Consejo de Vigilancia deberá reunirse por lo menos una vez al mes,  aunque la actividad de la cooperativa le señalará si esta frecuencia de  reunión es suficiente. Aparte de las reuniones los miembros del Consejo  asistirán a reuniones de otras instancias de la cooperativa y realizarán  todas las tareas necesarias para cumplir con su función. La Ley y los  Estatutos ordenan que en algunos casos para tomar decisiones muy  importantes, se deben hacer reuniones conjuntas de los Consejos de  Administración y Vigilancia.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;87. ¿CUANTO TIEMPO DURAN EN SUS FUNCIONES LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Duran el tiempo para el que los haya elegido la Asamblea, en este  aspecto se aplican las mismas normas que para el Consejo de  Administración.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;88. ¿A QUIEN RINDE CUENTAS EL CONSEJO DE VIGILANCIA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El Consejo de Vigilancia rinde cuentas a la Asamblea presentando un  informe de sus actividades, de las irregularidades (en caso que las  haya), los aciertos y las recomendaciones que considere necesario hacer.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;89. ¿SI HAY PROBLEMAS QUE HACE EL CONSEJO DE VIGILANCIA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Trata de solucionar mediante el dialogo y el entendimiento recomendando  que cosas están dentro de la legalidad y cuales no. En casos extremos  puede convocar una Asamblea que trate la situación o problema que impide  la buena marcha de la  cooperativa si esto no soluciona debe dirigir un  informe a la Superintendencia Nacional de Cooperativas.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;COMITÉS:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; 90. ¿QUE SON LOS COMITÉS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Son los equipos encargados de realizar funciones o tareas específicas  dentro de la cooperativa. Sus miembros pueden ser elegidos en Asamblea o  por el Consejo de Administración según como lo establezcan los  Estatutos.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;91. ¿COMO ESTÁN FORMADOS LOS COMITÉS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los Comités están conformados por asociados o por otras personas no  asociadas, en el caso del Comité de Educación, pero que de alguna forma  estén vinculados a la cooperativa. Dentro del Comité existen por lo  menos dos cargos: El Coordinador y el Secretario que es quien hace las  Actas de las reuniones y las asienta en el respectivo Libro.&lt;br /&gt;92. ¿CUANDO SE REUNEN LOS COMITÉS?&lt;br /&gt;Los Comités se reúnen cada vez que sea necesario y su actividad les  señalara la frecuencia con que deben hacerlo. Es conveniente establecer  reuniones fijas varias veces al mes.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;93. ¿CUANTOS COMITES PUEDE HABER?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Puede haber varios Comités, la actividad de la cooperativa indicara  cuáles son convenientes en cada caso. El Comité de Educación es  obligatorio para todas las cooperativas. Existen Comités de Crédito en  las cooperativas de ahorro y crédito. Comité de Compras en las  cooperativas de consumo. Comité de Tránsito y Mantenimiento en las  cooperativas de transporte. Comité de Producción o de Comercialización  en las cooperativas de producción, etc.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;94. ¿QUE ES EL COMITÉ DE EDUCACIÓN?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El Comité de Educación es el encargado del aspecto educativo dentro de  la cooperativa. Este ente se encarga de la realización de charlas y  cursos a los nuevos asociados, capacitación de los asociados en  destrezas administrativas, contables, mercadeo, producción, información a  todos los asociados y a la comunidad sobre el Movimiento Cooperativo a  nivel regional y nacional, publicidad de los servicios o productos de la  cooperativa y mantiene actividades educativas y culturales con la  comunidad, etc.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;95. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL PROCESO EDUCATIVO QUE DEBE MANEJAR EL COMITÉ DE EDUCACIÓN?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los principales elementos del proceso educativo, según el Artículo 41 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, son:&lt;br /&gt;1. La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente.&lt;br /&gt;2. El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que  propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y  participativos.&lt;br /&gt;3. Los procesos de formación y capacitación.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;96. ¿LA EDUCACIÓN O CAPACITACIÓN DADA POR UNA COOPERATIVA TIENE RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Las cooperativas y sus organismos de integración podrán establecer  sistemas de formación en materias propias del cooperativismo,  coordinando y articulando las actividades educativas de las  cooperativas.&lt;br /&gt;Este sistema podrá validar la experticia de los asociados en los  diferentes aspectos de la actividad cooperativa adquirida en su trabajo.&lt;br /&gt;Estas acreditaciones podrán ser convalidadas por instituciones  educativas en los términos que establezca el Ejecutivo Nacional.  (Artículo 42. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;97. ¿QUE ES EL COMITÉ DE CRÉDITO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Este Comité funciona en las cooperativas de Ahorro y Crédito, de  Servicios Múltiples o en las Mixtas con servicio de ahorro y crédito.  Sus miembros deberán ser asociados y se dedican a la recepción, estudio,  análisis, aprobación y registro de las solicitudes de créditos o  préstamos que hacen los asociados.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;98. ¿A QUE SE LE LLAMA UNA COMISIÓN DE TRABAJO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Las Comisiones de Trabajo son grupos pequeños de asociados (pueden ser  directivos o no), que tienen como finalidad única realizar una tarea  específica y concreta en un corto tiempo. Las Comisiones pueden surgir  de la Asamblea, de alguno de los Consejos o de los Comités y duran el  tiempo estrictamente necesario para cumplir con las tarea asignada, una  vez, cumplido el trabajo la  Comisión desaparece. Las áreas que en las  que pueden realizar tareas son múltiples; tales como: organizar una  reunión, un encuentro, un curso, redactar un documento, realizar una  diligencia, hacer un estudio o investigación, hacer una cartelera, un  boletín o propaganda, entre otras etc.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;99. ¿QUE TIPOS DE COOPERATIVAS EXISTEN EN VENEZUELA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En nuestro país pueden organizarse cooperativas para todas las actividades económicas de acuerdo a las siguientes finalidades:&lt;br /&gt;· Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios&lt;br /&gt;· Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios&lt;br /&gt;· Las Mixtas, que combinan actividades de producción y obtención.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;100. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es la cooperativa que tiene como objeto principal la producción de  bienes o prestación de servicios, tales como la producción industrial o  artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera,  transporte colectivo o de cargas, producción de diversos servicios  públicos (mantenimiento, educación, salud, servicios profesionales,  etc.).&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;101. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE OBTENCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es la cooperativa que tiene por objeto la adquisición de bienes o  servicios para proporcionárselo a sus asociados, tales como consumo de  alimentos y otros bienes, ahorro y crédito, obtención de viviendas,  servicios múltiples, etc.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;102. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA MIXTA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La cooperativa mixta es la que persigue, a la vez, dos objetivos o más:  producción de bienes y servicios para terceros y obtención de bienes y  servicios para sus asociados. Podría  una cooperativa mixta producir o  manufacturar pantalones para ser vendidos en el mercado y también dar  crédito a sus asociados.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;103. ¿QUE TIPOS DE COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN PUEDEN CONSTITUIRSE?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;pueden constituirse cooperativas para la producción de cualquier bien o  de cualquier servicio. En Venezuela podemos organizar cooperativas de  producción agrícola, pecuaria, industrial, artesanal, pesqueras,  mineras, carpintería, textiles, etc. y de producción de servicios como  transporte, educación, etc.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;104. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar  materia prima en bienes que tengan las características de satisfacer una  necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos  industriales.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;105. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los integrantes de esta cooperativa tienen como objeto trabajar en común  las tierras, comercializar sus productos, realizar compras en conjunto  de insumos agrícolas y en general efectuar sus labores en forma  conjunta.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;106. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Este tipo de cooperativa es organizada por un grupo de personas unidas  por el vinculo de un trabajo en común: la pesca. Buscan realizar una  labor conjunta en beneficio propio y de la comunidad.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;107. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE SERVICIOS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Estas cooperativas son las que prestan un determinado servicio a la  comunidad. Por ejemplo: las cooperativas de transporte (pasajeros,  volqueteros, carga, aéreas, etc.), institutos educativos, fumigación  aérea, distribución de gas doméstico, recolección de basura, ornato de  ciudades y muchas otros.                        &lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;108. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE TRANSPORTE?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es un grupo de conductores o chóferes, pilotos que deciden trabajar en  forma organizada y conjunta para prestar un servicio eficiente a la  comunidad: el transporte de personas o cargas.&lt;br /&gt;109. ¿QUE TIPOS DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE PUEDEN EXISTIR?&lt;br /&gt;Existen cooperativas de transporte de Carga y de Volqueteros,  cooperativas de transporte de pasajeros (Colectivos, taxis, por  puestos), cooperativas de transporte aéreo, marítimo, lacustre y  fluvial.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;110.  ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE CONSUMO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es una asociación de consumidores organizados que tiene como objeto  mejorar los servicios de compra y venta de artículos de primera  necesidad: electrodomésticos, útiles escolares, ropa, juguetes,  repuestos, alimentos o víveres, artículos de limpieza y tocador,  ofreciéndolos a los asociados y comunidad a precios justos.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;111.  ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es un grupo de personas que organizando una cooperativa desean ahorrar  dinero periódicamente y que tienen como vínculo común: la comunidad, la  empresa, la profesión, etc., Aparte de ahorrar, los asociados tienen la  posibilidad de solicitar préstamos sobre sus ahorros o en cantidades  mayores debidamente garantizadas.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;112.  ¿QUE DIFERENCIA HAY ENTRE UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO Y UN BANCO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;· La cooperativa es de los asociados, el banco es de otra persona u otras personas o del Estado.&lt;br /&gt;· Las ganancias que genera la cooperativa se reparten entre los  asociados, las ganancias que genera el Banco se reparte entre, los  accionistas.&lt;br /&gt;· Las cooperativas conceden préstamos a los asociados necesitados, los  bancos conceden prestamos a quienes normalmente ya tienen dinero.&lt;br /&gt;· Los bancos tienen fines de lucro, las cooperativas no tienen fines de lucro y combaten la usura.&lt;br /&gt;· Las cooperativas hacen préstamos con intereses bajos, los bancos hacen préstamos a altos intereses.&lt;br /&gt;· En las cooperativas los tramites para conseguir préstamos son sencillos, en los bancos son complicados y difíciles.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;113.  ¿QUE ES UNA COOPERATIVA INSTITUCIONAL O GREMIAL?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La cooperativa institucional o gremial es aquella que organizan los  trabajadores de una institución o empresa, generalmente son de ahorro y  crédito o de servicios múltiples. Por ejemplo los trabajadores del  Seguro Social tienen organizada una cooperativa para ahorrar, conceder  préstamos y compra de artículos de línea blanca.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; 114.  ¿QUÉ ES LA INTEGRACIÓN? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es un proceso económico y social, dinámico, flexible y variado que se desarrollará:&lt;br /&gt;1. Entre las cooperativas.&lt;br /&gt;2. Entre éstas y los entes de la Economía Social y Participativa.&lt;br /&gt;3. Con la comunidad en general. (Artículo 55. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;115. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA INTEGRACIÓN?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;1. Coordinar las acciones del sector cooperativo, entre sí y con los  actores de la Economía Social y Participativa y con la comunidad.&lt;br /&gt;2. Consolidar fuerzas sociales que a la vez que vayan solucionando  problemas comunitarios, generen procesos de transformación económica,  cultural y social. (Artículo 56. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;116. ¿QUE ES UN ORGANISMO DE INTEGRACIÓN?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los organismos de integración, constituidos por las cooperativas y otros  entes de la Economía Social y Participativa, son entes cooperativos, de  hecho y derecho y tienen como finalidades:&lt;br /&gt;· La representación de sus afiliados.&lt;br /&gt;· La articulación, coordinación y ejecución de políticas y planes de sus afiliados.&lt;br /&gt;· La coordinación de los sistemas de: conciliación y arbitraje,  auditorias, vigilancia y control, estadísticas, comunicación e  información y el de reconocimiento y acreditación de educación  cooperativa.&lt;br /&gt;· Los organismos de integración podrán para el cumplimiento de sus  finalidades realizar actividades de carácter técnico, educativo,  económico, social y cultural. (Artículo 60. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;117.  ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE INTEGRACIÓN COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Las cooperativas podrán integrarse entre ellas mediante acuerdos,  convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas, así como  también mediante asociaciones, fusiones, incorporaciones y escisiones,  pudiendo establecer cooperativas de cooperativas y constituir organismos  de integración de segundo o más grados, locales, regionales o  nacionales. (Artículo 57. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;118.  ¿EN EL PROCESO DE INTEGRACIÓN LAS COOPERATIVAS PUEDEN INTEGRARSE CON EMPRESAS DE OTRO CARÁCTER JURÍDICO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Las cooperativas podrán establecer alianzas, convenios y contratos con  personas de otro carácter jurídico con tal de que no desvirtúen sus  objetivos. (Artículo 59. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;119.  ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE PRIMER GRADO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Una cooperativa de Primer Grado es la llamada cooperativa de base es  decir, aquella que está formada por personas asociadas para resolver  alguna necesidad propia o de la comunidad.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;120.  ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE SEGUNDO GRADO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es aquella que forman las cooperativas de base. En Venezuela tenemos  como cooperativas de Sesudo Grado a las Federaciones de Cooperativas y a  las Centrales Cooperativas Regionales.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;121.  ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE TERCER GRADO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es la cooperativa conformada por la integración de las cooperativas de Segundo Grado.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;122. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE CUARTO O MAS GRADOS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Las cooperativas de cuarto o más grados son las que se forman con los  Organismos de Integración nacionales, por lo tanto, son de carácter  internacional. Por ejemplo, en América tenemos a la Organización de  Cooperativas de América (O. C. A.)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;123.  ¿QUE ES LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es un instrumento legal, aprobado  el 18 de septiembre de 2001, que  tiene por objeto establecer las normas generales para la organización y  funcionamiento de las cooperativas.&lt;br /&gt;Esta Ley tiene como finalidad disponer los mecanismos de relación,  participación e integración de dichos entes en los procesos  comunitarios, con los Sectores Público y Privado y con la Economía  Social y Participativa, constituida por las empresas de carácter  asociativo que se gestionan en forma democrática. Así mismo, establecer  las disposiciones que regulen la acción del Estado en materia de  control, promoción y protección de las cooperativas.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;REGLAMENTO  INTERNO  DE  LAS  COOPERATIVAS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; 124.  ¿QUE ES EL REGLAMENTO INTERNO DE UNA COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es un instrumento que es elaborado en la cooperativa y aprobado por la  Asamblea. Regula y establece normas sobre los procedimientos o el  funcionamiento interno. El o los Reglamentos Internos perfeccionan  aspectos de los Estatutos que no están suficientemente precisados. Los  Reglamentos Internos no deben contradecir los Estatutos ni la Ley  Especial de Cooperativas y su Reglamento, y una vez aprobados por la  Asamblea obligan a todos los asociados.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;125.  ¿CUANTOS REGLAMENTOS INTERNOS PUEDE TENER UNA COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Las cooperativas pueden tener uno o mas Reglamentos Internos, esto  depende de sus necesidades, del tipo de cooperativa, de los  departamentos, secciones o servicios que tenga, etc. Casi siempre hay un  Reglamento Interno General que señala una serie de normas y códigos del  funcionamiento, y otros Reglamentos de aspectos o actividades concretas  y específicas. Por ejemplo, una cooperativa de producción puede tener  un Reglamento para el Comité de Educación y otro para la  comercialización de sus productos.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;126.  ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UN REGLAMENTO INTERNO EN UNA COOPERATIVA? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Para elaborar un Reglamento Interno se sugiere el siguiente procedimiento:&lt;br /&gt;· Aportación de sugerencias: Se establece un plazo (2 semanas, 1 mes,  etc) para que los asociados puedan indicar, individualmente o en grupo,  los puntos que quieren que contenga el Reglamento. Se deben dar todas  las facilidades en este paso: caja o buzón de sugerencias colocado en la  cooperativa, cartelera para pegar escritos con las ideas, cuaderno o  libreta que esté en un lugar fijo y los asociados puedan ir a escribir  sus ideas y sugerencias, reuniones de grupos pequeños donde se trabaje  con alguna técnica de dinámica de grupos como la "lluvia de ideas", etc.&lt;br /&gt;· Elección de una Comisión de Trabajo, cuyo objetivo será ordenar y  sistematizar todas y cada una de las sugerencias e ideas aportadas por  los asociados.. Esta Comisión, no decide nada, simplemente ordena las  ideas, y las pasa al Consejo de Administración.&lt;br /&gt;· Visto bueno del Consejo de Administración; una vez, estructuradas las  sugerencias, el Consejo de Administración revisa, valora y añade lo que  crea debe contener el Reglamento y no lo han dicho los asociados.&lt;br /&gt;· Realizar una reunión con todos los asociados para informar y elegir  otra Comisión de Trabajo, que pueden ser los mismos de la anterior u  otros, con la tarea de elaborar un borrador o papel de trabajo  definitivo. El número de miembros de esta Comisión no debe pasar de  cinco personas.&lt;br /&gt;· Una vez elaborado el borrador la Comisión puede solicitar ayuda para  redactar el Reglamento en términos jurídicos y revisar que no contradiga  la Ley de Cooperativas, su Reglamento o los Estatutos. Esta ayuda se  puede solicitar a algún abogado conocedor del derecho cooperativo,  también a SUNACOOP o al Organismo de Integración. Al redactarlo en  términos jurídicos se evitaran las interpretaciones diversas, pero esa  redacción no debe cambiar la intención ni el espíritu de la idea  original a menos que contradiga la legislación vidente.&lt;br /&gt;· Una vez elaborado el borrador definitivo se entrega a todos y cada uno  de los asociados para que lo estudien y se convoca a una Asamblea por  lo menos quince días después de la entrega.&lt;br /&gt;· La Asamblea, que se sugiere sea Extraordinaria, estudia artículo por  artículo, aprobando uno a uno y el conjunto. La Asamblea debe ser quien  hádala aprobación definitiva del Reglamento y éste solo puede ser  modificado o cambiado en otra Asamblea.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;127.  ¿CUALES REGLAMENTOS INTERNOS SE PUEDEN TENER?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;· Del Comité de Educación&lt;br /&gt;· De otros Comités&lt;br /&gt;· De distribución de excedentes&lt;br /&gt;· De ingreso de asociados&lt;br /&gt;· De control de calidad&lt;br /&gt;· De comercialización y mercadeo&lt;br /&gt;· De créditos o préstamos&lt;br /&gt;· Del régimen disciplinario (depende del tipo de cooperativa)&lt;br /&gt;· Del régimen asistencial o Fondo de Previsión Social&lt;br /&gt;· De evaluación de trabajo de los asociados (depende del tipo de cooperativa)&lt;br /&gt;· De la sección de consumo&lt;br /&gt;· Del almacén o inventario&lt;br /&gt;· De la caja chica&lt;br /&gt;· De los Fondos y Reservas, etc.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;128.  ¿QUÉ ES LA SUPERINTENDENCIA  NACIONAL DE COOPERATIVAS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La  Superintendencia Nacional de Cooperativas es el organismo encargado  de ejercer las funciones de control y fiscalización sobre las  cooperativas y sus organismos de integración. (Artículo 77. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;129.  ¿CUALES SON LAS FUNCIONES DEL SUNACOOP?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas establece las siguientes:&lt;br /&gt;1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.&lt;br /&gt;2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con el objeto de facilitar el control de las mismas.&lt;br /&gt;3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.&lt;br /&gt;4. Coordinar con otros organismos oficiales competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.&lt;br /&gt;5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.&lt;br /&gt;6. Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.&lt;br /&gt;7. Remitir a los organismos de integración la información y los  documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos  organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.             (Artículo 81. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;130.  ¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DE LA SUNACOOP EN EJERCICIO DE SUS LABORES FISCALIZADORAS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En ejercicio de su función fiscalizadora la Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes atribuciones:&lt;br /&gt;1. Requerir la documentación y realizar las investigaciones que sean necesarias.&lt;br /&gt;2. Asistir a las asambleas o reuniones generales de asociados.&lt;br /&gt;3. Suspender las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la Ley, el estatuto o los reglamentos.&lt;br /&gt;4. Intervenir a las cooperativas cuando existan motivos que pongan en  riesgo, grave e inminente de existencia, previa consulta al Consejo  Cooperativo.&lt;br /&gt;5. Solicitar al juez competente la disolución y liquidación de la  cooperativa cuando cometan infracciones cuya gravedad aconseje la  cesación de su existencia, previa consulta al Consejo Cooperativo.&lt;br /&gt;6. Coordinar su labor con otros organismos competentes por razón de las actividades de las cooperativas.&lt;br /&gt;7. Impedir el uso indebido de la palabra cooperativa conforme a esta Ley.&lt;br /&gt;8. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.&lt;br /&gt;9. Las demás que establezcan esta Ley.&lt;br /&gt;10. La Superintendencia Nacional de Cooperativas entregará a los  asociados, cooperativas y a los organismos de integración el resultado  de las investigaciones y fiscalizaciones que realizare, con el objeto de  que sean analizadas y aplicadas las medidas correctivas o para que se  ejerzan las acciones a las que hubiere lugar. (Artículo 82. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;131.  ¿PUEDE EL SUNACOOP APLICAR SANCIONES A LAS COOPERATIVAS QUE HALLAN INCURRIDO EN ACIONES CONTRARIAS A LA LEY?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Sí, ya que el Artículo 91 de la Ley Especial de Asociaciones  Cooperativas lo establece, para lo cual impone las siguientes sanciones:&lt;br /&gt;· Multas.&lt;br /&gt;· Suspensión de Certificados.&lt;br /&gt;Los certificados a que hace alusión este artículo, son los Certificados  de cumplimiento que otorga SONACOOP y que comprueban el acatamiento de  las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones  Cooperativas en lo referente al trabajo asociado y del uso de los  excedentes provenientes de actividades de obtención de bienes y  servicios en operaciones con terceros.&lt;br /&gt;Las cooperativas deben solicitar a la Superintendencia Nacional de  Cooperativas la emisión de estas certificaciones, previa comprobación  del cumplimiento de los requisitos exigidos.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;132. ¿DÓNDE QUEDA SUNACOOP?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: black; font-family: georgia; font-size: 100%;"&gt;En  Caracas Puedes ubicar la sede de Sunacoop en  la Av. Urdaneta, esquina  de Marrón a Cují, Edificio Seguros Caracas,  torre norte, al lado de  General Import. Tlf.  0212-5643256/5645079/5641733/5642312/5642887 y  5644837. &lt;/span&gt;Correo: sunacoop@coonet.org En el resto del pais funciona en la sede del INCES.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;133.  ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES PARA QUE EL SUNACOOP APLIQUE MULTAS  A LAS COOPERATIVAS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La Superintendencia Nacional de Cooperativas impondrá multas  equivalentes en bolívares hasta 1.000 unidades tributarias a las  personas naturales o a las personas jurídicas, incursas en las  siguientes causales:&lt;br /&gt;1. El incumplimiento de la obligación de remitir a la Superintendencia  Nacional de Cooperativas la copia simple registrada o el acta de  constitución registrada y los estatutos aprobados y sus modificaciones.&lt;br /&gt;2. Por establecer requisitos económicos o de otra naturaleza que  dificulten a los trabajadores de las cooperativas incorporarse como  asociados.&lt;br /&gt;3. El no llevar un registro de todos los asociados, ni llevar archivos y  registros de las actas.4. Por ejercer cargos en las diferentes  instancias de la cooperativa por más tiempo de lo establecido en esta  Ley y en los estatutos.&lt;br /&gt;5. Por no llevar contabilidad actualizada de conformidad con lo establecido en esta Ley. (Artículo 93. LEAC)&lt;br /&gt;También impondrá multas equivalentes en bolívares hasta 1.500 unidades  tributarias a las personas naturales, o a las personas jurídicas,  incursas en las siguientes causales:&lt;br /&gt;1. Por el incumplimiento en la constitución de los fondos establecidos en esta Ley.&lt;br /&gt;2. Por no realizar las revisiones integrales establecidas en esta Ley.&lt;br /&gt;3. Por incumplimiento del procedimiento relacionado con la disolución y  liquidación, en especial el correcto destino de los fondos  irrepartibles.&lt;br /&gt;4. Cuando se realicen actividades que obstaculicen el ejercicio de las  funciones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. (Artículo 93.  LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;134. ¿CUALES SON LOS LIBROS NECESARIOS EN UNA COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Como toda empresa, y desde luego las cooperativas, debe llevar unos  libros en donde se registren todas sus actividades: Asambleas, reuniones  de los Consejos y Comités, asociados, contabilidad, etc. Son necesarios  los siguientes Libros:&lt;br /&gt;· Libro de Registro de Asociados&lt;br /&gt;· Libro de Asistencia a la Asamblea.&lt;br /&gt;· Libro de actas de Asambleas.&lt;br /&gt;· Libro de actas del Consejo de Administración.&lt;br /&gt;· Libro de actas del Consejo de Vigilancia.&lt;br /&gt;· Libros de actos de cada uno de los Comités.&lt;br /&gt;· Libro de Contabilidad Diario.&lt;br /&gt;· Libro de Contabilidad Mayor.&lt;br /&gt;· Libro de Inventario.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;135.  ¿QUIEN AUTORIZA LOS LIBROS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Para que los Libros tengan valor legal deberán ser registrados en la  Notaria Pública en cuyo ámbito tenga su domicilio la cooperativa. Si los  Libros no han sido registrados en la Notaria Pública, los registros que  ellos contengan no tienen validez.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;136.  ¿DONDE SE GUARDAN LOS LIBROS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los Libros no deben salir de las oficinas ó instalaciones de la  cooperativa, deben ser tratados con cuidado, guardados en lugar seguro y  deben estar bajo la responsabilidad del directivo que le competan, por  ejemplo, los libros de Actas de Asamblea deben estar bajó la  responsabilidad del Secretario, los libros de Contabilidad deben ser  responsabilidad del Tesorero. Los Libros sólo salen de la cooperativa en  caso de Liquidación.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;137.  ¿QUE REQUISITOS DEBEN LLENAR TODOS LOS LIBROS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Todos los Libros deben ser empastados, numerados, foliados y sellados,  además deben estar autorizados tal como se señala en las preguntas  anteriores. No tienen validez los registros actos que se levanten en  libros no autorizado&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;138.  ¿QUE DEBE CONTENER EL LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;1. Nombres y Apellidos del asociado.&lt;br /&gt;2. Número de asociado (de inscripción o matrícula)&lt;br /&gt;3. Domicilio, dirección y teléfono del asociado.&lt;br /&gt;4. Nacionalidad.&lt;br /&gt;5. Edad.&lt;br /&gt;6. Número de la Cédula de Identidad.&lt;br /&gt;7. Fecha de Nacimiento.&lt;br /&gt;8. Número de Certificados que haya suscrito y la cantidad pagada.&lt;br /&gt;9. Fecha de Admisión en la cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;139.  ¿QUE DEBE CONTENER EL LIBRO DE ASISTENCIA A ASAMBLEAS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Este Libro debe contener por cada una de las Asambleas que la cooperativa realice lo siguiente:&lt;br /&gt;1. Número de la Asamblea&lt;br /&gt;2. Si la Asamblea es Ordinaria o Extraordinaria.&lt;br /&gt;3. Lugar y fecha de la Asamblea.&lt;br /&gt;4. Número total de asociados activos de la cooperativa.&lt;br /&gt;5. Nombres y apellidos de cada uno de los asociados asistentes.&lt;br /&gt;6. Número de asociado de cada uno de los asistentes.&lt;br /&gt;7. Cédula de Identidad de cada uno de los asistentes.&lt;br /&gt;8. Firma autógrafa de cada uno.&lt;br /&gt;9. Listado de asociados que tienen poderes para representar a asociados no asistentes y a quien representan.&lt;br /&gt;10. Listado de otras personas invitadas o presentes en la Asamblea.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;140.  ¿QUE DEBE CONTENER EL LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En el Libro de Actas de Asambleas debe registrarse todo lo acordado y  tratado, no lo dicho, en cada una de las Asambleas, sean éstas  Ordinarias o Extraordinarias. Estas Actas de Asambleas deben tener  además las siguientes características:&lt;br /&gt;1. Deben ser numeradas consecutivamente.&lt;br /&gt;2. Deben indicar si la Asamblea es Ordinaria o Extraordinaria.&lt;br /&gt;3. Llevan la hora, el lugar y fecha de celebración de la Asamblea&lt;br /&gt;4. Se registran las personas presentes y el número total de asociados a la fecha de la Asamblea.&lt;br /&gt;5. Deben registrarse hechos ciertos con objetividad, concreción y síntesis.&lt;br /&gt;6. Al final deben ser firmadas por el Secretario y el Presidente del Consejo de Administración.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;141.  ¿QUE DEBEN CONTENER LOS LIBROS DE ACTAS DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Cada uno de los Consejos, Administración y Vigilancia, y cada uno de los  Comités deben llevar por separado su correspondiente Libro de Actas con  las siguientes características:&lt;br /&gt;1. Deben estar numeradas y llevarse sucesivamente.&lt;br /&gt;2. Fecha de las reuniones y lugar de celebración.&lt;br /&gt;3. Hora de inicio de la reunión y hora de término.&lt;br /&gt;4. Debe indicarse los consejeros o miembros del Comité presentes en cada reunión.&lt;br /&gt;5. Debe indicarse si fue una reunión ordinaria o especial.&lt;br /&gt;6. Se registrarán las resoluciones o decisiones tomadas&lt;br /&gt;7. En cada decisión deberá indicarse los votos a favor, en contra y los votos salvados, a menos que se tome por unanimidad.&lt;br /&gt;8. Cada Acta debe ser firmada por el Presidente y Secretario del Consejo  de Administración o de Vigilancia, y por el Coordinador o Comisionado  en los Comités.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;142.  ¿CUAL ES LA IMPORTANCIA DE LAS ACTAS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Las Actas son escritos que recogen acuerdos de los Consejos, Comités o  Asambleas constituidos legalmente, que al estar asentadas en los Libros  de Actas adquieren valor jurídico.  &lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;143.  ¿QUE SE RECOMIENDA PARA LLEVAR CORRECTAMENTE LAS ACTAS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar se recuerda que los Libros de Actas y las Actas son  responsabilidad del Secretario de ese Consejo o Comité. Las Actas  deberán ser un registro de lo tratado y acordado, no de lo dicho, por  otra parte deben tener como características la objetividad, es decir,  que el secretario escriba lo que pasó y no lo que él cree que pasó; y la  concreción, es decir, que se debe escribir en forma precisa, sin  divagaciones y razonablemente corto, sin que sea un esquema pero tampoco  un tratado. Además se recomienda lo siguiente:&lt;br /&gt;1. Se deben dejar márgenes de dos (2) centímetros a ambos lados de las  paginas y en cada página del Libro. El margen se debe trazar con  bolígrafo o pluma.&lt;br /&gt;2. Las Actas deben ser sucesivas, numeradas y escritas una a  continuación de la otra. Se propone una numeración doble. El primer  número indica el total de Actas realizadas por ese Consejo o Comité  desde que se creó y el segundo número indica el número de Actas del  Consejo o Comité actual. Por ejemplo: El Acta No. 167-28 del Consejo de  Administración de la Cooperativa "Cinco Águilas Blancas", indica que han  habido un total de 167 reuniones del Consejo de Administración. También  nos indica que el Consejo actual se ha reunido 28 veces. La siguiente  Acta será la 168-29.&lt;br /&gt;En las Asambleas la numeración se simplifica colocando números consecutivos.&lt;br /&gt;3. Se deben escribir preferiblemente con pluma y no con bolígrafo,  siempre del mismo color, sugiriendo el azul. La tinta de pluma tiene mas  permanencia y no puede ser borrada.&lt;br /&gt;4. Las páginas y Actas no pueden contener espacios en blanco, ni  enmendaduras o borrones-Cuando el Secretario pone una palabra por otra y  se da cuenta en el momento, la puede poner entre paréntesis ( ) y a  continuación poner la palabra correcta.&lt;br /&gt;Si se da cuenta posteriormente, debe esperar que esa Acta se lea en la  próxima reunión y anotar el error como corrección al Acta anterior. Por  ejemplo: "En el Acta No. 53-3 de fecha 03.09.87, en la página 62, donde  dice cooperativo, debe decir cooperativistas".&lt;br /&gt;En caso de que Secretarios anteriores hayan dejado espacios en blanco,  se deben inutilizar, pasándoles una raya en diagonal utilizando una  regla.&lt;br /&gt;5. Las Actas deben contener el lugar, la fecha, la hora de inicio y la  de finalización y los asistentes (esto último en las reuniones de grupos  pequeños, tales como las de los Consejos y Comités).&lt;br /&gt;Si algún directivo o asociado falta a la reunión y se presenta una justificación en ese momento, hay que anotarla en el Acta.&lt;br /&gt;6. En las Actas deben registrarse todas las mociones (propuestas, objeciones, etc.) principales y quien las hizo.&lt;br /&gt;Si algún directivo o asociado expresa que salva su voto en un  determinado punto hay que hacerlo constar en el Acta, de lo contrario  todos los presentes son solidarios de los acuerdos que se tomen, de los  actos que se realicen y los perjuicios que ocasionen por negligencia.&lt;br /&gt;7. Todas las Actas deben contener el Orden del Día y el desarrollo debe hacerse de acuerdo con el mismo.&lt;br /&gt;8. Las Actas se firman una vez pasadas a los Libros debidamente  autorizados en señal de conformidad. Si el Acta es de un Consejo la  firmarán el Presidente y el Secretario de ese Consejo; si el Acta es de  un Comité la firmarán el Coordinador o Comisionado y el Secretario de  ese Comité; si el Acta es de una Asamblea la firmarán el Presidente y el  Secretario del Consejo de Administración. Si por ejemplo, el presidente  del Consejo no estuvo en la reunión de la cual se esta leyendo el Acta,  no puede firmar pues no le consta realmente si se dijo lo que allí se  recoge. En su lugar, debe firmar el suplente o el vice-presidente si  estuvo en esa reunión. Lo mismo sucede con el Secretario; si falta a la  reunión y otro compañero toma el Acta, éste debe firmarla como  secretario accidental.&lt;br /&gt;9. Cada Acta debe ser sometida a consideración en la próxima reunión y  la aprobación, improbación o modificación, que debe constar en el Acta  de la siguiente reunión.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;144.  MODELO DE ACTA DE REUNIONES DE CONSEJOS Y COMITÉS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acta No. ............... Siendo las.................. (a.m. o p.m.) del  día................en  .........................(lugar).......................................................  se dio inicio a una reunión (ordinaria o extraordinaria) del (Consejo  de o del Comité de) ....................... estando presentes:  ....................A la reunión no asistieron los siguientes miembros  de este (Consejo o  Comité):.....................................................................................................................................  por causa (justificada o injustificada). Se trataron los siguientes  puntos en el Orden del Día: 1) Lectura del Acta anterior. 2) Aprobación  del Orden del Día, 3).........................................  4)...................................... y 5)  ...................................... En el punto Nº 1)se....(aprobó o  se hicieron las siguientes observaciones al Acta anterior:  ........................................ ) En el punto Nº. 2 se decidió  (por mayoría, por unanimidad)....................... (aprobar el Orden  del Día) (incluir el siguiente punto en el Orden del Día:..........); en  el punto Nº. 3 .............................; en el punto No.  4,...............................................................; en el  punto No. 5.............................................. No habiendo  más que tratar se dio por terminada la reunión a  las.................(a.m. o p.m.)              El Presiden fe                                                        El Secretario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;P A T R I M O N I O  Y   R E C U R S O S   E C O N O M I C O S&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; 145.  ¿A QUE SE LLAMA PATRIMONIO EN LAS COOPERATIVAS? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Ninguna actividad económica puede existir y progresar sin que cuente con  los recursos financieros necesarios básicos. Estos recursos financieros  básicos son los que en las empresas NO cooperativas se llama Capital.  En las cooperativas los recursos financieros se llaman Patrimonio.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;146.  ¿EN QUE SE DIFERENCIA EL PATRIMONIO DE LAS COOPERATIVAS DEL CAPITAL DE LAS OTRAS EMPRESAS ECONÓMICAS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;PATRIMONIO CAPITAL&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; A. FORMA DE APORTAR:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Para formar el Patrimonio ningún asociado puede aportar la totalidad de  los recursos económicos. El Patrimonio lo aportan todos las  asociados-productores o todos los asociados-consumidores, es decir que  quienes producen o consumen son los que aportan. Para formar el Capital  una sola persona puede aportar la mayoría o la totalidad de los recursos  económicos básicos. No lo aportan necesariamente quienes consumen o  trabajan en esa empresa.&lt;br /&gt;B. TOMA DE DECISIONES&lt;br /&gt;El Patrimonio se utiliza ejerciendo la democracia en la decisión qué  tomen los asociados. Una persona, un voto, independientemente de la  cantidad que hayan aportado. El Capital se utiliza según los intereses y  decisiones de quienes hayan aportado mayor cantidad de dinero o tengan  mayor numero de acciones. Una sola persona puede tener la mayoría de los  votos.&lt;br /&gt;C- PRIORIDAD:&lt;br /&gt;El asociado, su trabajo o sus ahorros son mas importantes que el  Patrimonio. El beneficio que origina el Capital es más importante que  las personas o su trabajo.&lt;br /&gt;D- FINALIDAD:&lt;br /&gt;El Patrimonio sirve para producir Excedentes que se distribuyen (si así  lo desean) entre los asociados según su trabajo o el uso que hayan hecho  de los servicios de la cooperativa. El Capital sirve para producir  ganancias que se distribuyen según los recursos económicos que se hayan  aportado; quien haya aportado más le corresponde más. No se toma si ha  trabajado más o, menos.&lt;br /&gt;E- CONSECUENCIA:&lt;br /&gt;El Patrimonio hace que la cooperativa no tenga fines de lucro ya que su  finalidad es generar ventajas para los asociados, ventajas que son el  ahorro o la mejoría en la remuneración. El Capital hace que la empresa  persiga el lucro para quienes lo aportaron.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;147.  ¿COMO SE FORMA EL PATRIMONIO EN LAS COOPERATIVAS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Se forma básicamente con los Certificados de Aportación y con los  Certificados Rotativos. Los Certificados de Asociación también forman  parte del Patrimonio pero como generalmente su valor es muy bajo no son  muy significativos.&lt;br /&gt;Los recursos propios de carácter patrimonial son:&lt;br /&gt;1. Las aportaciones de los asociados.&lt;br /&gt;2. Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes.&lt;br /&gt;3. Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito  destinado a integrar el capital de la cooperativa.                (Artículo 34. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;148. ¿DE DONDE DEBEN PROVENIR BÁSICAMENTE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LAS COOPERATIVAS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los recursos financieros deberán provenir, principalmente, de los  propios asociados, mediante procesos de aportes en dinero o trabajo de  ellos mismos y como resultado de la reinversión de excedentes que así  decida la asamblea o reunión general de asociados. (Artículo 43. LEAC)&lt;br /&gt;Las aportaciones son individuales, y podrán hacerse en dinero, especie o  trabajo, convencionalmente valuados, en la forma y plazo que establezca  el estatuto. De cualquier tipo de aportaciones se emitirán certificados  u otro documento nominativo, representativo de una o más de ellas.  Estas aportaciones podrán ser para la constitución del capital  necesario, rotativas, de inversión u otras modalidades. El estatuto  establecerá las normas para cada tipo de aportación, cuáles podrán  recibir interés y cuál será el límite del mismo. .          (Artículo  46. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;149.  ¿COMO SE PUEDEN CLASIFICAR LOS RECURSOS ECONÓMICOS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Según el momento de aportación o utilización pueden ser:&lt;br /&gt;1. De puesta en marcha o inicio de la cooperativa, estos son:&lt;br /&gt;· Certificados de Asociación de los primeros asociados.&lt;br /&gt;· Certificados de Aportación de los primeros asociados.&lt;br /&gt;· Créditos, donaciones o legados que se logren para iniciarla cooperativa.&lt;br /&gt;2. De gestión o de desarrollo de la actividad económica, que son:&lt;br /&gt;· Certificados de Asociación de personas que se asocien posteriormente al inicio.&lt;br /&gt;· Certificados de Aportación de personas que se asocien posteriormente al inicio.&lt;br /&gt;· Certificados de Aportación que la Asamblea decida emitir para abrir nuevos o ampliar servicios o la producción.&lt;br /&gt;· Certificados Rotativos que emita la Asamblea liara financiar nuevos proyectos o ampliaciones.&lt;br /&gt;· Certificados de Inversión que emita la Asamblea para reforzar los activos de la cooperativa.&lt;br /&gt;· Créditos, donaciones o legados que se logren en el transcurso dé la actividad productiva.&lt;br /&gt;· Aportes que haga la Asamblea, resultado de la gestión cooperativa, para incrementar los recursos económicos.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;150.  ¿QUE SON LOS CERTIFICADOS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Son títulos que comprueban o representan las aportaciones económicas que  los asociados y los no asociados en el caso de los Certificados de  Inversión) han hecho a la cooperativa. Los Certificados son una parte  básica del patrimonio y de los recursos económicos.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;151.  ¿QUE ES UN CERTIFICADO DE ASOCIACIÓN?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es un título o documento que comprueba que una persona ha cancelado la  cuota mínima para poder ser asociado de una cooperativa. Cada asociado  paga un sólo Certificado de Asociación el cual esta a su nombre, por lo  tanto es intransferible, es decir, que un asociado no puede cederle,  darle o venderle su Certificado de Asociación a otra persona. Estos  Certificados tienen el mismo, valor para todos los asociados y sólo  puede cambiarse ese valor modificando los Estatutos. No ganan intereses,  se pueden pagar por liarles, si así lo señalan los Estatutos,  cancelando inicialmente el 10% de su valor y se pueden rescatar sólo  cuando se deja de ser asociado.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;152.  ¿QUE ES UN CERTIFICADO DE APORTACIÓN?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es el título o documento que representa la contribución mínima que un  asociado ha realizado para que la cooperativa pueda funcionar. El o los  Certificados de Aportación guardan relación con el monto del capital o  patrimonio requerido para las operaciones o para la puesta en marcha de  proyectos de la cooperativa, por eso su conjunto forma parte del  patrimonio de la cooperativa. Son a nombre del asociado, son  intransferibles, todos del mismo valor y se pueden rescatar al dejar de  ser asociado. Cada asociado puede suscribir más de un Certificado de  Aportación pero la obligación es suscribir por lo menos uno.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;153.  ¿QUE ES UN CERTIFICADO ROTATIVO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es un título que representa las aportaciones adicionales que se hagan al  patrimonio de la cooperativa, su emisión se decide en la Asamblea y  pueden ser de valor desigual y sólo pueden adquirirlos los asociados. Su  monto debe guardar relación con el proyecto que se vaya a realizar y  son rescatables en los términos de tiempo que fije la Asamblea, aunque  no en un plazo menor de dos (2) años. Las condiciones de emisión deben  constar de la acta  de la Asamblea y estar impresas en el reverso del  Certificado.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;154.  ¿QUE ES UN CERTIFICADO DE INVERSIÓN?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es el Certificado que se emite para reforzar los activos de la  cooperativa: adquisición de maquinarias, ampliación de edificios e  instalaciones, etc. Este tipo de Certificado es el único que gana  intereses, puede ser adquirido por no asociados y puede ser vendido o  traspasado. La emisión de estos Certificados debe ser aprobada en  Asamblea y enviarse copia certificada del Acta y ultimo Balance General a  la SUNACOOP.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;FONDOS Y RESERVAS:                          &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; 155.  ¿QUE SON LOS FONDOS Y RESERVAS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los Fondos y Reservas se consideran como parte de los recursos  económicos de las cooperativas, obtenidos de los Excedentes Brutos o  netos del ejercicio anual o de otros aportes y tienen como finalidad  financiar actividades específicas, cubrir pérdidas eventuales o reforzar  activos sociales. Los Fondos y Reservas forman parte del patrimonio  neto de la cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;156.  ¿QUE CLASES DE FONDOS Y RESERVAS EXISTEN?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Existe libertad para establecer en los Estatutos o crear en la Asamblea,  los Fondos y Reservas que se quieran, siempre y cuando se constituyan  por lo menos los que aseguren mejores condiciones de vida a los  asociados como Fondo de Promoción y Educación Cooperativa, Fondo de  Patrimonio Social y Reserva de Emergencia.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;157.  ¿QUE CARACTERÍSTICAS TIENEN LOS FONDOS Y RESERVAS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;· Son colectivos, es decir, que ningún asociado tiene derecho a disponer  del total o de una parte de los recursos ubicados en estos Fondos y  Reservas.&lt;br /&gt;· Son irrepartibles por lo que no pueden ser repartidos entre los  asociados, sino que deben permanecer como parte del patrimonio mientras  exista la cooperativa; en caso de liquidación serán empleados en pagar a  los acreedores y el sobrante pasará un Fondo Regional o Nacional.&lt;br /&gt;· Tienen una finalidad específica ya que sólo pueden ser afectados para realizar las actividades para la que fueron creados.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;158.  ¿QUE ES EL FONDO DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es la parte de los recursos económicos obtenidos de los Excedentes que  son destinados a financiar las actividades de promoción y educación de  las cooperativas y organismos de integración, en beneficio de los  asociados y de la comunidad.&lt;br /&gt;Los recursos de este Fondo sólo pueden utilizarse en actividades de  promoción y educación, entendiéndose como promoción toda actividad  destinada al apoyo de iniciativas que conlleven a la ampliación o  creación de actividades u operaciones; y como educación toda actividad  relacionada con el aprendizaje formal o informal, la divulgación, la  asesoría o la extensión cultural de los cooperativistas.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;159.  ¿COMO SE CONSTITUYE EL FONDO DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los Estatutos pueden establecer los porcentajes de Excedentes que se  deseen, pero nunca podrán ser menores al dos y medio por mil (2,5 o/oo)  de los Excedentes Brutos y el cinco por ciento (5%) de los Excedentes  Netos. Además se destinarán los Excedentes correspondientes a  operaciones con personas que no sean asociadas en las cooperativas y  secciones de obtención de bienes y servicios, y los derivados de las  operaciones que no sean ventas en las cooperativas de producción, así  como los Excedentes no retirados por los asociados.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;160.  ¿COMO SE DISTRIBUYE EL FONDO DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;· El 40% de la cantidad que resulte al aplicar la fórmula del 2,5 por  mil de los Excedentes Brutos más el 5 % de los Excedentes Netos, la  puede utilizar directamente, y en forma autónoma, la cooperativa para  sus actividades de promoción y educación.&lt;br /&gt;· El 60% restante pasa a formar parte del Fondo Regional o Nacional, que el reglamento establezca.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;161.  ¿QUE ES EL FONDO DE PATRIMONIO SOCIAL IRREPARTIBLE?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es el porcentaje de los recursos económicos deducidos de los Excedentes  Netos de cada ejercicio anual, destinados a garantizar el funcionamiento  de la cooperativa. Este Fondo puede ser utilizado en las operaciones  normales de la cooperativa como: inversiones, compra y transporte de  materia prima y mercancías, etc., y en las cooperativas de ahorro y  crédito, además, en préstamos a los asociados; pero no es repartible  entre los asociados por no ser de asistencia social a éstos. En su  utilización se debe dar preferencia a la creación de servicios  colectivos en beneficio de todos los asociados. En caso de liquidación,  el sobrante que quedare pasará al Fondo regional o nacional creado para  tal fin.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;162.  ¿COMO SE CONSTITUYE EL FONDO DE PATRIMONIO SOCIAL?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En los Estatutos se puede establecer el porcentaje de aportes a este  Fondo que nunca podrá ser menor al 10% de los Excedentes Netos de cada  ejercicio anual.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;163.  ¿QUE ES LA RESERVA DE EMERGENCIA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es la parte de los recursos económicos obtenidos de un porcentaje de los  Excedentes Netos anuales, que tiene como finalidad el cubrir o afrontar  las pérdidas eventuales que presenten los ejercicios económicos de la  cooperativa o para reforzar su activo. La Reserva de Emergencia es  irrepartible entre los asociados y en caso de liquidación, el sobrante  que quedare pasará a al Fondo Regional o Nacional creado para tal fin.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;164.  ¿CÓMO SE UTILIZA LA RESERVA DE EMERGENCIA EN CASO DE PERDÍDAS? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El modo de utilizarla es el siguiente:&lt;br /&gt;Absorción total de la pérdida por la Reserva de Emergencia, si ésta es  lo suficientemente grande como para cubrir dicha pérdida. En ese caso se  reflejara en los Estados Financieros del siguiente modo:&lt;br /&gt;Reserva de Emergencia..................... .Bs. XXXX,xx&lt;br /&gt;MENOS pérdida del Ejercicio................Bs. XXXX,xx&lt;br /&gt;Saldo Reserva de Emergencia............. Bs. XXXX.xx&lt;br /&gt;Absorción parcial de la pérdida por la Reserva de Emergencia y traspaso  del saldo restante, para ser cubierto con la mencionada Reserva y los  Excedentes, en los subsiguientes ejercicios.&lt;br /&gt;En este caso la parte de la pérdida no absorbida por la Reserva de  Emergencia se incluirá en el balance como perdida del ejercicio a ser  amortizada en ejercicios subsiguientes.&lt;br /&gt;Existen otras posibilidades de afrontar las pérdidas pero sin afectar la  Reserva de Emergencia utilizando los Excedentes o los Certificados de  Aportación.  &lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;165.  ¿CÓMO SE CONSTITUYE LA RESERVA DE EMERGENCIA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los Estatutos pueden establecer los porcentajes que se deseen, pero  nunca podrá ser menor al 10% de los Excedentes Netos de cada ejercicio  económico anual, hasta completar el 25% del total de los recursos  económicos de la cooperativa. Una vez alcanzado o sobrepasado este 25%  la cooperativa no está en obligación de continuar incrementando la  Reserva de Emergencia, sin embargo está en libertad de continuar  aportando a la Reserva en porcentajes incluso inferiores al 10% de los  Excedentes Netos de cada ejercicio anual.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;166.  ¿QUE RECURSOS ECONÓMICOS HAY QUE SUMAR PARA DETERMINAR SU 25%?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los Certificados de Asociación, Aportación, Rotativos y de Inversión  (pagados); más las donaciones, auxilios y legados recibidos; más los  fondos provenientes de los porcentajes que se han destinado al  incremento de los Fondos y Reservas legales, estatutarios o creados por  la Asamblea con autorización de SUNACOOP.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;167.  ¿QUE OTROS FONDOS PUEDEN TENER LAS COOPERATIVAS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Las cooperativas pueden tener otros Fondos aparte de los legales. Estos  Fondos pueden establecerse en los Estatutos o crearse en Asambleas con  la correspondiente autorización de la SUNACOOP. Estos Fondos pueden ser:&lt;br /&gt;· Fondo de Previsión Social&lt;br /&gt;· Fondo de Integración&lt;br /&gt;· Fondo de Prestaciones sociales para asociados-empleados&lt;br /&gt;· Fondo de Construcciones&lt;br /&gt;· Fondo de Ampliaciones y Mejoras&lt;br /&gt;· Fondo de ayudas a la comunidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;168.  ¿QUE ES EL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es el Fondo que se crea con un porcentaje de los Excedentes Netos de  cada ejercicio económico anual y que se destina a establecer mecanismos  de seguridad social, tales como: Prestamos o ayudas para  hospitalización, cirugía, maternidad, odontología, medicinas, seguros  colectivos, servicio, funerario, mejoras de viviendas, reparaciones de  vehículos, etc.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;169. ¿QUE ES EL FONDO DE INTEGRACIÓN?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es el Fondo que se crea con un porcentaje de los Excedentes Netos de  cada ejercicio económico anual y que se destina al Organismo de  Integración al que esta afiliada la cooperativa para fortalecer o  iniciar programas y proyectos intercooperativos.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;C O N T A B I L I D A D  C O O P E R A T I V A&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; 170. ¿QUE ES LA CONTABILIDAD? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es la técnica que tiene por objeto el registro de las operaciones  económico-financieras, medidas en términos monetarios para conocer de  forma sistemática el estado del patrimonio de la cooperativa y para así  ejercer un mayor control de los procesos de la organización.&lt;br /&gt;Las cooperativas llevarán contabilidad conforme con los principios  contables generalmente aceptados, aplicables a las cooperativas y  establecerán sistemas que permitan que los asociados, las instancias de  coordinación y control definidas en los estatutos y el sector  cooperativo cuenten con información oportuna y adecuada para la toma de  decisiones. El régimen relativo al ejercicio económico se establecerá en  el estatuto así como las disposiciones para el ejercicio irregular al  inicio de la cooperativa.     (Artículo 53. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;171.  ¿COMO COMIENZA LA CONTABILIDAD EN UNA COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Comienza a través de registros diarios de los ingresos y egresos que se  realizan en la cooperativa. Esta tarea es responsabilidad del Tesorero,  que es uno de los miembros del Consejo de Administración o Directiva.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;172.  ¿QUE SON INGRESOS Y EGRESOS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;· Ingresos: significa la entrada de dinero que obtiene la cooperativa  por la prestación de un servicio, por la venta de sus productos, por  inversiones, préstamos, etc.&lt;br /&gt;· Egresos: se refiere a las salidas de dinero para el funcionamiento, cancelación de deudas, etc.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;173. ¿QUE ES UN EJERCICIO ECONÓMICO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es un lapso de tiempo determinado en donde se desarrollan las  actividades de la cooperativa, en general el ejercicio económico dura un  (1) año, comenzando el, 1 de enero de cada año y finalizando el 31 de  diciembre de ese mismo año.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;174.  ¿CUALES SON LOS LIBROS DE CONTABILIDAD QUE SE UTILIZAN EN UNA COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;· Libro de Diario: Donde se registran ingresos y egresos en el orden que se vayan realizando.&lt;br /&gt;· Libro Mayor: Donde se registran las cuentas de activos, pasivos, patrimonio cooperativo.&lt;br /&gt;· Libro de Inventario: Donde se registran los bienes muebles e inmuebles de la cooperativa; bienes producidos.&lt;br /&gt;· También puede utilizar los Libros Auxiliares que se consideren necesarios, tales como el Auxiliar de Bancos, Caja, etc.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;175.  ¿QUE ES EL ACTIVO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es el conjunto de elementos que forman el Patrimonio de la cooperativa,  compuesto por bienes (Terrenos, inmuebles, muebles, inventario, etc.) y  los derechos que tienen a su favor (cuentas por cobrar, efectos a  negociar, etc.). Se divide en Activo Fijo, que son aquellos bienes que  no se movilizan como edificaciones; y Activo Circulante dentro del cual  están, por ejemplo, las cuentas bancarias.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;176.  ¿QUE ES EL PASIVO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es el conjunto de elementos que forman el Patrimonio que son  obligaciones o deudas, tales como Cuentas por Pagar, Certificados,  Fondos y Reservas. Se divide en Exigible, que es el constituido por las  obligaciones que tenga la cooperativa con sus asociados o con terceros; y  en No Exigible, formado por los Certificados y los Fondos y Reservas  irrepartibles.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;177.  ¿QUE ES EL LIBRO DE DIARIO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es el Libro en el cual se registran todos los ingresos y egresos  efectuados por la cooperativa, en el orden que se vayan realizando  durante el período de tiempo (compras, ventas, pagos, cobros, gastos,  etc.) Este Libro consta de dos columnas: la del Debe y la del Haber.  Para que los registros sean validos deben asentarse en el Libro  debidamente autorizado.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;178.  ¿QUE ES PASAR AL MAYOR O HACER PASES AL MAYOR?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es trasladar los registros del Libro Diario a las cuentas clasificadas y organizadas en el Libro Mayor.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;179.  ¿QUE ES EL LIBRO MAYOR?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es el Libro de contabilidad en donde se organizan y clasifican las  diferentes cuentas que moviliza la cooperativa de sus Activos, Pasivos y  Patrimonio. Para que los registros sean válidos deben asentarse en el  Libro debidamente autorizado.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;180.  ¿QUE ES EL LIBRO DE INVENTARÍO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es el Libro de contabilidad en donde se registran y valoran los Activos,  incluyendo su depreciación o revalorización. Para que los registros  sean válidos deben asentarse en el Libro debidamente autorizado.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;181.  ¿QUE SON LOS ESTADOS FINANCIEROS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Son relaciones en forma de resumen que reflejan la situación económico-financiera de la cooperativa para un momento determinado.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;182.  ¿CUÁLES SON LOS ESTADOS FINANCIEROS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;· Balance de Comprobación&lt;br /&gt;· Balance General&lt;br /&gt;· Estado de Excedentes o Déficit (Ganancias y Perdidas)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;183.  ¿QUE ES UN BALANCE DE COMPROBACIÓN?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es una relación en donde se representa el resumen de los movimientos de  ingresos y egresos, activos y pasivos, así como del patrimonio, en un  período determinado de tiempo. Expone la situación de la cooperativa en  un momento dado. Se obtiene del Libro Mayor y debiéndose hacer  trimestralmente.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;184.  ¿QUE ES UN BALANCE GENERAL?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Constituye uno de los informes contables mas importantes que debe  elaborarla cooperativa al finalizar su ejercicio económico y en donde se  presentan todas las cuentas que representan los Activos, Pasivos y  Patrimonio: bienes, derechos, obligaciones, deudas, Certificados, Fondos  y Reservas, todo esto en el período de tiempo del ejercicio económico.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;185.  ¿CUANDO SE ELABORA EL BALANCE GENERAL?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El Balance General se debe elaborar por lo menos una vez al año, al  finalizar el ejercicio económico, esto no implica que no se pueda  elaborar en periodos menores (mensual, trimestral, semestral) de acuerdo  con lo estipulado en los Estatutos o decisiones de la Asamblea. El  Balance General anual debe ser estudiado por la Asamblea Ordinaria anual  para su aprobación o improbación, también debe ser uno de los  documentos que se envíen después de la Asamblea a la Superintendencia  Nacional de Cooperativas.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;186.  ¿QUE ES EL ESTADO DE EXCEDENTES O DÉFICIT?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es el informe contable de un determinado período de tiempo donde se  reflejan los ingresos y egresos de la cooperativa en el ejercicio  económico y su relación. Generalmente se le conoce como Estado de  Ganancias y Pérdidas. En este Estado Financiero se determina: Los  Excedentes, cuando los ingresos son mayores que los egresos. El Déficit o  pérdidas, cuando los ingresos son menores que los egresos. El Estado de  Excedentes o Déficit anual debe ser estudiado por la Asamblea Anual  Ordinaria para su aprobación o improbación y es uno de los documentos  que debe enviarse a la Superintendencia Nacional de Cooperativas después  de la Asamblea.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;187.  ¿A QUE SE LLAMA CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Se le llama así al proceso de elaboración del Balance General y, del  Estado de Excedentes y Déficit cuando finaliza el ejercicio económico.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;188.  ¿QUE ES UNA AUDITORIA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es una revisión sistemática de los procedimientos y métodos que  frecuentemente se utilizaron en los esquemas organizativos, contables y  administrativos de una cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;189.  ¿PARA QUE SIRVE UNA AUDITORIA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Sirve para detectar las fallas de funcionamiento que tenga la  cooperativa y así establecer los controles necesarios que permitan  mejorar las deficiencias y fallas; también sirve para detectar si existe  malversación de los recursos económicos de la cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;190.  ¿QUIENES SON RESPONSABLES DE LA CONTABILIDAD?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El Tesorero es el principal responsable de llevar o hacer llevar la  contabilidad y el resto del Consejo de Administración también es  responsable solidariamente. Por otra parte el Consejo de Vigilancia es  quien debe controlar y vigilar el uso de los recursos económicos y su  debido registro en los Libros; para la Asamblea Ordinaria anual este  Consejo debe presentar su opinión sobre los Estados Financieros.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;EXCEDENTES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; 191.  ¿A QUE SE LLAMAN EXCEDENTES?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Son los beneficios resultantes de un ejercicio económico de la  cooperativa. Se obtienen al deducir todos los gastos y egresos de la  actividad económica realizada. La Ley Especial de Asociaciones  Cooperativas establece que el excedente es el sobrante del producto de  las operaciones totales de la cooperativa, deducidos los costos y los  gastos generales, las depreciaciones y provisiones, después de deducir  uno por ciento (1%) del producto de las operaciones totales que se  destinará a los fondos de emergencia, educación y protección social por  partes iguales. (Artículo 54. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;192.  ¿QUE DIFERENCIA HAY ENTRE EL EXCEDIENTE COOPERATIVO Y LAS GANACIAS O UTILIDADES MERCANTILES?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El beneficio económico que obtiene una cooperativa se denomina en  derecho cooperativo "excedente", en tanto que el que logra una empresa  mercantil se denomina comúnmente "utilidades".   El Excedente  cooperativo va a manos de los asociados distribuyéndose de acuerdo con  el trabajo realizado (cooperativas de producción) o en función de los  servicios recibidos (cooperativas de obtención o consumo) o la  combinación de ambos (cooperativas mixtas). En cambio en las empresas  mercantiles dichas utilidades se reparten de acuerdo con el capital  aportado. Son dos criterios bien distintos que responden a dos  filosofías, también diferentes, sobre lo que es la economía y la  relación del hombre con ésta.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;193. ¿CÓMO SE OPTIENEN UN INGRESO REGULAR EN LA COOPERATIVA O EL EQUIVALENTE A UN SUELDO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los asociados que aportan su trabajo tienen derecho a percibir,  periódicamente, según su participación en la cooperativa, según lo que  prevean los estatutos o reglamentos internos, anticipos societarios a  cuenta de los excedentes de la cooperativa. (Artículo 35. LEAC) Los  anticipos societarios no tienen condición de salario. (Artículo 34.  LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;194.  ¿A QUE SE LLAMA REPARTO, DISTRIBUCIÓN O RETORNO DE EXCEDENTES?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los Excedentes pertenecen a los asociados de las cooperativa, no a ella  misma como empresa, ya que no tiene fines de lucro; por lo tanto  reparto, distribución o retorno de Excedentes es la devolución que se  hace a los asociados, de los beneficios, para que ellos mismos decidan  qué hacer con dichos Excedentes.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;195.  ¿COMO SE DISTRIBUYEN LOS EXCEDENTES?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Cuando se trata de una cooperativa o de secciones de una cooperativa  dedicadas a actividades de producción de bienes y servicios, los  Excedentes deben distribuirse, según la Ley, de acuerdo con el trabajo  suministrado a la cooperativa aunque podría también repartirse en  atención al trabajo y las necesidades de los asociados. Cuando se trata  de una cooperativa o de secciones de una cooperativa dedicadas a  actividades de obtención de bienes y servicios, los Excedentes deben  distribuirse en proporción a los servicios recibidos de la cooperativa.  No está permitido distribuir Excedentes tomando en cuenta el capital  aportado o la antigüedad en la cooperativa, ni ningún otro criterio que  se aparte de los principios y valores cooperativistas. El Artículo 54 de  la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas establece que&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;196.  ¿QUE PUEDE HACERSE CON LOS EXCEDENTES?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;· Incorporarlos al Patrimonio de la cooperativa como Certificados Rotativos.&lt;br /&gt;· Cubrir déficit o perdidas de ejercicios anteriores.&lt;br /&gt;· Incrementar todos o determinados Fondos y Reservas irrepartibles.&lt;br /&gt;· Crear nuevos servicios para los asociados.            &lt;br /&gt;· Utilizarlos en obras en beneficio de la comunidad.&lt;br /&gt;· Devolverlos a los asociados de acuerdo con los criterios señalados en  la pregunta anterior.                                 &lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;197.  ¿QUIEN DECIDE QUE HACER CON LOS EXCEDENTES?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea que trate del ejercicio económico anterior, que es la  Asamblea Ordinaria Anual de la cooperativa.                                          &lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;198.  ¿QUE OCURRE SI LOS ASOCIADOS NO RETIRAN LOS EXCEDENTES QUE LA ASAMBLEA DECIDIÓ REPARTIR?      &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Pasan al Fondo de Promoción y Educación Cooperativa, luego de cumplir  con los procedimientos y lapsos establecidos en los Estatutos de la  cooperativa.  &lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;199.  ¿QUE OCURRE CON LOS EXCEDENTES OBTENIDOS POR OPERACIONES CON PERSONAS QUE NO SON ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Estas terceras personas pueden ser personas naturales o personas  jurídicas y la Ley establece que pasarán al Fondo de Promoción y  Educación Cooperativa a excepción de las cooperativas o secciones de las  cooperativas que tengan actividades de producción de bienes y  servicios, ya que es obvio que estas cooperativas obtienen sus ingreses a  través de operaciones con terceros.                         &lt;br /&gt;En las cooperativas de obtención de bienes y servicios estos Excedentes  deben ser utilizados conforme a un plan coordinado por el Organismo de  Integración regional respectivo. Ahora bien, los beneficios económicos  que obtengan las cooperativas tanto de producción como de obtención de  bienes y servicios, como consecuencia de inversiones en empresas no  cooperativas, en bienes inmuebles o muebles, en cédulas hipotecarias,  fondos de activos líquidos, cuentas de ahorro, etc no pueden tampoco ser  repartidos. entre los asociados, sino que deben pasar a formar parte de  los Fondos y Reservas irrepartibles.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;200.  ¿QUE CLASES DE EXCEDENTES EXISTEN?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;· EXCEDENTES BRUTOS: Surgen como consecuencia de las actividades  ordinarias y propias de la cooperativa. Por ejemplo, en una cooperativa  de producción se obtendrán deduciendo de las ventas de productos  (ventas) lo que costó venderlas (costo de ventas); en una cooperativa de  ahorro y crédito se obtendrá básicamente deduciendo de los intereses  recibidos lo que costó obtenerlos.&lt;br /&gt;· EXCEDENTES NETOS: Se obtienen al deducir de los Excedentes Brutos los demás egresos o gastos de la cooperativa.&lt;br /&gt;· EXCEDENTE FINAL: Se obtiene al deducir del Excedente Neto los Fondos y  Reservas que establece la Ley, los que se crearon por Estatutos o los  que creó la Asamblea.&lt;br /&gt;INTERVENCIÓN Y  LIQUIDACIÓN DE  COOPERATIVAS&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;201.  ¿QUE ES UNA INTERVENCIÓN A UNA COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La intervención es un procedimiento que tiene como objeto regularizar el  funcionamiento de una cooperativa cuando la existencia de ella corra  riesgo grave e inminente.&lt;br /&gt;Cuando la Superintendencia Nacional de Cooperativas, realice una  investigación de oficio o a instancia de partes y determine riesgo grave  e inminente para la existencia de una cooperativa, deberá:&lt;br /&gt;1. Elaborar un informe que evidencie que la cooperativa, por si sola, no  puede continuar realizando operaciones de carácter económico.&lt;br /&gt;2. Analizar con el Consejo Cooperativo y con el organismo de integración  de la cooperativa, si lo hubiere, el informe elaborado y la procedencia  de la medida. (Artículo 83. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;202.  ¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La Superintendencia Nacional de Cooperativas, ordenará iniciar el  proceso de intervención, pudiéndolo ejecutar directamente o por acuerdo  con los organismos de integración en el ámbito de acción de la  cooperativa objeto de la medida. Quién ejecute la intervención deberá  regirse por las siguientes disposiciones:&lt;br /&gt;1. Nombrará un interventor o comisión interventora, que tendrá las más  amplias facultades para regularizar el funcionamiento de la cooperativa,  sin incluir las de disposición de bienes inmuebles. Asumirá las  funciones de la asamblea o reunión general de asociados, y las de las  demás instancias de la cooperativa.&lt;br /&gt;2. La intervención no podrá durar más de seis (6) meses, pudiendo  prorrogarse una sola vez por el mismo período. Dentro de ese lapso el  interventor o comisión interventora, convocará la asamblea o reunión de  todos los asociados, para informar de la situación y de las medidas a  tomar para normalizar el funcionamiento de la cooperativa.&lt;br /&gt;3. La disposición de bienes inmuebles se realizará sólo con expresa  autorización de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.&lt;br /&gt;4. En cualquier momento en el que se regularice el funcionamiento de la  cooperativa, en el lapso de los seis meses, el interventor o comisión  interventora, convocará la asamblea o reunión general de asociados de la  cooperativa, se rendirá informe de la actuación y se hará entrega  formal de la administración a las autoridades que la asamblea designe o  ratifique.&lt;br /&gt;5. Si concluidos los seis (6) meses y su prórroga, si la hubiere, y  persisten las causas y situación, que originaron la intervención, la  Superintendencia Nacional de Cooperativas iniciará el trámite de  liquidación de la cooperativa.&lt;br /&gt;6. Mientras dure la intervención, los asociados no podrán desafiliarse,  ni la cooperativa podrá ser objeto de acciones judiciales ni de embargo.&lt;br /&gt;7. La remuneración del interventor o comisión interventora será fijada  por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en coordinación con el  ente que ejecute la medida, teniendo en cuenta la capacidad económica  de la cooperativa.&lt;br /&gt;8. Durante la intervención, el interventor o comisión interventora,  deberá informar al ente que ejecute la intervención y a la  Superintendencia Nacional de Cooperativas de todas las medidas  acordadas.&lt;br /&gt;9. Al finalizar la intervención, el interventor o la comisión  interventora deberá presentar un informe detallado de su actuación al  ente ejecutor de la medida y a la Superintendencia Nacional Cooperativa.  (Artículo 84. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;203.  ¿CUANDO SE INTERVIENE UNA COOPERATIVA?      &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Una cooperativa se interviene cuando existe comprobación del  incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento  y los Estatutos; también cuando se comprueba el incumplimiento de las  obligaciones que dicte la Superintendencia Nacional de Cooperativas; y  cuando después de haber impuesto las multas máximas, la cooperativa  persiste en las acciones que llevaron a multarla.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;204.  ¿POR QUÉ CAUSAS SE DISUELVE UNA COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Las cooperativas se disolverán por las siguientes causas:&lt;br /&gt;1. Decisión de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los  presentes en la asamblea o reunión general de asociados, realizada de  conformidad con el quórum que se establezca en el estatuto, convocada  para tal fin.&lt;br /&gt;2. La imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social de la cooperativa o la conclusión del mismo.&lt;br /&gt;3. Reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal establecido en esta Ley, durante un período superior a un año.&lt;br /&gt;4. Transformación, fusión, segregación o incorporación.&lt;br /&gt;5. Reducción del capital por debajo del mínimo establecido por el estatuto por un período superior a un año.&lt;br /&gt;6. Cuando no realice actividad económica o social por más de dos años.&lt;br /&gt;8. Cuando el pasivo supere al activo y no pueda recuperarse la  cooperativa después de establecido el régimen excepcional previsto en  esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;205.  ¿SÍ LA DISILUCIÓN DE LA COOPERATIVA ES ACORDADA EN ASAMBLEA CUAL ES EL PROCEDIMIENTO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Cuando la disolución fuese acordada por la asamblea o la reunión general  de asociados, el representante legal de la cooperativa le comunicará a  la Superintendencia Nacional de Cooperativas la decisión tomada. La  asamblea o reunión general de asociados nombrará una comisión  liquidadora que deberá estar integrada por cinco personas, una designada  por los acreedores de la cooperativa y cuatro por la misma asamblea o  reunión general de asociados. Esta comisión elaborará en un plazo no  mayor de noventa (90) días el proyecto de liquidación y se lo presentará  a la asamblea para que esta lo apruebe.&lt;br /&gt;La Superintendencia Nacional de Cooperativas se apoyará en las  instancias de control de la cooperativa para supervisar el proceso de  liquidación, el cuál se hará conforme lo dictamina esta Ley, en especial  lo referente al destino de los fondos irrepartibles.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;206.  ¿QUE ES LIQUIDAR UNA COOPERATIVA?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es una acto administrativo que ordena la Superintendencia Nacional de  Cooperativas por medio de la cual se desautoriza a la cooperativa para  que funcione como tal, permitiendo que tanto asociados como proveedores y  acreedores rescaten sus derechos.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;207.  ¿CÓMO SE PUEDE DAR UNA LIQUIDACIÓN?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Se pueden dar dos clases de Liquidación:&lt;br /&gt;· Amigable, la cual es acordada por la Asamblea.&lt;br /&gt;· Judicial, que es una sanción dictada por la Superintendencia y todo el procedimiento es conocido por un Juez.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;208.  ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA LIQUIDACIÓN AMIGABLE Y UNA LIQUIDACIÓN JUDICIAL?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;· La Liquidación amigable es realizada por un liquidador designado por  la Asamblea de la cooperativa; la Liquidación Judicial es conocida o  conducida hasta su conclusión por un Juez del Distrito o Departamento.&lt;br /&gt;· En la Liquidación Amigable hay un sólo liquidador o una comisión  liquidadora representando a los asociados de la cooperativa; en la  Liquidación Judicial, la comisión liquidadora esta formada por: una  asociado designado por la Asamblea o el Consejo de Administración, un  representante de SUNACOOP, un representante de los acreedores y un  representante del Juez de la causa.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;209.  ¿CUAL ES LA SIMILITUD ENTRE LA LIQUIDACIÓN AMIGABLE Y LA LIQUIDACIÓN JUDICIAL?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;· En los dos procedimientos, el proyecto de liquidación necesita ser  aprobado previamente por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.  En los dos procedimientos, todos los activos y pasivos quedan bajo la  administración de la Comisión Liquidadora.&lt;br /&gt;· En ambos hay que publicar un aviso de prensa donde se notifique a terceros que se va a liquidar la cooperativa.&lt;br /&gt;· En ambas liquidaciones la cooperativa desaparece como ente o persona jurídica.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;210.  ¿CUALES SON LAS CAUSAS DE UNA LIQUIDACIÓN?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La Liquidación se determina:&lt;br /&gt;· Por voluntad de las dos terceras (2/3) partes de los asociadas.&lt;br /&gt;· Por reducción del numero de asociados por debajo de la cantidad mínima exigida por la Ley y su Reglamento.&lt;br /&gt;· Por fusión o incorporación a otra cooperativa.&lt;br /&gt;· Cuando el estado económico de la cooperativa no permita continuar con sus operaciones.&lt;br /&gt;· Cuando no se han podido normalizar las actividades de la cooperativa después de una Intervención legal.&lt;br /&gt;· Por inactividad de la cooperativa durante dos (2) año.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;211.  ¿CUALES SON LOS PASOS PARA UNA LIQUIDACIÓN AMIGABLE?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;1. El Consejo de Administración convoca una Asamblea Extraordinaria que  tendrá como Orden del Día: "Liquidación de la cooperativa". Esta  Asamblea deberá ser convocada con 20 o 30 días de anticipación por lo  menos.&lt;br /&gt;2. Levantar un Acta de la Asamblea debidamente certificada por el  Presidente y el Secretario del Consejo de Administración y firmada por  todos los asociados que estén de acuerdo con la Liquidación, que deberán  ser por lo menos las dos terceras partes. En la misma Acta se puede  hacer el inventario y la distribución de los bienes. También se designa a  un liquidador o una comisión liquidadora con plenas facultades para  realizar tal misión.&lt;br /&gt;3. La Comisión Liquidadora o el Liquidador nombrado por la Asamblea  deberán publicar dos avisos de prensa notificando a terceros la  liquidación. Uno en un periódico de circulación local y otro en un  periódico de circulación nacional.&lt;br /&gt;4. El Liquidador o Comisión Liquidadora deberá enviara la SUNACOOP el proyecto de liquidación para su aprobación.&lt;br /&gt;5. La cooperativa deberá solventarse con sus acreedores y publicar por  tres (3) veces, con intervalos de diez días, en el diario de mayor  circulación de la localidad notificando su liquidación.&lt;br /&gt;6. Copia de las notificaciones y el proyecto de liquidación debe  enviarse a la 0ficina de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.&lt;br /&gt;R E G I M E N   I M P O S I T I V O&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;212.  ¿LAS COOPERATIVAS PAGAN IMPUESTOS Y PATENTES?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Según el artículos 89, numeral 11 de la Ley Especial de Asociaciones  Cooperativas, la promoción de las cooperativas por parte del Estado  establece el mecanismo de la exención de impuestos nacionales directos,  tasas, contribuciones especiales y derechos regístrales, en los términos  previstos en la ley, en virtud de la utilidad pública y el interés  social de las mismas. Por lo tanto las cooperativas no pagan impuestos,  ni patentes de Industria y Comercio.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;PROTECCIÓN  Y  FINANCIAMIENTO ESTATAL.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; 213.  ¿QUE PROTECCIONES DA EL ESTADO VENEZOLANO A LAS COOPERATIVAS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El Artículo 5 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas se  establece que: “El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la  autonomía de las cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y  trabajadoras, y de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de  cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito, en  condiciones de igualdad con las demás empresas, sean públicas o  privadas”.&lt;br /&gt;En el Artículo 89 establece los Modos de Promoción y Protección del  estado y expresa que: El Estado, mediante los organismos competentes,  realizará la promoción de las cooperativas por medio de los siguientes  mecanismos:&lt;br /&gt;1. El apoyo a los planes de desarrollo que las cooperativas y organismos de integración elaboren y presenten.&lt;br /&gt;2. El establecimiento de sistemas de formación y capacitación y de  prácticas cooperativas, en todos los niveles y expresiones del sistema  educativo nacional, público y privado, así como en los centros de  trabajo, y en las expresiones organizativas de la sociedad, como soporte  para la promoción de la cultura, de la participación responsable y de  la solidaridad.&lt;br /&gt;3. El reconocimiento y la acreditación de la acción educativa que  realicen las cooperativas y en especial las cooperativas de carácter  educativo, cuando se cumplan los requisitos de la normativa que regula  la materia.&lt;br /&gt;4. El estímulo a todas las expresiones de la Economía Social y Participativa, particularmente las cooperativas.&lt;br /&gt;5. El impulso a la participación de los trabajadores y la comunidad en  la gestión de las empresas públicas y privadas, mediante fórmulas  cooperativas, autogestionarias o cogestionarias.&lt;br /&gt;6. La difusión amplia, por los diferentes medios de comunicación, de  experiencias nacionales e internacionales de organización de la  población, para enfrentar la solución de sus problemas, mediante  cooperativas y otras empresas asociativas.&lt;br /&gt;7. La realización de compras de bienes y servicios, con preferencia a las cooperativas.&lt;br /&gt;8. El establecimiento de preferencias en las concesiones que el Estado  otorgue para actividades productivas y de servicios que realicen las  cooperativas.&lt;br /&gt;9. El establecimiento de condiciones legales, sociales y económicas que  faciliten el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas financieros  propios de las cooperativas.&lt;br /&gt;10. El fortalecimiento de los fondos que los entes financieros del  sector público y privado destinen al financiamiento cooperativo y el  establecimiento de condiciones preferenciales en el otorgamiento de todo  tipo de financiamiento.&lt;br /&gt;11. La exención de impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones  especiales y derechos registrales, en los términos previstos en la ley  de la materia y en las disposiciones reglamentarias de la presente Ley.&lt;br /&gt;12. En igualdad de condiciones, las cooperativas serán preferidas por  los institutos financieros y crediticios del Estado; de igual manera se  preferirá a las cooperativas en la adquisición y prestación de bienes y  servicios por parte de los entes públicos.&lt;br /&gt;13. El fortalecimiento de los sistemas y mecanismos de protección social  que desarrollen el Sector Cooperativo y las cooperativas.&lt;br /&gt;Los estados y municipios, con el fin de contribuir con la promoción y  protección que de las cooperativas hace el Estado, y, en consideración  del carácter generador de beneficios colectivos de estas asociaciones,  en sus leyes y ordenanzas, establecerán disposiciones para promover y  proteger a las cooperativas en coherencia con lo establecido en esta  Ley.  (Artículo 88. LEAC)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;214.  ¿POR QUÉ NO FUNCIONAN LOS TELEFONOS NI LA PAGINA DE SUNACOOP?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Sería muy importante saberlo, pues, nunca contestan a los números que publicaron: La web está en reconstrucción.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7049959885669937994-2837925619849509663?l=cooperativasemergentes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/feeds/2837925619849509663/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/03/214-pregunatas-y-respuestas-sobre-el.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/2837925619849509663'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/2837925619849509663'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/03/214-pregunatas-y-respuestas-sobre-el.html' title='214 PREGUNATAS Y RESPUESTAS SOBRE EL COOPERATIVISMO'/><author><name>Cooperativismo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08090322462439712173</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7049959885669937994.post-7057462117156655796</id><published>2011-03-06T21:06:00.002-04:30</published><updated>2011-03-06T21:10:10.927-04:30</updated><title type='text'>Contactame</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Para soporte acerca de la conformación de las Cooperativas y todo lo concerniente a ellas, puedes escribirme al correo nectalivasquez@hotmail.com nectalivasquez@gmail.com o llamarme al 0414-7661231&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7049959885669937994-7057462117156655796?l=cooperativasemergentes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/feeds/7057462117156655796/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/03/contactame.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/7057462117156655796'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/7057462117156655796'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/03/contactame.html' title='Contactame'/><author><name>Cooperativismo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08090322462439712173</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7049959885669937994.post-1877071809768522526</id><published>2011-03-06T15:10:00.000-04:30</published><updated>2011-03-06T15:11:46.830-04:30</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Cooperativa'/><title type='text'>QUÉ ES UNA COOPERATIVA</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt;La  Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito  de participación libre y democrática, conformada por personas que  persiguen un objetivo en común económico y social en donde la  participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el  trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que  haya aportado.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad  de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos  de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las  cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la  actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común.  En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los  socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; SOCIEDADES MERCANTILES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 1. Limitada cantidad de accionistas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 4. Las acciones son negociables y transferibles.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 5. Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; SOCIEDADES COOPERATIVAS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de acciones que posea.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 3. El capital es indeterminado.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 4. Las acciones son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 5. Las ganancias se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Tipos de Cooperativas:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Así tenemos que existen:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; a) Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; b) Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; c) Cooperativas Mixtas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin  común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos  directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de  Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o  prestación de servicios, tales como: la producción industrial o  artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera,  transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del  hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de  cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que  son demandadas por otras personas o instituciones.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Cooperativas de Producción Industrial:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar  materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una  necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos  industriales.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Cooperativa de Producción Agrícola:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la  tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de  comprar en cantidad entre varios agricultores. Estos desarrollan sus  labores de forma conjunta y organizada.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Cooperativa de Producción Pesquera:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que  suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción,  potenciando el alcance de su trabajo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Cooperativa de Producción de Servicios&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad  en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería,  fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas  doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran  las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La  primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las  necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los  servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Las Cooperativas de Consumo&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La  primera, consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender  los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando  solo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de  operación. En este caso, el cooperador tiene el beneficio inmediato de  adquirir sus productos más baratos. Esta fórmula consigue el objetivo de  aumentar indirectamente el salario de los asociados. Sin embargo, se  enfrenta a una fuerte oposición de los intermediarios y comerciantes  que, frecuentemente, diseñan estrategias de saboteo y boicoteo a estas  cooperativas. La otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de  Consumo, es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y  distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de  compras que ha realizado cada socio.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son  bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaria, farmacéutica,  vestidos, muebles, de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que  pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; En las cooperativas de consumo el objetivo básico se fundamenta en  anteponer el interés del consumidor, al del comerciante y el  intermediario. Esto lejos de ser censurable, es altamente honorable pues  el comercio es para servir a los consumidores, no para enriquecer a los  intermediarios.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son empresas que se  organizan entre los asociados para ofrecer entre sus integrantes una  serie de servicios cubriendo los costos y donde la ganancia se revertirá  entre sus afiliados en la proporción en la que utilizaron esos  servicios.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; En este grupo, de las cooperativas de servicios, se ubican las  Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Estas se conforman con un grupo de  personas que pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que  se organizan para ahorrar periódicamente, creándose así un crédito  mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos  sobre sus ahorros. En ellas, se cobran interese bajos y se eliminan los  altos costos de la usura en los créditos otorgados por los bancos  comerciales. Estas normalmente se conocen como Caja de Ahorros, Banco  Cooperativo, entre otros.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Las Cooperativas Mixtas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios  para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados.  Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al  mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito  anteriormente.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; ¿Qué debo conocer para conformarme en Cooperativas?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; - Es muy importante que antes de constituirse, las personas que quieran  formarse en cooperativas estén conscientes de que estas asociaciones  además de ser un instrumento de beneficio económico, son mecanismos de  desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo,  cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros  de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los  asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y  deberes.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; La cooperativa, es el sujeto protagónico del desarrollo endógeno, ya que  promueve la democracia y la libre participación de todos sus asociados  por igual, cumpliendo con el ideal de esta revolución Bolivariana a  nivel económico, político y social.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; - El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeño y  el tiempo de que dispongan las personas que la están formando. Sin  embargo, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Capítulo  II, “De la Constitución” determina la formalidad y trámite de la misma.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; - Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en cooperativas  se capaciten a nivel educativo, a través de los talleres de  cooperativismos impartidos por la Dirección de Educación e Investigación  de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; - La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una  cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no esté en el  marco de las empresas mercantiles.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; - Para conformar una cooperativa es necesario que se agrupen y se reúnan  todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo,  deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su  administración.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; - Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en  marcha del borrador del proyecto y que determinará la viabilidad de la  cooperativa, se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número  impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del  grupo para conformar el comité promotor que coordinará el plan de acción  para formar la cooperativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; - Antes de agruparse, se le sugiere a los asociados el diseño de un  proyecto donde se establezca el plan de acción para la  institucionalización de la cooperativa. También debe incluir un estudio  que contemple la factibilidad, el control, las fechas de  ejecución,objetivos, metodología, ambiente y entorno, necesidades y  perfil de la demanda.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; - La Asamblea Constitutiva es la primera reunión formal en la que se levantará el Acta &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Constitutiva y que debe contener la siguiente información:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 1. Denominación, duración y domicilio.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 2. Determinación del Objeto Social.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 3. Régimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus alcances.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones.  Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 5. Formas de organización de la cooperativa y normas para su  funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la  reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y  competencia para dictarlos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 6. Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 7. Modalidades y toma de decisiones.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 8. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 10. Régimen económico: organización de la actividad económica,  mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de  aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los  excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes.  Ejercicio económico.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 11. Normas sobre la integración cooperativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 12. Procedimientos para la reforma del estatuto.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 14. Normas sobre el régimen disciplinario.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; En una cooperativa pueden participar todas las personas que se  consideren convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un  mínimo de cinco (5) personas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; -  Motivación propia y libre de incorporarse a la cooperativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; - Ser mayor de 18 años. En caso contrario, se requiere una autorización  del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen más de  16 años.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; - Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; - Tener la disposición a participar en las actividades operativas y administrativas de la cooperativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; - Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organización.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; - Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Son deberes y derechos, de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezca la Ley y el estatuto de los siguientes:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las  reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias:  en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas  propias de las cooperativas, las resoluciones de la reunión general de  asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control  establecidas en el estatuto.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias. De igual  forma, asumir las responsabilidades que se le encomienden dentro de los  objetivos de la Cooperativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 4. Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 5. Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 6. Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; 7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y  en especial, los derivados de la Seguridad Social y el establecimiento  de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Un socio puede retirarse temporal o definitivamente de manera  voluntaria. También puede ser retirado si incumple sus deberes en la  organización.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Como reza el artículo 5 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas:  “El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las  cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y  de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de  actividad económica y social de carácter lícito, en condiciones de  igualdad con las demás empresas, sean públicas o privadas”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Todos los servicios para la conformación de las cooperativas son  gratuitos. Desde la inscripción en el Registro Público del acta  constitutiva, hasta el registro y expedición de copias de cualquier otro  documento otorgado por la SUNACOOP, no tienen costo alguno.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Pasos a seguir para crear una empresa cooperativa:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Paso 1:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Es necesario retirar la planilla de reserva de denominación para  seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la  Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde  a una cooperativa ya registrada. Este es el único paso que puede  realizar una persona ajena a la cooperativa que está por constituirse.  Para ello, debe dirigirse a la receptoría de la SUNACOOP, en el  Instituto Nacional de Hipódromo, la Rinconada: Tribuna “C”, Piso  principal, si la cooperativa esta ubicada en la Gran Caracas. Estas  oficinas están abiertas al público de martes a viernes, de 8:30 a.m. y  12:30 p.m. y de 1:30 p.m. a 4:00 p.m.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; En el caso del interior del país, dirigirse a las Oficinas Regionales de  la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del  INCE.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Paso 2:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Luego de diez (10) días hábiles, la Superintendencia Nacional de  Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a  otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa  denominación.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Esta constancia debe ser retirada en la receptoría de la SUNACOOP en la  Rinconada u oficinas regionales. La reserva tiene una duración de 90  días.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Paso 3:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores  procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de  personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre  otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de  funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Paso 4:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al  registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y  obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Paso 5:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los  quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la  cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los  directivos principales de la cooperativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Nota:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la  prestación de algún servicio público, solicitarán al ente  correspondiente la debida autorización.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Paso 6:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de  inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la  SUNACOOP o en la receptoría de la Rinconada.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; El Cooperativismo&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; El Cooperativismo es una doctrina económico social basada en la  conformación de asociaciones económicas cooperativistas en las que todos  los miembros son beneficiarios de su actividad según el trabajo que  aportan a la actividad de la cooperativa. El trabajo que aporta cada  socio de una cooperativa se convierte en beneficio para él mismo y, para  todo el grupo de trabajo conformado por todos los miembros de la  cooperativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; El Cooperativismo promueve la libre asociación de individuos y familias  con intereses comunes. Su intención, es poder construir una empresa en  la que todos tienen igualdad de derechos y en las que el beneficio  obtenido se reparte entre sus asociados según el trabajo que aporta cada  uno de los miembros.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; A nivel Económico su objetivo es la reducción del precio de venta, de  compra, mejorar la calidad de vida de los participantes, etc.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Como organización social, el cooperativismo promueve la gestión  democrática y la eliminación del beneficio capitalista. Esto, además de  defender el trabajo como factor generador de la riqueza.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; El sistema cooperativista tiende a convertirse en centros de formación,  fortaleciendo los valores humanos, sociales, de colectivo y, por  supuesto, del Cooperativismo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Valores&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; El Cooperativismo como propuesta que busca el bien común de un grupo de  personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de  un objetivo, se orienta por los siguientes valores:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; • Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una  interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta  común.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; • Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo  están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde.  Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto  alguna tarea.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; • Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la  reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman  entre todos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; • Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos  derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin  operativo pero no existen privilegios especiales.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; • Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y  equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por  cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa  cooperativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; • Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a  otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de  la dignidad humana.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Principios Cooperativistas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Las Cooperativas ponen en práctica sus valores a partir de los  principios básicos del cooperativismo. Principios en los que se asienta  el trabajo de las cooperativas como líneas maestras de su  funcionamiento.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Los principios básicos del cooperativismo están contenidos en el artículo 2 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Estos son:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; a) “Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión  voluntaria, y en consecuencia, con número ilimitado de asociados que  serán más de cinco.”&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; b) “Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la  igualdad en derechos y obligaciones de los asociados, y en consecuencia  a cada asociado le corresponde un solo voto, sea cual fuere su  participación económica”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; c) “No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; d) “Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los  servicios recibidos por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal  que le hubieren suministrado.”&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre que la  Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la  participación de cada asociado en la generación de estos excedentes,  según el trabajo que haya aportado o la utilización de sus servicios.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; e) “Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el  capital”.Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por  el trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital  proporcionado.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; f) “Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la  ayuda mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el  mediato de la comunidad”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; g) “Funcionar según el principio de neutralidad política y religiosa”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; h) “Fomentar la educación de sus asociados”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7049959885669937994-1877071809768522526?l=cooperativasemergentes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/feeds/1877071809768522526/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/03/que-es-una-cooperativa.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/1877071809768522526'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/1877071809768522526'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/03/que-es-una-cooperativa.html' title='QUÉ ES UNA COOPERATIVA'/><author><name>Cooperativismo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08090322462439712173</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7049959885669937994.post-2263246138582179907</id><published>2011-03-06T12:38:00.007-04:30</published><updated>2011-03-26T21:28:33.455-04:30</updated><title type='text'>Colabora</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Si deseas colaborar para que la página se mantenga activa y actualizada, puedes hacerlo.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7049959885669937994-2263246138582179907?l=cooperativasemergentes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/feeds/2263246138582179907/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/03/colabora.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/2263246138582179907'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/2263246138582179907'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/03/colabora.html' title='Colabora'/><author><name>Cooperativismo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08090322462439712173</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7049959885669937994.post-7334904180174766205</id><published>2011-03-06T09:49:00.005-04:30</published><updated>2011-05-26T23:56:47.302-04:30</updated><title type='text'>NUEVO MODELO ACTA CONSTITUTIVA</title><content type='html'>&lt;h4 align="center" style="color: #006600; margin: 12pt 58.9pt 3pt 45pt; text-align: center;"&gt;&lt;span lang="PT-BR" style="font-family: Helvetica; font-size: 11pt;"&gt;MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTARIA  DE UNA COOPERATIVA.&lt;/span&gt;&lt;/h4&gt;&lt;span lang="ES" style="font-family: Helvetica; font-size: 11pt;"&gt;Ajustada a los requerimientos propuestos por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, la Ley especial de Asociaciones cooperativas y su reglamento.&lt;/span&gt;  &lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 85.9pt 0.0001pt 45pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;&lt;span lang="ES" style="font-family: Helvetica; font-size: 11pt;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoHeader" style="line-height: 170%; margin: 0cm 58.9pt 0.0001pt 45pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA. ........................................  R.L. Nosotros: ...................................................., titular de la cédula de identidad número V.-....................., ................................................., titular de la cédula de identidad número V.-......................, ..................................................., titular de la cédula de identidad número V.-......................., ....................................................................., titular de la cédula de identidad número V.-......................., ..........................................................., titular de la cédula de identidad número V.-..................., mayores de edad, venezolanos, de profesión ................................................., domiciliados y reunidos en la Parroquia ......................................................., del Municipio ............................, del Estado ................ a los ................ ( .. ) días del mes de octubre del 200.., hemos decidido constituir, como en efecto lo hacemos, mediante la presente Acta Constitutiva,  un Asociación Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva de Estatutos Sociales, los cuales han sido debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO: La asociación cooperativa se denominará: COOPERATIVA ........................................................., R. S .  ARTÍCULO 2:  RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD: La cooperativa adoptará un Régimen de Responsabilidad Suplementada. El alcance para responder a las obligaciones frente a terceros será hasta el monto de los certificados suscritos y pagados, los bienes que constituyen activos patrimoniales de la cooperativa y las garantías y fianzas que sean necesarias para responder a cada obligación. ARTÍCULO 3: DURACIÓN: La cooperativa tendrá una duración de cien (100) años. ARTÍCULO 4: DOMICILIO: El domicilio legal de la cooperativa será en el número ..............................., de la calle.................., de la ciudad ....................., del Municipio .........................., del Estado ..............., pero podrá establecer sucursales u oficinas en cualquier parte del país o del extranjero cuando así lo requieran los objetivos de la cooperativa. ARTÍCULO 5. OBJETO: El objeto de la cooperativa será ............................................................................................................... Podrá dedicarse a cualquier actividad licita sin que puedan establecerse restricciones de ninguna índole, en cumplimiento con lo establecido en el articulo 5 de la Ley Especial de Asociaciones cooperativas y el artículo 6 de su reglamento.  CAPÍTULO II. DE LOS ASOCIADOS.  ARTÍCULO 6:  REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN: Para ser asociado a la Cooperativa se requiere a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civíl y sin fines de lucro ; b) En caso de ser personas naturales, ser mayor de edad y en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal y tener al menos catorce (14) años. Los menores de catorce (14) años, solo podrán ser asociados de la cooperativa tras cumplirse con las exigencias previstas en los párrafos tercero y cuarto del articulo 96 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente; c) Ser productor, consumidor o usuarios primario de los bienes y servicios producidos o suplidos por la cooperativa; d) Conocer los principios, Formas Organizativas y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento cooperativo, por medio de talleres de capacitación dictados por instituciones educativas debidamente acreditadas en la materia; e) Suscribir y cancelar las Aportaciones exigidas; f) estar de acuerdo con el objetivo, metas, y planes de la cooperativa. f) Ser Venezolano o extranjero legalmente residente en Venezuela; g) Estar vinculado con los demás asociados en razón de ejercer el mismo oficio y avocarse al mismo trabajo. H) No pertenecer a otra cooperativa que tenga el mismo objeto. ARTÍCULO 7:  DE LAS NUEVAS ADMISIONES. Las personas que llenen los requisitos enumerados en el Artículo anterior y aspiren ser admitido como asociados con posterioridad a la constitución de la cooperativa, deberán presentar por escrito a la Coordinación General, una solicitud de ingreso, en los términos previstos por dicha Coordinación. Ésta resolverá sobre la admisión o no del solicitante, en un lapso no mayor de sesenta ( 60 ) días. En caso que la Coordinación General rechace la solicitud de admisión, se podrá recurrir a la Asamblea de asociados, la que obligatoriamente deberá considerar el tema en la próxima sesión en el término de la misma. ARTÍCULO 8: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativísmo ante la comunidad; b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscritos dentro de los plazos señalados, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos; c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito; d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la cooperativa. ARTÍCULO 9: PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: El carácter de asociado se extingue por: a) Fín de la existencia de la persona física o jurídica; b) Renuncia; c) Pérdida de las condiciones para ser asociados, establecidas en la Ley, y estos estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos; e) Extinción de la Cooperativa; f) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias, lo que impedirá la emisión y entrega de los respectivos certificados, acto que establecerá la condición definitiva de asociado. ARTÍCULO 10: CAUSA DE EXCLUSIÓN Y SUSPENSIÓN DE ASOCIADOS: a) Negarse, sin motivo justificado, a cumplir con los reglamentos, normas de control e instrucciones que  le encomienden  o impartan regular y legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la cooperativa; b) Observar mala conducta o realizar actos que traduzca en grave perjuicio moral o material para la cooperativa; c) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una cooperativa; d) el no cumplimiento de los deberes, y el irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas; f) El no cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículos 8 del presente documento. ARTÍCULO 11: DEL PROCEDIMIENTO Y LAS COORDINACIONES PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS ASOCIADOS: a) La Asamblea de Asociados incluirá en la redacción del reglamento interno de la Cooperativa, el Régimen de Disciplina, el cual señalará la o las coordinaciones con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos  65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativistas; b) En el caso de descubrirse una infracción, la o las Coordinaciones conocerán de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario; c) Los asociados sólo podrán ser excluido ó suspendidos por las causas previstas en el presente Documento Constitutivo garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso. El procedimiento para la exclusión será el siguiente: a) En el orden del día que aparezca la convocatoria a la asamblea de asociados que decidirá sobre la exclusión, se incluirá un punto  que se refiera al caso, sin mencionar el nombre del asociado; b) desde el momento de la debida notificación de suspensión por causal de exclusión, se le permitirá tener acceso al expediente que le haya sido levantado, para que prepare su defensa, ante la asamblea; c) Cualquiera de las coordinaciones podrá presentar a la asamblea, por escrito, la petición de exclusión, en la cual se citará la causa estatutaria o reglamentaria en la cual se fundamenta la exclusión; d) en la misma asamblea se le concederá al interesado el derecho a asumir su defensa, por si, o por medio de otro asociado que designe. En caso de ausencia o rebeldía por parte del interesado, la asamblea le nombrará defensor. El asociado, o su defensor, tendrá derecho a probar cualquier hecho o circunstancia en su descargo. Escuchados los alegatos y examinadas las pruebas, la asamblea decidirá lo pertinente; e) la exclusión debe ser acordada por mayoría, es decir, la mitad más uno de los asistentes a la asamblea, en votación secreta, de la cual se levantará el acta y se hará constar la causal de exclusión, así como el número de votos a favor o en contra de la medida. Se pondrá recurrir, en este caso de la decisión de la asamblea de asociados, mediante apelación, únicamente por vicios de forma, ante los respectivos organismos de integración. Dicho recurso deberá ser interpuesto en el lapso de los diez ( 10 ) días hábiles siguientes a la medida tomada. De la decisión será informada la Superintendencia Nacional de Asociaciones  Cooperativas; f) la citación del asociado sobre cuya exclusión, la asamblea deba decidir, se le debe hacer personalmente y con la anticipación de por lo menos siete ( 07 ) días a la realización de aquella, para que pueda hacer uso de la facultad que le otorga el literal “ d “ , del presente artículo. ARTÍCULO 12: DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO O EXCLUSIÓN: Cuando un asociado se separe de la cooperativa, sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que le reintegren los préstamos que éste le haya otorgado a la cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y lo excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la cooperativa y la revalorización que pudiera tener, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en el entendido que el asociado es solidariamente responsable por los pasivos. CAPÍTULO III.  DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCIÓN PRIMERA. DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 13: GENERALIDADES: La  Asamblea General de asociados será la autoridad suprema de la cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conformen a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el artículo 26 de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas su Reglamento, las que señalan estos Estatutos y el  Reglamento Interno.. Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria contemplará entre otros aspectos: la cuenta, el balance general, los informes o memorias que las instancias de la cooperativa deban presentar, el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa con sus presupuestos, y la elección de nuevos directivos en sustitución de aquellos cuyos períodos hayan vencido. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia de especial relevancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el libro respectivo dentro los diez días siguientes a su celebración. ARTÍCULO 14: DE LA CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS La instancia que ejerce las funciones de administración podrá convocar de oficio las asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias. La instancia que ejerce las funciones de administración también deberá convocar la asamblea cuando lo solicite el cincuenta y un por ciento de los asociados. La instancia que ejerce las funciones de administración deberá efectuar la convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias a mas tardar diez días hábiles antes de la fecha límite establecida para su realización; caso contrario, deberá ser realizada por la instancia que ejerce las funciones de control y evaluación o un cincuenta y un por ciento de los asociados, dentro de los siete días hábiles previos a la fecha límite.  En aquellos casos en que la instancia de control no realice la convocatoria, la misma podrá ser realizada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas a  costa de la Cooperativa, y previa solicitud del cincuenta y un por ciento (51%) de los asociados. La convocatoria deberá ser realizada a través de un aviso escrito publicado en la cartelera de la sede social de la cooperativa. A decisión de la instancia que convoca la asamblea, la convocatoria podrá hacerse además, mediante publicación en un periódico de la localidad   También podrá ser convocada la asamblea por la instancia que ejerce las funciones de control y evaluación cuando existan fundados indicios de responsabilidad por dolo, negligencia o impericia de los miembros de la instancia de administración u otras instancias, convocatoria que se hará con la finalidad de plantear la destitución de aquellos miembros que resultaren responsables. En la convocatoria a las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, se expresará el día, hora, lugar y orden del día a tratar. En el orden del día no podrá redactarse con expresiones tales como “Asuntos Generales”, “Puntos Varios”, u otros análogos, siendo nulas las decisiones que se tomen sobre materias incluidas en esta denominación. También serán nulos todos los acuerdos que se tomen sobre un asunto no comprendido en la convocatoria, salvo que la asamblea acuerde por mayoría absoluta de los presentes considerar el asunto que se proponga. Cuando la convocatoria de la Asamblea sea solicitada por grupos asociados en los porcentajes y lapsos que se hayan previsto en los estatutos, la instancia que curse la convocatoria deberá incluir en el orden del día los puntos que el grupo de solicitantes haya indicado en su petición. La Asamblea se considerará válidamente constituida cuando concurra la mitad más uno de los asociados, En caso de no haber quórum, se realizará una segunda convocatoria para realizar la Asamblea en una fecha comprendida entre los cinco y quince días hábiles siguientes, celebrándose  válidamente  cualquiera que sea el número de los asociados que concurran. Esta última circunstancia se hará saber en la convocatoria. Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos donde la Ley, y su  Reglamento contemplen mayoría calificada. Cuando el número de asociados o el domicilio de éstos hagan impracticable la celebración de la Asamblea General de Asociados, ésta podrá ser sustituida por  una Asamblea General de delegados, los cuales serán designados por cada localidad y grupo de asociados. Los acuerdos a que hubiese llegado la Asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a la realización de la misma. Las Asambleas deberán realizarse preferentemente en el domicilio y sede principal de la cooperativa. Los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Cooperativas que participen en las asambleas, tendrán derecho a voz en la misma. Cuando en la asamblea se constaten hechos que puedan acarrear responsabilidad penal o civil de los asociados que integren alguna de las instancias que componen la cooperativa, aquella decidirá si llevará el asunto ante los órganos jurisdiccionales competentes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que considere pertinentes.  ARTÍCULO 15: DEL QUÓRUM DE LA VOTACIÓN Y DE LOS ACUERDOS: La asamblea se considerará válidamente constituida cuando concurra el setenta y cinco por ciento ( 75 % ) de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para que la primera convocatoria, se convocará por segunda véz para una fecha comprendida entre los cinco ( 05 ) y quince ( 15 ) días  hábiles siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran. Esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince ( 15 ) días hábiles siguientes a la realización de la misma: a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presente y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías calificadas. b) Cada asociado tendrá  un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta de poder. No se podrá representar a más de un asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. SECCIÓN SEGUNDA. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA. ARTÍCULO 16: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA. DENOMINACIÓN, REQUSITOS, COMPOSICIÓN, DURACIÓN Y ATRIBUCIONES. DENOMINACIÓN: la Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, estará a cargo de una Coordinación General, que es el órgano ejecutivo de la asamblea, tendrá a su cargo la administración de la cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o Secretarios Ejecutivos. REQUISITOS. Para ser miembro de La Coordinación General se requiere a) tener la condición de asociados de la cooperativa; b) Poseer Solvencia moral; c) Haber recibido educación cooperativista, avalada con el respectivo certificado; d) Conocer y aceptar el contenido de La Ley de Asociaciones Cooperativas y el contenido de estos estatutos; e) Ser mayor de edad. f) En ningún caso podrá ser miembro de una instancia quienes ejerzan cargos directivos como principales o suplentes en cualquier otra instancia. g) Entre los miembros de una instancia, y entre ésta y las otras, no deberá haber vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad y el segundo de afinidad, ni la condición de cónyuge o concubino o concubina, salvo que se trate de cooperativas familiares o que el número de asociados no permita el cumplimiento de esta disposición. h) La Cooperativa podrá designar los gerentes o asesores técnicos que considere pertinentes, designación que podrá recaer en persona extraña o no a la cooperativa. Entre el gerente y los miembros directivos de la cooperativa no deberá existir vínculos de consaguinidad, afinidad, ni conyugal o concubinario, a menos que el número de asociados no permita el cumplimiento de esta disposición. i) No podrán ser miembros directivos de cualquiera de las instancias de la cooperativa de base, quienes ocupen cargos directivos en los organismos de integración. i) No se elegirán miembros suplentes cuando el número de integrantes de la cooperativa no sea suficiente para proveer estos cargos. j) COMPOSICIÓN.  La Coordinación General estará compuesta por trés (03) Coordinaciones o Instancias: Coordinación de Administración, Coordinación de Evaluación y Control, Coordinación de Educación y Formación. En su estructura organizativa, la cooperativa deberá guardar concatenación entre los cargos que integren las instancias con el número de asociados Cuando las instancias sean colegiadas estarán integradas por un número impar de miembros principales con sus respectivos suplentes. Las decisiones de cada instancia serán tomadas por mayoría absoluta. Los miembros serán responsables por las decisiones tomadas, salvo que hayan salvado su voto expresamente y por escrito. En ningún caso podrá ser miembro de una instancia quienes ejerzan cargos directivos como principales o suplentes en cualquier otra instancia. En el acto por el cual se designe el gerente se señalarán por escrito sus atribuciones; en todo caso, no podrán otorgársele al gerente atribuciones propias de las instancias. La cooperativa deberá establecer el tipo de garantía real o personal que brindará el gerente para asegurar los resultados de su gestión. DURACIÓN: Los miembros de la Coordinación General durará en su cargo tres  (03) años, pudiéndo ser reelectos por un ( 01 ) solo período adicional.  ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN GENERAL: serán las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserve bien; b) Solicitar al Coordinador de Administración o Gerente Ejecutivo la elaboración de los estados financieros completos; c) Requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación, y demás estados financieros requeridos trimestralmente por la Superintendencia de Asociaciones Cooperativas y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente; d) Efectuar anualmente un estudio financiero de la cooperativa y recomendar a la asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes; e) Presentar a la asamblea la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de formas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas; f) Convocar a la asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Coordinación de Administración o control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa; h) Convocar, la Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala cada caso; i) Afiliar la Cooperativa a los organismos o entes de la economía social, para lo cual será suficiente la comunicación de solicitud de los representantes legales de la cooperativa. En general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos estatutos y el Reglamentos Interno.. ARTÍCULO 17: DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN. COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES. COMPOSICIÓN: Estará representada por un Coordinador, un Secretario y un Tesorero. ATRIBUCIONES: a) Ejecutar las decisiones acordadas en la Asamblea de Asociados, b) Llevar sistemas adecuados de contabilidad, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien, c)  Llevar cuidadosamente el libro de actas, libros contables y demás libros exigidos, d) Aprobar la incorporación de nuevos asociados, e) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberán utilizarse los excedentes, f) Presentar a la Asamblea la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, g) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la cooperativa, h) Adquirir, enajenar y gravar, previa aprobación de la Asamblea, bienes inmuebles y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos, i) Convocar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo señalado en cada caso, j) En general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, este Reglamento y los respectivos estatutos.   ARTÍCULO 18:. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DE ADMINISTRACION: a) Presidir las sesiones de la Coordinación General, y de la asamblea; b) Conjuntamente con el Tesorero y el secretario, representar legalmente a la cooperativa; c) Otorgar los contratos a que hace referencia estos estatutos, previa autorización de la Coordinación General; d) Conjuntamente con el Tesorero y secretario, adquirir por cualquier título, enajenar y agravar bienes muebles e inmuebles y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos, pero cuando se trate de enajenar o gravar activos que integren el patrimonio de la Asociación cooperativa, deberá estar previamente autorizada por la Asamblea General de Asociados; abrir y movilizar cuentas bancarias, emitir y cobrar cheques a nombre de la cooperativa; e) Convocar las reuniones de la Coordinación de Administración, de la Coordinación General y a la Asamblea. ARTÍCULO 19: DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO. a) Llevar el libro de registro de asociados; b) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones; c) Asentar las actas de las reuniones de la Coordinación General, de la Coordinación de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos y recabar la firma de los asistentes a la respectiva reunión conjuntamente con el Coordinador de Administración; d) Tendrá a su cargo la promoción y mercadeo de los bienes y servicio suministrados por la cooperativa, así como el diseño de campañas publicitarias y de mercadeo, la planificación estratégica de los procesos y reingeniería de los mismos; e) Las otras que le señalen la asamblea, la Coordinación General y la Coordinación de Administración; ARTÍCULO 20: DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO: a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos; b) Llevar el libro de registro de aportaciones e informar a la Coordinación de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquier otra obligación que tenga con la cooperativa; c) Entregar bajo inventario todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor; d) Presentar a la Coordinación General, la cuenta, el balance, los informes, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas; e) Las otras que le señale la Coordinación General y la Asamblea. ARTÍCULO 21: DE LA COORDINACIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN. DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES. DENOMINACIÓN: La cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una Coordinación denominada Coordinación de Control y Evaluación. es la encargada de supervisar el funcionamiento de la cooperativa y de la gestión realizada por los miembros de las demás instancias. ATRIBUCIONES: a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la instancia que ejerza las funciones de administración y demás instancias, b) Vigilar la contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente,  c) Vigilar la inversión de los fondos sociales, d) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la cooperativa, e) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la cooperativa, f) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de Ley deben llevar la cooperativa, g)  Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la instancia que ejerce las funciones de administración y presentarlo a la Asamblea, h) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa, i)  Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los organismos de integración respectivos, cualquier información que llegue a su conocimiento sobre los manejos irregulares en la cooperativa, j) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas, k) Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias a falta de convocatoria de la instancia que ejerza las funciones de administración, según lo establecido en el presente Reglamento, ARTÍCULO 22: DE LA COORDINACIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN. COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES. COMPOSICIÓN Estará integrada y representada por un coordinador o contralor y un sub contralor. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR: a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la cooperativa; b)  Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la cooperativa, c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley debe llevar la cooperativa; d) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Coordinación de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos; e) Presidir las reuniones con los integrantes de la Coordinación de Evaluación y Control. El sub contralor deberá suplir las faltas temporales y permanente del coordinador de esa instancia. ARTÍCULO 23: DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN. DENOMINACION, COMPOSICION Y ATRIBUCIONES. DENOMINACIÓN: La cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la capacitación, adiestramiento y formación, especialmente la educación cooperativa. será la encargada de promover la educación y capacitación de los asociados o de terceras personas, en todo lo relativo a las actividades de la cooperativa y en los valores del cooperativismo denominada Coordinación de Educación y Formación.  ATRIBUCIONES: a) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente, b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos, c) Los procesos de formación y capacitación de los asociados, o de cualquiera otra persona, en todo lo relativo al objeto de la cooperativa, d) La instrucción de los asociados, o de cualquiera otra persona, en los principios y valores del Cooperativísmo e) Realizar convenios con instituciones públicas o privadas, para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad, f) Cualquiera otra que señale la Asamblea g) h) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente; i) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos; los procesos de formación y capacitación; j) La planificación de las actividades culturales y deportivas. COMPOSICION La coordinación de Educación estará conformada por un ( 01 ) Coordinador de Educación y un sub Coordinador de Educación. ARTÍCULO 24: DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR. a) Realizar y programar todas las actividades de la cooperativa; b) Realizar convenios con instituciones del Estado, privadas u otras para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad; c) Participar activamente en la elaboración y planes de fortalecimiento de la educación cooperativa; d) Coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetivos definidos por la coordinación de educación; e) Cualquier otra que  le asigne la Asamblea, la Coordinación General, y estos estatutos. El sub contralor de Educación suplirá las faltas temporales o permanente de Coordinación de Educación, trabajará en coordinación con éste y bajo su supervisión. CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN Y DURACIÓN DEL  EJERCICIO ECONÓMICO. ARTÍCULO 25: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. RECURSOS PATRIMONIALES. Los recursos propios de carácter patrimoniales estarán constituido por: a) Aportaciones de los asociados; b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes; c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo, de los cuales se emitirán los respectivos certificados de aportación. ARTÍCULO 26: DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la cooperativa comienza el día primero ( 1 ) de Enero y concluye el día treinta y uno ( 31 ) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro de la presente Acta Constitutiva Estatutaria, hasta la fecha de terminación señalada. CAPÍTULO V. FONDO, RESERVAS Y EXCEDENTES. ARTICULO 27: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedente, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo VII, Artículos 49, 50, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, su Reglamento y el reglamento interno sobre el manejo y disposición de fondos, reservas y excedentes. CAPÍTULO VI: DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA. ARTÍCULO 28: La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de la Coordinación de Administración y Control todo lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual se adscribirá la cooperativa. Pudiéndo integrarse a los organismos de  integración, cooperativas, instituciones u organísmo del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio económico de la cooperativa. En todo caso la cooperativa se regirá según lo dispuesto en el capítulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. CAPÍTULO VII: DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMAS DE ESTATUTOS. ARTÍCULO 29: DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS: Las  reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento ( 75 % ) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea. Se hará suficientes convocatorias hasta que esté presente el porcentaje requerido. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobarón y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince ( 15 ) días hábiles. Entrará en vigencia una véz otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta ( 30 ) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria. CAPÍTULO VIII. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 30: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión, escisión, segregación disolución y liquidación, se regirán por las disposiciones prevista en el Capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPÍTULO IX. DE LAS NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ARTÍCULO 31: DEL REGLAMENTO INTERNO Y EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO: La Asamblea General de Asociados elaborará el reglamento interno y las normas atinentes al régimen disciplinario. Para la aplicación de ése régimen la Asamblea designará un comité disciplinario que deberá conocer de las infracciones en que hubiese incurrido el asociado. En caso de existir presunción grave de estar incurso en ella, decidirá sobre la apertura de un procedimiento disciplinario. Los asociados solo podrán ser excluido o suspendido por incumplimiento a las obligaciones establecidas en esta acta constitutiva y las que le imponen la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPÍTULO X. DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO. ARTÍCULO 32: Todo lo referente al trabajo en la cooperativa, se regirá por las disposiciones prevista en el Capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. ARTÍCULO 33: DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES. Para la conformación de patrimonio de la cooperativa se suscribirá Certificados de Asociación, los cuales deben ser cancelados totalmente en el momento de su suscripción y Certificados de Aportación, de los cuales se deberá cancelar un diez por ciento ( 10 % ) de su valor como mínimo, al momento de su suscripción. Los certificados de Asociación tendrán un valor de  .............................................. BOLÍVARES (.........000,oo) cada  uno  y los Certificados de Aportación tendrán un valor de ........................................................ BOLIVARES (Bs. ....000,oo )  cada uno. Todos suscribieron y cancelaron certificados de Asociación por un valor total de ............................................................ BOLIVARES ( Bs. .....000,oo ) Todos  suscribieron Certificados de Aportación por un valor total de ............................................................................. BOLIVARES ( Bs. .....0.000,oo ) cancelando solo el 10% de su valor, es decir la cantidad de .........................................................................  BOLIVARES ( Bs. ....0,oo ) cada asociado, lo que hace un total pagado en estos certificados de aportación de .................................................................... BOLIVARES (.......000,oo )  obteniéndose así un PARIMONIO PAGADO  de  ................................................ BOLÍVARES ( ...........000,oo ) y un PATRIMONIO TOTAL SUSCRITO de ...................................................................... BOLÍVARES ( Bs. .......000,oo ) Los asociados se comprometen a pagar el restante .................. por ciento ( ... % ) de los Certificados de Aportación suscritos por pagar, es decir, la cantidad de ..........................................................., BOLIVARES, ( Bs. .....................) en ..... (...) cuotas mensuales consecutivas a razón de .................................................. BOLÍVARES ( Bs. ............000,oo )  mensuales, cada asociado, a partir de la fecha de protocolización de este documento. Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicará la Normativa legal de la siguiente manera: a) La Constitución Nacional; b) Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, su reglamento y las medidas que dicte la autoridad de aplicación para el cumplimiento de sus funciones ; c) Los reglamentos y disposiciones internas de la cooperativa; así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas d) El derecho cooperativo; e) El derecho común, en cuanto sea compatible con la naturaleza y los principios cooperativistas; f) Los Principios Generales del Derecho. A continuación, la Asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de la Coordinación General, los cuales luego de electo se reunierón por separado en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismo, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo señalado en el Artículo 16 de este documento: en la COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN: Coordinador: .................................................................., Secretario: .................................................................., Tesorero: ............................................................., en la COORDINACIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN.             Contralor: .........................................................., Sub contralor: ....................................................... en la COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN: Coordinador:....................................................................,sub coordinador: .................................... La representación legal estará a cargo de el Coordinador de Administración, el secretario y el tesorero como se establece en el literal b) del artículo 18 del presente documento, cuyas firmas serán conjuntas para todos los efectos legales. La asamblea autoriza al ciudadano ............................................................................., antes identificado, en su carácter de coordinador de administración, para que solicite el registro del presente documento por ante la autoridad competente en el Domicilio Legal de la Cooperativa y remita copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “ SUNACOOP “ dentro de los quince ( 15 ) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y  el articulo 23 del Reglamento de la misma Ley. Terminada la reunión se levantó la presente Acta. Todos conformes, firman: &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7049959885669937994-7334904180174766205?l=cooperativasemergentes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/feeds/7334904180174766205/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/03/nuevo-modelo-acta-constitutiva.html#comment-form' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/7334904180174766205'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/7334904180174766205'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/03/nuevo-modelo-acta-constitutiva.html' title='NUEVO MODELO ACTA CONSTITUTIVA'/><author><name>Cooperativismo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08090322462439712173</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7049959885669937994.post-2628247944643572173</id><published>2011-03-05T22:56:00.013-04:30</published><updated>2011-07-14T23:11:54.946-04:30</updated><title type='text'>DESCARGAS DE DOCUMENTOS</title><content type='html'>&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;span style="color: #006600;"&gt;Qué son la Empresas de Producción Social (EPS)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;    &lt;m:smallfrac val="off"&gt;    &lt;m:dispdef&gt;    &lt;m:lmargin val="0"&gt;    &lt;m:rmargin val="0"&gt;    &lt;m:defjc val="centerGroup"&gt;    &lt;m:wrapindent val="1440"&gt;    &lt;m:intlim val="subSup"&gt;    &lt;m:narylim val="undOvr"&gt;   &lt;/m:narylim&gt;&lt;/m:intlim&gt; &lt;/m:wrapindent&gt;  &lt;/m:defjc&gt;&lt;/m:rmargin&gt;&lt;/m:lmargin&gt;&lt;/m:dispdef&gt;&lt;/m:smallfrac&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-weight: normal;"&gt;Son “Empresas de Producción Social” las entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado &lt;a href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=7049959885669937994&amp;amp;postID=2628247944643572173" name="1"&gt;&lt;/a&gt;y auténtico, no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica y bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas. Para bajar el archivo de preguntas y respuestas acerca de las EPS, &lt;a href="https://sites.google.com/site/archivosnectali/Home/eps.pdf?attredirects=0&amp;amp;d=1"&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;pulse aquí&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cooperativas serán empresas de producción social &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Un nuevo modelo económico se abre paso en Venezuela. La gestión gubernamental hace énfasis en la conformación de cooperativas para impulsar el trabajo productivo a través de la capacitación y de la creación de asociaciones cooperativas con la finalidad de democratizar el acceso a los recursos y acabar con la exclusión social. PDVSA atiende especialmente a estas empresas para todo lo relativo a contratación. Para descargar la planilla modela para las Cooperativas, &lt;span style="font-size: 130%;"&gt;&lt;a href="https://docs.google.com/viewer?a=v&amp;amp;pid=sites&amp;amp;srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxhcmNoaXZvc25lY3RhbGl8Z3g6NDY5NjcwMDhmZWM4M2IyYw" style="font-weight: bold;"&gt;pulse aquí&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ficha descriptiva de la EPS puede &lt;a href="https://sites.google.com/site/archivosnectali/Home/eps.pdf?attredirects=0&amp;amp;d=1"&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;descargarla aquí&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para descargar la Planilla de Reserva de Denominación &lt;a href="https://docs.google.com/viewer?a=v&amp;amp;pid=sites&amp;amp;srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxhcmNoaXZvc25lY3RhbGl8Z3g6MzE0MGJkZDM0YmE3ODYyZA"&gt;&lt;span style="font-size: 130%; font-weight: bold;"&gt;pulse aquí&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El instructivo para la conformación de proyectos de producción social cooperativo puedes descargarlo&lt;a href="https://docs.google.com/viewer?a=v&amp;amp;pid=sites&amp;amp;srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxhcmNoaXZvc25lY3RhbGl8Z3g6N2FlNDY0Y2M2ZmM3ZjYyMA"&gt;&lt;span style="font-size: 130%; font-weight: bold;"&gt; aquí&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un modelo de proyecto medianamente terminado puede descargarlo pulsando &lt;a href="https://docs.google.com/viewer?a=v&amp;amp;pid=sites&amp;amp;srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxhcmNoaXZvc25lY3RhbGl8Z3g6NzQ5ODkwZjRiMzc3ODFmOA"&gt;&lt;span style="font-size: 130%; font-weight: bold;"&gt;aquí&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para optar a la exencion del pago del IVA, debe consignar algunos requisitos ante el SENIAT, puede descargarlos &lt;a href="https://docs.google.com/viewer?a=v&amp;amp;pid=sites&amp;amp;srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxhcmNoaXZvc25lY3RhbGl8Z3g6NWFmYjYzOGZmODZhMGNiNA"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;aqui&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;Existe una &lt;span style="color: red;"&gt;NUEVA &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;planilla de Reserva de Denominacion,&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt; la cual puede descargar pulsando&lt;span style="font-size: large;"&gt; &lt;a href="https://sites.google.com/site/qap9293/PLANILLA_RESERVA_DENOMINACION.doc?attredirects=0&amp;amp;d=1"&gt;aquí&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;Todo lo que necesite saber acerca del &lt;b&gt;Certificado de Fuel Cumplimiento&lt;/b&gt; está &lt;a href="https://sites.google.com/site/pueblosinvoz/certificadodefielcumplimient.ppt?attredirects=0&amp;amp;d=1"&gt;&lt;u&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;aqui&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;u&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7049959885669937994-2628247944643572173?l=cooperativasemergentes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/feeds/2628247944643572173/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/03/descargas-de-documentos.html#comment-form' title='7 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/2628247944643572173'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/2628247944643572173'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/03/descargas-de-documentos.html' title='DESCARGAS DE DOCUMENTOS'/><author><name>Cooperativismo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08090322462439712173</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>7</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7049959885669937994.post-1077485501289243786</id><published>2011-03-05T19:21:00.005-04:30</published><updated>2011-03-05T21:02:28.159-04:30</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;img src="file:///C:/DOCUME%7E1/Nectali/CONFIG%7E1/Temp/moz-screenshot.png" alt="" /&gt;&lt;img src="file:///C:/DOCUME%7E1/Nectali/CONFIG%7E1/Temp/moz-screenshot-1.png" alt="" /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;GACETA OFICAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Nº 37285 del 18-09-2001&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Decreto N° 1.440 30 de agosto de 2001&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HUGO CHAVEZ FRIAS&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Presidente de la República&lt;br /&gt;En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 1, numeral 2, literal b, de la Ley que Autoriza al Presidentede la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las materias que se Delegan, en Consejo de Ministros,&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;DICTA&lt;br /&gt;el siguiente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DECRETO CON FUERZA DE LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CAPITULO I&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DISPOSICIONES GENERALES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Objeto de la Ley&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Artículo 1°. La presente Ley tiene como objeto establecer las normas generales  para la organización y funcionamiento de las cooperativas. Esta Ley tiene como finalidad disponer los mecanismos de relación, participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público y Privado y con la Economía Social y Participativa, constituida por lasempresas de carácter asociativo que se gestionan en forma democrática. Asímismo, establecer las disposiciones que regulen la acción del Estado en materiade control, promoción y protección de las cooperativas.Definición de Cooperativa&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 2°.&lt;/span&gt; Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho yderecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, depersonas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturalescomunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio deprocesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas&lt;br /&gt;democráticamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Valores cooperativos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 3°&lt;/span&gt;. Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia,responsabilidad social y compromisos por los demás.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;Principios Cooperativos&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 4°&lt;/span&gt;. Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores son: 1º) asociación abierta y voluntaria; 2º) gestión democrática de los asociados; 3º) participación económica igualitaria de los asociados; 4º) autonomía e independencia; 5º) educación, entrenamiento e información; 6º) cooperación entre cooperativas; 7º) compromiso con la comunidad. Las cooperativas se guían también por los principios y criterios de las experiencias y los procesos comunitarios solidarios que son parte de nuestra cultura y recogen la tradición solidaria ancestral que ha conformado nuestro pueblo.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Autonomía&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 5°&lt;/span&gt;. El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sean públicas o privadas. Acuerdo libre e igualitario&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 6°&lt;/span&gt;. Las cooperativas se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas que deciden constituir y mantener una empresa asociativa de Derecho Cooperativo, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Acto Cooperativo&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 7°&lt;/span&gt;. Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados o por las cooperativas entre sí o con otros entes en cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al Derecho Cooperativo, y en general al ordenamiento jurídico vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Régimen&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 8°&lt;/span&gt;. Las cooperativas y sus formas de coordinación, asociación e integración se regirán por la Constitución, esta Ley y su reglamento, por sus estatutos, reglamentos y disposiciones internas y en general, por el Derecho Cooperativo. Supletoriamente se aplicará el derecho común, en cuanto sea compatible con su naturaleza y principios y en última instancia, los principios generales del derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CAPITULO II&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DE LA CONSTITUCION&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Acto de constitución&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 9°&lt;/span&gt;. El acuerdo para constituir una cooperativa se materializará en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Formalidad y trámite&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 10&lt;/span&gt;. La reunión constitutiva de los asociados fundadores, decidirá quién o quienes certificarán las formalidades de la misma y quienes realizarán los trámites para la obtención de la personería jurídica. Estos presentarán en la oficina subalterna de registro de la circunscripción judicial del domicilio de la cooperativa, copia del acta de la reunión suscrita por los fundadores, con la trascripción del estatuto, e indicación de los aportes suscritos y pagados y el listado de las personas debidamente identificadas que la constituyen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Constitución Legal&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 11&lt;/span&gt;. Si el registro no tuviere observaciones de carácter legal, o una vez satisfechas éstas, aceptará el otorgamiento del documento correspondiente por parte de los representantes y lo registrará; la cooperativa se considerará legalmente constituida y con personalidad jurídica. Una vez constituida, la cooperativa deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días siguientes al registro, una copia simple del acta constitutiva y del estatuto, a los efectos del control correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Exención de Pago&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 12&lt;/span&gt;. La inscripción en el Registro Público del acta constitutiva y estatuto de las cooperativas, así como el registro y expedición de copias de cualesquiera otro documento otorgado por las mismas, estará exento del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Contenido del Estatuto&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 13&lt;/span&gt;. El estatuto, como mínimo, contendrá:&lt;br /&gt;1. Denominación, duración y domicilio.&lt;br /&gt;2. Determinación del objeto social.&lt;br /&gt;3. Régimen de responsabilidad: Limitado o suplementado y sus alcances.&lt;br /&gt;4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones.&lt;br /&gt;Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.&lt;br /&gt;5. Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos.&lt;br /&gt;6. Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.&lt;br /&gt;7. Modalidades de toma de decisiones.&lt;br /&gt;8. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa.&lt;br /&gt;9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.&lt;br /&gt;10. Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico.&lt;br /&gt;11. Normas sobre la integración cooperativa.&lt;br /&gt;12. Procedimientos para la reforma del estatuto.&lt;br /&gt;13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.&lt;br /&gt;14. Normas sobre el régimen disciplinario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Denominación&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 14&lt;/span&gt;. La denominación social debe incluir el vocablo cooperativa con el agregado de la palabra que corresponda a su responsabilidad. Queda prohibido el uso de la denominación cooperativa y abreviaturas de esa palabra, a entidades no constituidas conforme a la presente Ley. Las cooperativas que se constituyan no podrán utilizar nombres para su identificación con los que se hayan constituido otras cooperativas, con similares o que puedan crear confusión con otras cooperativas creadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cooperativas en Formación&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 15&lt;/span&gt;. Los actos celebrados y los documentos suscritos a nombre de la cooperativa antes de su constitución legal, salvo los necesarios para el trámite ante el registro, hacen solidariamente responsables a quienes los celebraron o suscribieron por parte de la cooperativa en formación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Número mínimo de asociados&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 16&lt;/span&gt;. Las cooperativas podrán conformarse y funcionar con un mínimo de cinco asociados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Reforma de estatutos &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 17&lt;/span&gt;. Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea, realizada de conformidad con el quórum que establezca el estatuto. El acta en la que conste dicha modificación, la certificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrarán en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del otorgamiento registrado de la modificación estatutaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CAPITULO III&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DE LOS ASOCIADOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Condiciones para ser asociado&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 18&lt;/span&gt;. Pueden ser asociados:&lt;br /&gt;1. Las personas naturales, que sean trabajadores o trabajadoras, productores primarios de bienes o servicios, o consumidores o usuarios primarios.&lt;br /&gt;2. Las personas jurídicas de carácter civil, sin fines de lucro, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el estatuto.&lt;br /&gt;3. Cuando las cooperativas utilicen trabajadores o trabajadoras asalariados de acuerdo con el artículo 36 de la presente Ley, estos pueden gozar de los beneficios de la cooperativa de conformidad con sus estatutos.&lt;br /&gt;4. Los adolescentes con autorización de sus representantes, en los términos que establezca el estatuto y de conformidad con las Leyes que regulan la materia. No podrán establecerse requisitos económicos o de otra naturaleza, que dificulten la asociación de los trabajadores a las cooperativas, que por excepción, no sean asociados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Continuidad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 19&lt;/span&gt;. Los asociados trabajadores que no puedan continuar trabajando en la cooperativa, en forma temporal o permanente, por edad, incapacidad, fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia grave prevista en sus normas internas, tendrán derecho a continuar siendo asociados, en las condiciones que estipule el estatuto o sus reglamentos. Estas condiciones se establecerán propendiendo a que dichos asociados puedan conservar el nivel de vida que lograrían por su asociación y participación en la cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Ingreso&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 20&lt;/span&gt;. El carácter de asociado se adquiere mediante participación y manifestación de adhesión en la reunión o asamblea constitutiva o ante la instancia que prevean el estatuto para tal fin. De la negativa a ser incorporado como asociado por la instancia que prevean el estatuto, se podrá recurrir ante la asamblea, la que obligatoriamente deberá considerar el tema en su próxima sesión. La cooperativa deberá llevar un registro de todos sus asociados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Deberes y Derechos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 21&lt;/span&gt;. Son deberes y derechos de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezcan esta Ley y el estatuto:&lt;br /&gt;1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.&lt;br /&gt;2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de la cooperativa, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto.&lt;br /&gt;3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir las responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la cooperativa.&lt;br /&gt;4. Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.&lt;br /&gt;5. Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa.&lt;br /&gt;6. Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.&lt;br /&gt;7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial los derivados de la Seguridad Social, y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Pérdida del carácter de asociado&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 22.&lt;/span&gt; El carácter de asociado se extingue por:&lt;br /&gt;1. Fin de la existencia de la persona física o jurídica.&lt;br /&gt;2. Renuncia.&lt;br /&gt;3. Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en esta Ley, su reglamento y el estatuto correspondiente, salvo los previstos en el artículo 19.&lt;br /&gt;4. Exclusión acordada en la reunión general de los asociados o asamblea, por las causas establecidas en el estatuto.&lt;br /&gt;5. Extinción de la cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Reintegros&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 23&lt;/span&gt;. En caso de perdida de la condición de asociado por cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior, los asociados sólo tienen derecho a que se les reintegren los préstamos que le hayan hecho a la cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicio de la revalorización que pudieren tener. El estatuto preverá las condiciones para los reintegros, los que en ningún caso se podrán retener por un período superior a seis (6) meses, a menos que las condiciones económicas de la cooperativa lo impidan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CAPITULO IV&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;ORGANIZACION Y COORDINACION&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Flexibilidad organizativa&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 24&lt;/span&gt;. Las formas y estructuras organizativas y de coordinación de las cooperativas se establecerán en el estatuto y deberán ser flexibles y abiertas a los procesos de cambio y adaptadas a los valores culturales y a las necesidades de los asociados, propiciando la participación plena y permanente de los mismos, de manera que las responsabilidades sean compartidas y las acciones se ejecuten colectivamente. Las cooperativas decidirán su forma organizativa, atendiendo a su propósito económico, social y educativo, propiciando la participación, evaluación y control permanente y el mayor acceso a la información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Las instancias&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 25&lt;/span&gt;. Las cooperativas deben contemplar en sus estatutos para su coordinación, asambleas o reuniones generales de los asociados. Además podrán contar con instancias, integradas por asociados, para la coordinación de los procesos administrativos, de evaluación, control, educación y otras que se consideren necesarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Atribuciones&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 26&lt;/span&gt;. Son atribuciones de la reunión general de asociados o asamblea, las siguientes:&lt;br /&gt;1. Aprobar y modificar el estatuto y los reglamentos que le correspondan.&lt;br /&gt;2. Fijar las políticas generales y aprobar los planes y presupuestos.&lt;br /&gt;1. Decidir sobre cuáles integrantes de las instancias deberán elegirse y removerse por la reunión general de asociados o asamblea, de conformidad con el estatuto.&lt;br /&gt;4. Analizar y tomar las decisiones que correspondan con relación a los balances económicos y sociales.&lt;br /&gt;5. Decidir sobre los excedentes.&lt;br /&gt;6. Decidir sobre la afiliación o desafiliación a organismos de Integración.&lt;br /&gt;7. Decidir sobre las políticas para la asociación con personas jurídicas de carácter asociativo y sobre las políticas para la contratación con personas jurídicas públicas o privadas.&lt;br /&gt;8. Resolver sobre fusión, incorporación, escisión, segregación, transformación o disolución.&lt;br /&gt;9. Decidir sobre la exclusión de asociados, de conformidad con la Ley y el estatuto correspondiente.&lt;br /&gt;10. Las demás que le establezca esta Ley, su reglamento o el estatuto de cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Toma de decisiones&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Artículo 27. Las decisiones se tomarán en forma democrática. Será potestad de cada organización optar por formas democráticas de consenso, votación o mixtas. El estatuto establecerá las modalidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Formas de organización&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 28.&lt;/span&gt; Las modalidades de realización de las asambleas o reuniones generales de asociados, otras modalidades de reuniones, la organización de las diferentes instancias, las convocatorias, el quórum, la composición y duración de los integrantes de las instancias, se establecerán en el estatuto y los reglamentos internos. En cualquier caso, un porcentaje de los asociados, que determinará el estatuto, podrá convocar la asamblea o reunión general de asociados, cuando no se haya realizado dicha convocatoria en las condiciones y plazos previstos en el estatuto o reglamentos; las elecciones se realizarán en forma nominal; la duración en los cargos de los integrantes de las instancias no podrá ser mayor a tres (3) años; el estatuto podrá establecer la reelección en cuyo caso será por un sólo periodo; en las asambleas o reuniones generales de asociados no se podrá representar a más de un asociado salvo en aquellas que se realicen por delegados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Actas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 29&lt;/span&gt;. De las reuniones generales de asociados o asambleas, y de las diferentes instancias de coordinación, evaluación, control, educación y otras que establezcan los asociados, se levantarán actas debidamente firmadas, por las personas designadas para tal fin, en donde se deje constancia de los presentes en la reunión, de los puntos tratados y de las decisiones tomadas. De estas actas se llevará adecuado archivo y registro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CAPITULO V&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;EL TRABAJO COOPERATIVO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Especificidad del trabajo en las cooperativas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 30&lt;/span&gt;. El Estado reconoce el carácter específico del trabajo asociado en las cooperativas, que se da en ellas mediante actos cooperativos. Responsabilidad de los asociados&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 31&lt;/span&gt;. El trabajo en las cooperativas es responsabilidad y deber de todos los asociados y deberá desarrollarse en forma de colaboración sin compensación económica, a tiempo parcial o completo, con derecho a participar en los excedentes que se produzcan por todos en la cooperativa. El trabajo de los asociados debe ser reconocido y valorado en cada una de sus modalidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Características&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 32&lt;/span&gt;. El trabajo en las cooperativas es asociado, cualquiera que sea su objeto, y bajo cualquier modalidad, se desarrollará en equipo, con igualdad, disciplina colectiva y autogestión, de tal modo que se estimule la creatividad y el emprendimiento, la participación permanente, la creación de bienestar integral, la solidaridad y el sentido de identidad y pertenencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Participación de los asociados trabajadores&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 33&lt;/span&gt;. El trabajo debe organizarse de manera tal que se garantice la más amplia participación de los asociados que lo realicen directamente, en la definición de las políticas, planes y modalidades del mismo trabajo. Igualmente se debe garantizar esa participación en las instancias de coordinación de los procesos administrativos, de evaluación y educación. Las formas de coordinación y compensación del trabajo se establecerán bajo principios de equidad y amplia participación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Regulaciones&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 34&lt;/span&gt;. El régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de organización, de previsión, protección social, regímenes especiales, de anticipos societarios y de compensaciones, serán establecidos en el estatuto, reglamentos, normas y procesos de evaluación, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, esta Ley, y de otras leyes que se refieran a la relación específica del trabajo asociado, en razón de que se originan en el acuerdo cooperativo. Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras leyes que consideren la relación de trabajo asociado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Anticipos Societarios&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 35&lt;/span&gt; Los asociados que aportan su trabajo tienen derecho a percibir, periódicamente, según su participación en la cooperativa, según lo que prevean los estatutos o reglamentos internos, anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Trabajo de no asociados&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 36&lt;/span&gt;. Las cooperativas podrán, excepcionalmente, contratar los servicios de no asociados, para trabajos temporales que no puedan ser realizados por los asociados. Esta relación se regirá por las disposiciones de la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y terminará cuando estos trabajadores se asocien a la cooperativa. Las personas naturales que trabajen hasta por seis meses para la cooperativa en labores propias de la actividad habitual de ésta, tendrán derecho a exigir su ingreso como asociados, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el estatuto, y cesaran en su relación laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Contratación con otras empresas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 37&lt;/span&gt;. Las cooperativas de cualquier naturaleza, cuando no estén en la posibilidad de realizar por sí mismas el trabajo que les permita alcanzar su objeto, contratarán los servicios de cooperativas o empresas asociativas y de no ser esto posible, podrán contratar empresas de otro carácter jurídico, siempre que no se desvirtúe el acto cooperativo. El trabajo en cooperativas constituidas por otras cooperativas o empresas asociativas&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 38&lt;/span&gt;. Los organismos de integración, las cooperativas de cooperativas o las constituidas por entes jurídicos de carácter civil, sin fines de lucro, que requieran contratar el trabajo a fin de realizar las actividades necesarias para alcanzar su objeto, lo harán preferentemente con cooperativas o empresas de la Economía Social y Participativa. El estatuto y reglamentos establecerá las modalidades de gestión que les permitan una amplia participación en la programación, ejecución y evaluación de los procesos cooperativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cogestión y autogestión con entes públicos y privados&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 39&lt;/span&gt;. Las cooperativas podrán establecer convenios con el sector público, el de la Economía Social y Participativa y el sector privado, para desarrollar modalidades de trabajo cogestionarias o autogestionarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Mecanismos de protección social&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 40&lt;/span&gt;. Las cooperativas, por su cuenta, en unión con otras o en coordinación con sus organismos de integración, podrán establecer sistemas y mecanismos de Protección Social, para sus asociados, especialmente a los que aportan directamente su trabajo. Estos sistemas serán financiados con recursos propios de los asociados, de la cooperativa, o provenientes de operaciones y actividades que realicen éstas o los organismos de integración cooperativa, así mismo, con recursos que puedan provenir del Sistema Nacional de Seguridad Social, para atender las necesidades propias de la previsión social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CAPITULO VI&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;EDUCACION COOPERATIVA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Elementos del Proceso Educativo en las cooperativas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 41&lt;/span&gt;. Los principales elementos del proceso educativo son:&lt;br /&gt;1. La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente.&lt;br /&gt;2. El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos.&lt;br /&gt;3. Los procesos de formación y capacitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Sistemas de reconocimiento y acreditación cooperativo&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 42&lt;/span&gt;. Las cooperativas y sus organismos de integración podrán establecer sistemas de formación en materias propias del cooperativismo, coordinando y articulando las actividades educativas de las cooperativas. Este sistema podrá validar la experticia de los asociados en los diferentes aspectos de la actividad cooperativa adquirida en su trabajo. Estas acreditaciones podrán ser convalidadas por instituciones educativas en los términos que establezca el Ejecutivo Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CAPITULO VII&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;REGIMEN ECONOMICO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Criterios generales&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 43.&lt;/span&gt; Las asociaciones cooperativas son empresas de propiedad colectiva, de carácter comunitario que buscan el bienestar integral personal y colectivo. El diseño, formas y maneras de llevar adelante su actividad económica se definirán autónomamente y deben propiciar la máxima participación de los asociados en la gestión democrática permanente de su propia actividad y en los procesos de generación de recursos patrimoniales. Los recursos financieros deberán provenir, principalmente, de los propios asociados, mediante procesos de aportes en dinero o trabajo de ellos mismos y como resultado de la reinversión de excedentes que así decida la asamblea o reunión general de asociados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Articulación de procesos económicos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 44&lt;/span&gt;. Los servicios que requieran las cooperativas se contratarán preferentemente con otras empresas de la Economía Social y Participativa, en especial con otras cooperativas. Igualmente, las cooperativas ofrecerán al mercado sus bienes y servicios, en lo posible, concertadamente con otras empresas de la Economía Social y Participativa, especialmente cooperativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Recursos patrimoniales de las cooperativas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 45&lt;/span&gt;. Los recursos propios de carácter patrimonial son:&lt;br /&gt;1. Las aportaciones de los asociados.&lt;br /&gt;2. Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes.&lt;br /&gt;3. Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Aportaciones de los asociados&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 46&lt;/span&gt;. Las aportaciones son individuales, y podrán hacerse en dinero, especie o trabajo, convencionalmente valuados, en la forma y plazo que establezca el estatuto. De cualquier tipo de aportaciones se emitirán certificados u otro documento nominativo, representativo de una o más de ellas. Estas aportaciones podrán ser para la constitución del capital necesario, rotativas, de  inversión u otras modalidades. El estatuto establecerá las normas para cada tipo de aportación, cuáles podrán recibir interés y cuál será el límite del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Capital variable e ilimitado&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 47&lt;/span&gt;. El monto total del capital constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de poder establecer en el estatuto una cantidad mínima y procedimientos para la formación e incremento del capital, en proporción con el uso, trabajo y producción real o potencial de los bienes y servicios y de los excedentes obtenidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Revalorización&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 48&lt;/span&gt;. Las cooperativas podrán revalorizar sus activos de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Reservas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 49&lt;/span&gt;. Las cooperativas, con cargo a sus excedentes, podrán crear e incrementar reservas especiales para amparar y consolidar el patrimonio, sin perjuicio de otras previsiones que ellas puedan establecer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;uxilios, donaciones o subvenciones&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 50&lt;/span&gt;. Las cooperativas podrán recibir de personas naturales o jurídicas, todo tipo de auxilios, donaciones o subvenciones destinados a incrementar su patrimonio o a ser utilizados de conformidad con la voluntad del donante. En ambos casos estarán orientados al cumplimiento del objeto social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Irrepartibilidad de las reservas y otros recursos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 51&lt;/span&gt;. Las reservas de emergencia, el fondo de educación, los otros fondos permanentes, así como los legados, donaciones y cualquier otro bien o derecho patrimonial otorgado a la cooperativa a título gratuito, constituyen patrimonio irrepartible de las cooperativas, en consecuencia no podrán distribuirse entre los asociados a ningún título, ni acrecentarán sus aportaciones individuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Recursos de terceros&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 52&lt;/span&gt;. Las cooperativas podrán asumir todas las formas de pasivo y emitir obligaciones a suscribir por asociados o terceros. Las cooperativas deberán aprobar en reuniones generales de asociados o asamblea, las formas o mecanismos que garanticen que los pasivos asumidos para su funcionamiento ordinario o para su crecimiento, serán sustituidos, en el tiempo, con aportes de sus propios asociados y con parte de los excedentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Contabilidad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 53&lt;/span&gt;. Las cooperativas llevarán contabilidad conforme con los principios contables generalmente aceptados, aplicables a las cooperativas y establecerán sistemas que permitan que los asociados, las instancias de coordinación y control definidas en los estatutos y el sector cooperativo cuenten con información oportuna y adecuada para la toma de decisiones. El régimen relativo al ejercicio económico se establecerá en el estatuto así como las disposiciones para el&lt;br /&gt;ejercicio irregular al inicio de la cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Excedente&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 54&lt;/span&gt;. El excedente es el sobrante del producto de las operaciones totales de la cooperativa, deducidos los costos y los gastos generales, las depreciaciones y provisiones, después de deducir uno por ciento (1%) del producto de las operaciones totales que se destinará a los fondos de emergencia, educación y protección social por partes iguales. De los excedentes, una vez deducidos los anticipos societarios, después de ajustarlos, si procediese, de acuerdo a los resultados económicos de la cooperativa, el treinta por ciento (30%) como mínimo se destinará:&lt;br /&gt;1. Diez por ciento (10%) como mínimo, para el fondo de reserva de emergencia que se destinará a cubrir situaciones imprevistas y pérdidas.&lt;br /&gt;2. Diez por ciento (10%) como mínimo, para el fondo de protección social que se utilizará para atender las situaciones especiales de los asociados trabajadores y de los asociados en general.&lt;br /&gt;3. Diez por ciento (10%) como mínimo, para el fondo de educación, para ser utilizado en las actividades educativas y en el sistema de reconocimiento y acreditación. La asamblea o reunión general de asociados podrá destinar el excedente restante a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos y proyectos que redunden en beneficio de los asociados, la acción de la cooperativa y el sector cooperativo y podrán destinarlos para ser repartidos entre los asociados por partes iguales como reconocimiento al esfuerzo colectivo o en proporción a las operaciones efectuadas con la cooperativa, al trabajo realizado en ella y a sus aportaciones. Cuando una cooperativa tenga pérdidas en su ejercicio económico éstas serán cubiertas con los recursos destinados al fondo de emergencia, si éste fuera insuficiente para enjugarlas, deberán cubrirse con las aportaciones de los asociados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CAPITULO VIII&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DE LA INTEGRACION&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Integración&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 55&lt;/span&gt;. La integración es un proceso económico y social, dinámico, flexible y variado que se desarrollará:&lt;br /&gt;1. Entre las cooperativas.&lt;br /&gt;2. Entre éstas y los entes de la Economía Social y Participativa.&lt;br /&gt;3. Con la comunidad en general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Objeto de la integración&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 56&lt;/span&gt;. El objeto de la integración es:&lt;br /&gt;1. Coordinar las acciones del sector cooperativo, entre sí y con los actores de la Economía Social y Participativa y con la comunidad.&lt;br /&gt;2. Consolidar fuerzas sociales que a la vez que vayan solucionando problemas comunitarios, generen procesos de transformación económica, cultural y social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Las formas de integración cooperativa&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 57.&lt;/span&gt; Las cooperativas podrán integrarse entre ellas mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas, así como también mediante asociaciones, fusiones, incorporaciones y escisiones, pudiendo&lt;br /&gt;establecer cooperativas de cooperativas y constituir organismos de integración de&lt;br /&gt;segundo o más grados, locales, regionales o nacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Integración con la Economía Social y Participativa&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 58&lt;/span&gt;. Las cooperativas podrán integrarse con otras empresas de la Economía Social y Participativa mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas. Podrán también crear asociaciones con esas empresas y constituir con ellas, nuevos entes jurídicos de carácter asociativo, conforme al numeral 2 del artículo 18.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Relación con empresas de otro carácter jurídico&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 59&lt;/span&gt;. Las cooperativas podrán establecer alianzas, convenios y contratos con personas de otro carácter jurídico con tal de que no desvirtúen sus objetivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Organismos de integración&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 60&lt;/span&gt;. Los organismos de integración, constituidos por las cooperativas y otros entes de la Economía Social y Participativa, son entes cooperativos, de hecho y derecho y tienen como finalidades:&lt;br /&gt;1. La representación de sus afiliados.&lt;br /&gt;2. La articulación, coordinación y ejecución de políticas y planes de sus afiliados.&lt;br /&gt;3. La coordinación de los sistemas de: conciliación y arbitraje, auditorias,&lt;br /&gt;vigilancia y control, estadísticas, comunicación e información y el de reconocimiento y acreditación de educación cooperativa. Los organismos de integración podrán para el cumplimiento de sus finalidades realizar actividades de carácter técnico, educativo, económico, social y cultural.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Sistema de Conciliación y Arbitraje&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 61&lt;/span&gt;. Los organismos de integración podrán establecer sistemas locales, regionales o nacionales de conciliación, arbitraje y otros mecanismos para resolver y decidir sobre:&lt;br /&gt;1. Las impugnaciones que los asociados de las cooperativas hicieren acerca de los actos de cualesquiera de las instancias por presunto incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el estatuto y otras normas de la misma cooperativa.&lt;br /&gt;2. Los reclamos que los asociados hicieren a sus cooperativas en relación con su trabajo, por presunto incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el estatuto y demás normas de la cooperativa.&lt;br /&gt;3. Los reclamos y conflictos en el proceso de integración. Las normas de los sistemas de conciliación y arbitraje, u otros mecanismos, se establecerán en el estatuto y reglamentos internos. Las decisiones finales que alcancen en los sistemas de conciliación y arbitraje, serán inapelables y de obligatorio cumplimiento para las partes. Contra ellas sólo procederá el recurso de nulidad, el cual deberá interponerse por escrito, independientemente de la cuantía del asunto, ante el tribunal competente del lugar en donde se hubiese dictado el laudo arbitral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Sistemas de auditorias, vigilancia y control&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 62&lt;/span&gt;. Los organismos de integración podrán coordinar con las instancias de control de las afiliadas el desarrollo de los sistemas de auditorias, vigilancia, y control.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Obligatoriedad de realizar revisiones integrales&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 63&lt;/span&gt;. Las cooperativas deberán remitir los balances económicos y sociales a los organismos de integración y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en el siguiente trimestre a la finalización del ejercicio económico. Anualmente todas las cooperativas deberán realizar una revisión integral, efectuada por personas naturales o jurídicas, preferentemente cooperativas, que estén inscritas en el registro, que a tal fin establecerá la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Las condiciones, modalidades y características de estas revisiones integrales se establecerán en un reglamento que se elaborará con participación del Consejo Cooperativo de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Los resultados de las revisiones integrales o de cualquier otra auditoria que se le realizare deberán ser entregados a la cooperativa, su organismo de integración y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas. En las cooperativas, el resultado de las revisiones y auditorías, deberá estar a disposición de todos los asociados al menos ocho (8) días hábiles antes de ser considerado en la primera asamblea que&lt;br /&gt;se realice.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Sistema de comunicación e información y estadísticas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 64&lt;/span&gt;. Los organismos de integración establecerán sistemas de comunicación e información y estadísticas, que permitan a los asociados de las cooperativas, las cooperativas y entes vinculados, contar con posibilidades de comunicación y con la información inmediata necesaria, propia y del entorno, para la gestión eficiente de las empresas cooperativas, así como para desarrollar el más amplio proceso de participación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CAPITULO IX&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DISCIPLINA EN LAS COOPERATIVAS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Expresión autogestionaria&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 65&lt;/span&gt;. Los procesos disciplinarios y fiscalizadores deben ser expresión autogestionaria. La asamblea o reunión general de asociados de cada cooperativa, organismo de integración y similares, incluirán en el estatuto y reglamentos, el régimen interno de disciplina y señalarán las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Exclusión y Suspensión de asociados&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 66&lt;/span&gt;. Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en el estatuto y sus reglamentos. El estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o exclusión y cuales instancias podrán suspender a los asociados. En cualquier caso se garantizará siempre el debido proceso. Se podrá recurrir, en todos los casos, ante la asamblea o reunión general de asociados, ante las instancias de conciliación y arbitraje, si la cooperativa fuese parte de esos sistemas, y de no ser parte, ante los tribunales competentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CAPITULO X&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;REGIMEN EXCEPCIONAL&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Causales para establecer regímenes excepcionales&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 67&lt;/span&gt;. Los organismos de integración podrán asumir las funciones de la asamblea o reunión general de asociados, sin incluir facultades de disposición de bienes inmuebles, y las funciones de las demás instancias de una cooperativa afiliada, cuando así se haya previsto en el estatuto y se verifique algunos de los siguientes supuestos:&lt;br /&gt;1. La circunstancia de que la cooperativa corra grave e inminente riesgo para su existencia.&lt;br /&gt;2. Después de haberle establecido a la afiliada plazos precisos para corregir incumplimientos graves a las disposiciones de esta Ley, su reglamento y el estatuto y tal corrección no se hubiese logrado. Los organismos de integración notificarán a la Superintendencia Nacional de Cooperativas del inicio del régimen excepcional y deberán presentarle informe detallado de todas las actuaciones que se realicen mientras dure este régimen. En cualquier caso este régimen no establece limitaciones a las facultades y acciones que la Superintendencia Nacional de Cooperativas pueda realizar. Los terceros con interés legítimo y que consideren que la adopción del régimen excepcional no es justificada, podrán recurrir, en los diez (10) días hábiles siguientes del inicio del régimen, ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas para que ésta considere la situación y suspenda la medida, si fuese el caso. Los asociados no podrán desafiliarse, ni la cooperativa podrá ser objeto de embargo, ni de otras acciones judiciales en el período del régimen excepcional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Duración del régimen excepcional&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 68.&lt;/span&gt; El régimen excepcional no podrá durar más de seis (6) meses, pudiendo prorrogarse una sola vez por un período similar. Dentro de ese lapso el equipo de coordinación del régimen excepcional convocará la asamblea o reunión de todos los asociados para informar de la situación y para definir las políticas y medidas a tomar para normalizar el funcionamiento de la cooperativa. Los integrantes del equipo de coordinación nombrado por el organismo de integración deberán ser; de reconocida solvencia moral, idoneidad para el trabajo a realizar, no asociados de la cooperativa sujeta al régimen y sin conflictos de intereses. En el momento que se regularice el funcionamiento de la cooperativa se convocará la asamblea o reunión general de asociados de la cooperativa, se rendirá informe de la actuación y hará entrega formal de la administración a quienes la asamblea designe o ratifique. Si concluidos los seis (6) meses de régimen excepcional y su prórroga, no se hubieren podido solucionar él o los problemas que originaron dicho régimen, se iniciará el proceso de liquidación de la cooperativa de conformidad con lo establecido en esta Ley. El organismo de integración y las personas naturales que funjan como coordinadores del régimen excepcional será solidariamente responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la cooperativa durante la aplicación del régimen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Régimen excepcional por solicitud de las cooperativas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 69&lt;/span&gt;. Las cooperativas que por falta de medios de pago, se vean en la necesidad de retardar o aplazar la cancelación de sus compromisos, podrán solicitar al tribunal competente que establezca el régimen excepcional con el objeto de poder establecer los acuerdos con los acreedores, trabajadores y terceros interesados que permita recuperar el normal desenvolvimiento de la cooperativa. El tribunal, una vez comprobada la veracidad de los hechos planteados, declarará el régimen excepcional de conformidad con las normas previstas en esta Ley y designará el coordinador o equipo de coordinación del régimen excepcional quién ejercerá sus funciones con las instancias propias de la cooperativa. Los asociados no podrán desafiliarse, ni la cooperativa podrá ser objeto de acciones judiciales ni embargada desde el momento que presente la solicitud y mientras dure el período del régimen excepcional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CAPITULO XI&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;TRANSFORMACION, FUSION, INCORPORACION, ESCISION,&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;SEGREGACION DISOLUCION Y LIQUIDACION&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Transformación, fusión, escisión y segregación&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 70&lt;/span&gt;. Las cooperativas, para transformarse, fusionarse, escindirse o segregarse deberán aprobarlo en asamblea, realizada de conformidad con el quórum que establezca el estatuto, con la voluntad de más del setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes. Las liquidaciones, modificaciones del estatuto que se deriven de estos procesos y la inscripción de las nuevas cooperativas resultantes, se tramitarán según lo establecido en esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Causas de disolución&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 71&lt;/span&gt;. Las cooperativas se disolverán por las siguientes causas:&lt;br /&gt;1. Decisión de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes en la asamblea o reunión general de asociados, realizada de conformidad con el quórum que se establezca en el estatuto, convocada para tal fin.&lt;br /&gt;2. La imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social de la cooperativa o la conclusión del mismo.&lt;br /&gt;3. Reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal establecido en esta Ley, durante un período superior a un año.&lt;br /&gt;4. Transformación, fusión, segregación o incorporación.&lt;br /&gt;5. Reducción del capital por debajo del mínimo establecido por el estatuto por un período superior a un año.&lt;br /&gt;6. Cuando no realice actividad económica o social por más de dos años.&lt;br /&gt;7. Cuando el pasivo supere al activo y no pueda recuperarse la cooperativa después de establecido el régimen excepcional previsto en esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Efecto de la disolución&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 72&lt;/span&gt;. Disuelta la cooperativa, se procederá inmediatamente a su liquidación, salvo en los casos de fusión, segregación, escisión o incorporación. La cooperativa conservará su personalidad jurídica a ese solo efecto. Los liquidadores deberán comunicar la disolución a la Superintendencia Nacional de Cooperativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Disolución por acuerdo de los asociados&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 73&lt;/span&gt;. Cuando la disolución fuese acordada por la asamblea o la reunión general de asociados, el representante legal de la cooperativa le comunicará a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la decisión tomada. La asamblea o reunión general de asociados nombrará una comisión liquidadora que deberá estar integrada por cinco personas, una designada por los acreedores de la cooperativa y cuatro por la misma asamblea o reunión general de asociados. Esta comisión elaborará en un plazo no mayor de noventa (90) días el proyecto de liquidación y se lo presentará a la asamblea para que esta lo apruebe. La Superintendencia Nacional de Cooperativas se apoyará en las instancias de control de la cooperativa para supervisar el proceso de liquidación, el cuál se hará conforme lo dictamina esta Ley, en especial lo referente al destino de los fondos irrepartibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Disolución por otros causales&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 74&lt;/span&gt;. Cuando la disolución resultare de otras causales distintas a la decisión de la asamblea, cualquier persona que demuestre interés legítimo, podrá solicitar ante el juez competente que nombre la comisión liquidadora. El juez verificará si se da la causal de disolución y de ser así, deberá notificar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y nombrar la comisión liquidadora, incorporando en ella un representante del organismo de integración cooperativo al que estuviese afiliada la cooperativa, un representante de los acreedores, y dos representantes de la cooperativa designados por la asamblea o reunión general de asociados. Si en el lapso de quince (15) días hábiles no se hubieren presentado ante el juez todos los representantes señalados, el juez designará los faltantes. Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que el Juez haya declarado constituida la Comisión Liquidadora, o antes si así lo determina al momento de su constitución, ésta deberá presentar al juez un proyecto de liquidación.&lt;br /&gt;El juez resolverá dentro de los diez (10) días siguientes sobre la aprobación del proyecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Facultades&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 75&lt;/span&gt;. La comisión liquidadora, en caso de disolución voluntaria o por otras causales, ejercerá la representación de la cooperativa. Deberá realizar el activo, cancelar el pasivo, entregar los fondos irrepartibles, actuando con la denominación social y el aditamento en liquidación. El pasivo se cancelará con la siguiente prelación:&lt;br /&gt;1. Obligaciones con los trabajadores no asociados contratados por vía de excepción.&lt;br /&gt;2. Obligaciones con terceros.&lt;br /&gt;3. Fondos irrepartibles y otras obligaciones con el sector cooperativo.&lt;br /&gt;4. Obligaciones con los asociados no trabajadores.&lt;br /&gt;Una vez cancelado el pasivo y devuelto el valor de las aportaciones, la comisión liquidadora entregará los fondos irrepartibles, y el remanente que resultare al organismo de integración al que estuviese afiliada la cooperativa, con destino al fondo de educación u a otro fondo irrepartible. En caso de no estar afiliada a ningún organismo de integración, se entregarán a una cooperativa de la localidad, con el destino mencionado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Extinción de la persona jurídica&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 76&lt;/span&gt;. Finalizado el proceso de liquidación, la comisión liquidadora o el juez, según sea el caso, emitirá una certificación de liquidación que será entregada al registro en donde se inscribió la cooperativa para que éste haga constar la extinción de la persona jurídica. Igualmente se enviará copia de la certificación de liquidación a la Superintendencia Nacional de Cooperativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CAPITULO XII&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;De la Superintendencia Nacional de Cooperativas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 77&lt;/span&gt;. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Cooperativas ejercer las funciones de control y fiscalización sobre las cooperativas y sus organismos de integración. Podrá establecer las oficinas o dependencias que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Adscripción&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 78&lt;/span&gt;. La Superintendencia Nacional de Cooperativas estará integrada a la estructura orgánica y funcional del Ministerio de la Producción y el Comercio y será dirigida por el Superintendente o Superintendenta Nacional de Cooperativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Del Consejo Cooperativo&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 79&lt;/span&gt;. La Superintendencia Nacional de Cooperativas contará con un Consejo Cooperativo que tendrá por objeto brindarle apoyo y asesoría. Las opiniones del Consejo Cooperativo no tendrán efecto vinculante. Estará integrado por diez miembros, cinco elegidos por todos los organismos de integración del sector cooperativo y cinco designados por el Ejecutivo Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Del Superintendente o Superintendenta&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 80&lt;/span&gt;. El Superintendente o la Superintendenta Nacional de Cooperativas deberá ser venezolano, mayor de treinta (30) años, de reconocida competencia y solvencia moral, con experiencia no menor de diez (10) años en materia cooperativa y será de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra de la Producción y el Comercio. El Superintendente o la Superintendenta Nacional y el resto de los funcionarios o funcionarias con cargos directivos en la Superintendencia Nacional de Cooperativas no podrán desempeñar cargos directivos en ninguna cooperativa ni en sus organismos de integración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Funciones&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 81&lt;/span&gt;. La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:&lt;br /&gt;1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.&lt;br /&gt;2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con el objeto de facilitar el control de las mismas.&lt;br /&gt;3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.&lt;br /&gt;4. Coordinar con otros organismos oficiales competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.&lt;br /&gt;5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.&lt;br /&gt;6. Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.&lt;br /&gt;7. Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.&lt;br /&gt;8. Las demás que establezca esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La fiscalización&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 82&lt;/span&gt;. La función de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Cooperativas se ejercerá sin perjuicio de la que corresponda a otros organismos oficiales en cuanto a las actividades específicas de las distintas cooperativas. Estos entes públicos deberán tomar en cuenta las especificidades de estas organizaciones derivadas del acto cooperativo. En ejercicio de su función fiscalizadora la Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes atribuciones:&lt;br /&gt;1. Requerir la documentación y realizar las investigaciones que sean necesarias.&lt;br /&gt;2. Asistir a las asambleas o reuniones generales de asociados.&lt;br /&gt;3. Suspender las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la Ley, el estatuto o los reglamentos.&lt;br /&gt;4. Intervenir a las cooperativas cuando existan motivos que pongan en riesgo, grave e inminente de existencia, previa consulta al Consejo Cooperativo.&lt;br /&gt;5. Solicitar al juez competente la disolución y liquidación de la cooperativa cuando cometan infracciones cuya gravedad aconseje la cesación de su existencia, previa consulta al Consejo Cooperativo.&lt;br /&gt;6. Coordinar su labor con otros organismos competentes por razón de las actividades de las cooperativas.&lt;br /&gt;7. Impedir el uso indebido de la palabra cooperativa conforme a esta Ley.&lt;br /&gt;8. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.&lt;br /&gt;9. Las demás que establezcan esta Ley.&lt;br /&gt;La Superintendencia Nacional de Cooperativas entregará a los asociados, cooperativas y a los organismos de integración el resultado de las investigaciones y fiscalizaciones que realizare, con el objeto de que sean analizadas y aplicadas las medidas correctivas o para que se ejerzan las acciones a las que hubiere lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La intervención&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 83&lt;/span&gt; La intervención es un procedimiento que tiene como objeto regularizar el funcionamiento de una cooperativa cuando la existencia de ella corra riesgo grave e inminente. Cuando la Superintendencia Nacional de Cooperativas, realice una investigación de oficio o a instancia de partes y determine riesgo grave e inminente para la existencia de una cooperativa, deberá:&lt;br /&gt;1. Elaborar un informe que evidencie que la cooperativa, por si sola, no puede continuar realizando operaciones de carácter económico.&lt;br /&gt;2. Analizar con el Consejo Cooperativo y con el organismo de integración de la cooperativa, si lo hubiere, el informe elaborado y la procedencia de la medida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Procedimiento de intervención&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 84&lt;/span&gt;. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, ordenará iniciar el proceso de intervención, pudiéndolo ejecutar directamente o por acuerdo con los organismos de integración en el ámbito de acción de la cooperativa objeto de la medida. Quién ejecute la intervención deberá regirse por las siguientes disposiciones:&lt;br /&gt;1. Nombrará un interventor o comisión interventora, que tendrá las más amplias facultades para regularizar el funcionamiento de la cooperativa, sin incluir las de disposición de bienes inmuebles. Asumirá las funciones de la asamblea o reunión general de asociados, y las de las demás instancias de la cooperativa.&lt;br /&gt;2. La intervención no podrá durar más de seis (6) meses, pudiendo prorrogarse una sola vez por el mismo período. Dentro de ese lapso el interventor o comisión interventora, convocará la asamblea o reunión de todos los asociados, para informar de la situación y de las medidas a tomar para normalizar el funcionamiento de la cooperativa.&lt;br /&gt;3. La disposición de bienes inmuebles se realizará sólo con expresa autorización de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.&lt;br /&gt;4. En cualquier momento en el que se regularice el funcionamiento de la cooperativa, en el lapso de los seis meses, el interventor o comisión interventora, convocará la asamblea o reunión general de asociados de la cooperativa, se rendirá informe de la actuación y se hará entrega formal de la administración a las autoridades que la asamblea designe o ratifique.&lt;br /&gt;5. Si concluidos los seis (6) meses y su prórroga, si la hubiere, y persisten las causas y situación, que originaron la intervención, la Superintendencia Nacional de Cooperativas iniciará el trámite de liquidación de la cooperativa.&lt;br /&gt;6. Mientras dure la intervención, los asociados no podrán desafiliarse, ni la cooperativa podrá ser objeto de acciones judiciales ni de embargo.&lt;br /&gt;7. La remuneración del interventor o comisión interventora será fijada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en coordinación con el ente que ejecute la medida, teniendo en cuenta la capacidad económica de la cooperativa.&lt;br /&gt;8. Durante la intervención, el interventor o comisión interventora, deberá informar al ente que ejecute la intervención y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas de todas las medidas acordadas.&lt;br /&gt;9. Al finalizar la intervención, el interventor o la comisión interventora deberá presentar un informe detallado de su actuación al ente ejecutor de la medida y a la Superintendencia Nacional Cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recursos&lt;br /&gt;Artículo 85. Contra las resoluciones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, podrán interponerse los recursos administrativos a los que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en las leyes que regulan la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CAPITULO XIII&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;RELACIONES CON EL ESTADO Y OTROS SECTORES SOCIALES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Medios de participación y protagonismo&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 86&lt;/span&gt;. Los medios para hacer efectiva la participación y protagonismo del pueblo en lo social y económico, a través de las cooperativas, serán los siguientes:&lt;br /&gt;1. Se podrán desarrollar cualquier tipo de actividad lícita económica y social, salvo aquellas que el Estado se reserve en exclusividad según lo establecido en la Constitución, sin que se puedan establecer restricciones legales o de otra índole en relación con el objeto de su actividad.&lt;br /&gt;2. Se promoverá la participación del Sector Cooperativo en establecimiento de políticas económicas y sociales, así como en el análisis y ejecución de los planes y presupuestos en aquellos ámbitos que afecten su funcionamiento.&lt;br /&gt;3. Se estimulará y promoverá la participación del Sector Cooperativo en los procesos de integración internacional de Venezuela, en especial en procesos  de integración económica, cultural y social con empresas de la economía social de otros países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Prestación de servicios públicos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 87&lt;/span&gt;. Las cooperativas como formas de organización de la comunidad, podrán ser sujetos de transferencia de la gestión de los servicios públicos, previa demostración de su capacidad para prestarlos. A tal efecto, éstos podrán otorgarse en concesión en los términos previstos en la ley especial que regula esta materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Promoción de las Cooperativas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 88&lt;/span&gt;. La promoción de las cooperativas será principalmente responsabilidad de los asociados, de las cooperativas, y del Sector Cooperativo. Los organismos de integración cooperativa actuarán coordinadamente en dicha promoción. El Estado en sus diferentes niveles y expresiones coordinarán, conjuntamente con los organismos de integración cooperativo, las acciones de promoción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Modos de promoción y protección del Estado&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 89&lt;/span&gt;. El Estado, mediante los organismos competentes, realizará la promoción de las cooperativas por medio de los siguientes mecanismos:&lt;br /&gt;1. El apoyo a los planes de desarrollo que las cooperativas y organismos de integración elaboren y presenten.&lt;br /&gt;2. El establecimiento de sistemas de formación y capacitación y de prácticas cooperativas, en todos los niveles y expresiones del sistema educativo nacional, público y privado, así como en los centros de trabajo, y en las expresiones organizativas de la sociedad, como soporte para la promoción de la cultura, de la participación responsable y de la solidaridad.&lt;br /&gt;3. El reconocimiento y la acreditación de la acción educativa que realicen las cooperativas y en especial las cooperativas de carácter educativo, cuando se cumplan los requisitos de la normativa que regula la materia.&lt;br /&gt;4. El estímulo a todas las expresiones de la Economía Social y Participativa, particularmente las cooperativas.&lt;br /&gt;5. El impulso a la participación de los trabajadores y la comunidad en la gestión de las empresas públicas y privadas, mediante fórmulas cooperativas, autogestionarias o cogestionarias.&lt;br /&gt;6. La difusión amplia, por los diferentes medios de comunicación, de experiencias nacionales e internacionales de organización de la población, para enfrentar la solución de sus problemas, mediante cooperativas y otras empresas asociativas.&lt;br /&gt;7. La realización de compras de bienes y servicios, con preferencia a las cooperativas.&lt;br /&gt;8. El establecimiento de preferencias en las concesiones que el Estado otorgue para actividades productivas y de servicios que realicen las cooperativas.&lt;br /&gt;9. El establecimiento de condiciones legales, sociales y económicas que faciliten el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas financieros propios de las cooperativas.&lt;br /&gt;10. El fortalecimiento de los fondos que los entes financieros del sector público y privado destinen al financiamiento cooperativo y el establecimiento de condiciones preferenciales en el otorgamiento de todo tipo de financiamiento.&lt;br /&gt;11. La exención de impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones especiales y derechos registrales, en los términos previstos en la ley de la materia y en las disposiciones reglamentarias de la presente Ley.&lt;br /&gt;12. En igualdad de condiciones, las cooperativas serán preferidas por los institutos financieros y crediticios del Estado; de igual manera se preferirá a las cooperativas en la adquisición y prestación de bienes y servicios por parte de los entes públicos.&lt;br /&gt;13. El fortalecimiento de los sistemas y mecanismos de protección social que desarrollen el Sector Cooperativo y las cooperativas.&lt;br /&gt;Los estados y municipios, con el fin de contribuir con la promoción y protección que de las cooperativas hace el Estado, y, en consideración del carácter generador de beneficios colectivos de estas asociaciones, en sus leyes y ordenanzas, establecerán disposiciones para promover y proteger a las cooperativas en coherencia con lo establecido en esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Certificación de cumplimiento&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 90&lt;/span&gt;. Los organismos oficiales, para otorgar la protección y preferencias establecidas en el presente capítulo a favor de las cooperativas, deberán exigirles la presentación de una certificación de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley en lo referente al trabajo asociado y del uso de los excedentes provenientes de actividades de obtención de bienes y servicios en operaciones con terceros. Las cooperativas solicitarán a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la emisión de estas certificaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CAPITULO XIV&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DE LAS SANCIONES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Sanciones&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 91&lt;/span&gt;. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, una vez efectuada las investigaciones que comprueben fehacientemente que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas taxativamente en esta Ley, impondrá a las personas naturales o jurídicas, asociados o cooperativas, las siguientes sanciones:&lt;br /&gt;1. Multas.&lt;br /&gt;2. Suspensión de certificación.&lt;br /&gt;En caso de reincidencia se impondrá la multa que corresponda, más el cincuenta por ciento (50%) de la aplicada en la oportunidad anterior. De persistir esta situación de reincidencia, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, procederá a suspender toda certificación emitida según las disposiciones de esta Ley y a realizar la solicitud de disolución y liquidación,&lt;br /&gt;según lo establecido en esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;De la reincidencia y la reiteración&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 92&lt;/span&gt;. A los efectos de esta Ley, se considera reincidencia el hecho de que el infractor, después de una resolución firme sancionatoria, cometiere una o varias infracciones de la misma o de diferente índole durante los dos (2) años contados a partir de aquellas. A los mismos efectos se considera reiteración el hecho de que el infractor cometiere una nueva infracción de la misma índole dentro del término de dos (2) años después de la anterior, sin que hubiese sido impuesta sanción mediante resolución firme.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Multas hasta 1.000 unidades tributarias&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 93&lt;/span&gt;. La Superintendencia Nacional de Cooperativas impondrá multas equivalentes en bolívares hasta 1.000 unidades tributarias a las personas naturales o a las personas jurídicas, incursas en las siguientes causales:&lt;br /&gt;1. El incumplimiento de la obligación de remitir a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la copia simple registrada o el acta de constitución registrada y los estatutos aprobados y sus modificaciones.&lt;br /&gt;2. Por establecer requisitos económicos o de otra naturaleza que dificulten a los trabajadores de las cooperativas incorporarse como asociados.&lt;br /&gt;3. El no llevar un registro de todos los asociados, ni llevar archivos y registros de las actas.&lt;br /&gt;4. Por ejercer cargos en las diferentes instancias de la cooperativa por más tiempo de lo establecido en esta Ley y en los estatutos.&lt;br /&gt;5. Por no llevar contabilidad actualizada de conformidad con lo establecido en esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Multas hasta 1.500 unidades tributarias&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 94&lt;/span&gt;. La Superintendencia Nacional de Cooperativas impondrá multas equivalentes en bolívares hasta 1.500 unidades tributarias a las personas naturales, o a las personas jurídicas, incursas en las siguientes causales:&lt;br /&gt;1. Por el incumplimiento en la constitución de los fondos establecidos en esta Ley.&lt;br /&gt;2. Por no realizar las revisiones integrales establecidas en esta Ley.&lt;br /&gt;3. Por incumplimiento del procedimiento relacionado con la disolución y liquidación, en especial el correcto destino de los fondos irrepartibles.&lt;br /&gt;4. Cuando se realicen actividades que obstaculicen el ejercicio de las funciones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Suspensión de certificaciones&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 95&lt;/span&gt;. Cuando las cooperativas contraten en forma permanente los servicios de trabajadores no asociados, contraviniendo las disposiciones de esta Ley o distribuyan entre los asociados los excedentes resultantes de operaciones con no asociados en actividades de obtención, corresponderá la suspensión de certificaciones. Concurrentemente se aplicarán las multas entre 151 y 350 unidades tributarias a las personas o a las entidades responsables y se iniciará el trámite para su disolución y liquidación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cierre de establecimientos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 96&lt;/span&gt;. Cuando entidades no constituidas conforme a la presente Ley utilicen la denominación cooperativa y abreviaturas de esa palabra, se impondrá multa equivalente en bolívares, entre cien (100) y doscientas (200) unidades tributarias y se solicitará a la primera autoridad civil del municipio en donde realiza sus actividades el infractor, el uso de la fuerza pública para la clausura del establecimiento hasta que se subsane la irregularidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CAPITULO XV&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 97&lt;/span&gt;. Los procedimientos para la determinación de las infracciones se iniciarán de oficio o por denuncia oral, que será recogida por escrito.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 98.&lt;/span&gt; La denuncia o, en su caso, el acto de apertura deberá contener:&lt;br /&gt;1. La identificación del denunciante y del presunto infractor.&lt;br /&gt;2. La dirección del lugar donde se practicarán las notificaciones pertinentes&lt;br /&gt;3. Los hechos denunciados expresados con claridad.&lt;br /&gt;4. Referencia a los anexos que se acompañan, si es el caso.&lt;br /&gt;5. Las firmas de los denunciantes.&lt;br /&gt;6. Cualesquiera otras circunstancias que permitan el esclarecimiento de los hechos.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 99&lt;/span&gt;. El procedimiento se iniciara por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, mediante acto de apertura dictado por el Superintendente o Superintendenta, o por el funcionario a quien éste delegue, que ordenará la formación del expediente.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 100&lt;/span&gt;. El acto de apertura deberá ser motivado y establecer con claridad los hechos imputados y las consecuencias que pudiesen desprenderse de la constatación de los mismos.&lt;br /&gt;Artículo 101. Dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes, la Superintendencia Nacional de Cooperativas deberá notificar el acto de apertura al presunto infractor, para que en un lapso de quince (15) días hábiles, consigne los alegatos y pruebas que estime pertinentes para su defensa.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 102&lt;/span&gt;. La Consultoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, sustanciará el expediente, el cual deberá contener los actos, documentos, declaraciones, experticias, informes y demás elementos de juicio necesarios para establecer la verdad de los hechos. Cualquier particular interesado podrá consignar en el expediente, los documentos que estime pertinentes a los efectos del esclarecimiento de los hechos.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 103&lt;/span&gt;. En la sustanciación del procedimiento la Superintendencia Nacional de Cooperativas, oída la opinión de la Consultoría Jurídica, tendrá las más amplias potestades de investigación, respetando el principio de libertad de prueba.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 104&lt;/span&gt;. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, a través de la Consultoría Jurídica, a los fines de la debida sustanciación, podrá realizar, entre otros, los siguientes actos:&lt;br /&gt;1. Requerir de las personas relacionadas con el procedimiento, los documentos o informaciones pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.&lt;br /&gt;2. Emplazar, mediante la prensa nacional o regional, a cualquier persona interesada que pudiese suministrar información relacionada con la presunta infracción.&lt;br /&gt;3. Solicitar a otros organismos públicos, información respecto a los hechos investigados o a las personas involucradas.&lt;br /&gt;4. Realizar u ordenar las inspecciones que considere pertinentes a los fines de la investigación.&lt;br /&gt;5. Evacuar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 105&lt;/span&gt;. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, una vez iniciado el procedimiento, podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:&lt;br /&gt;1. Ordenar la suspensión inmediata, total o parcial, de las actividades presuntamente infractoras.&lt;br /&gt;2. Ordenar la realización de actos o actividades provisionales hasta tanto se decida el asunto.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 106&lt;/span&gt;. Para la adopción de las medidas establecidas en el artículo anterior, la Superintendencia Nacional de Cooperativas actuará con la debida ponderación de las circunstancias, tomando en cuenta los perjuicios graves que pudiesen sufrir los interesados, afectados por la conducta del presunto infractor y los daños que pudiesen ocasionarse con la adopción de la medida, atendiendo al buen derecho que emergiere de la situación.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 107&lt;/span&gt;. Las medidas cautelares podrán ser dictadas con carácter provisionalísimo, en el acto de apertura del procedimiento y sin cumplir con los extremos a los cuales se refiere el artículo anterior, cuando por razones de urgencia se ameriten. Ejecutada la medida provisionalísima, la Superintendencia Nacional de Cooperativas deberá pronunciarse, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, confirmando, modificando o revocando la medida adoptada, en atención a lo dispuesto en el artículo anterior.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 108&lt;/span&gt;. Acordada la medida cautelar, se notificará a los interesados directos y terceros interesados. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, el interesado podrá oponerse a la medida. Formulada la oposición, se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, dentro del cual el opositor podrá hacer valer sus alegatos y pruebas. La Superintendencia decidirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso anterior.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 109&lt;/span&gt;. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, procederá a revocar la medida cuando estime que sus efectos no se justifican. En todo caso, los efectos de las medidas cautelares que se hubieren dictado, cesarán al dictarse la decisión que ponga fin al procedimiento o transcurra el plazo para dictar la decisión definitiva sin que esta se hubiere producido.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 110&lt;/span&gt;. La sustanciación del expediente deberá concluirse dentro del los treinta (30) días hábiles siguientes al acto de apertura, pudiendo prorrogarse, por una sola vez, hasta por cinco (5) días hábiles, cuando la complejidad del asunto así lo requiera.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 111&lt;/span&gt;. Concluida la sustanciación o transcurrido el lapso para ello, la Superintendencia Nacional de Cooperativas decidirá dentro los diez (10) días hábiles siguientes, este lapso podrá ser prorrogado, por una sola vez, hasta por cinco (5) días hábiles, cuando la complejidad del asunto así lo requiera. En caso de que no se produzca la decisión en los lapsos previstos en este artículo, el denunciante o el presunto infractor podrán recurrir, en el lapso de tres (3) días hábiles, por ante el Ministro de la Producción y el Comercio, para que éste decida en un lapso de quince (15) días hábiles.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 112&lt;/span&gt;. En la decisión se determinará la existencia o no de las infracciones y en caso afirmativo, se establecerán las sanciones correspondientes, así como los correctivos a que hubiere lugar.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 113&lt;/span&gt;. La persona natural o jurídica, asociación o cooperativa sancionada ejecutará voluntariamente lo decidido, dentro del lapso que al efecto imponga el acto sancionatorio, en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en la ley que regule la materia de procedimientos administrativos.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 114&lt;/span&gt;. En todo lo no previsto en este Decreto Ley en materia de procedimientos administrativos, se aplicará supletoriamente la ley que regule la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DISPOSICION DEROGATORIA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Unica&lt;/span&gt;: Se deroga la Ley General de Asociaciones Cooperativas, sancionada el 16 de mayo de 1975, mediante Decreto N° 922 publicada en la Gaceta Oficial de la República, Extraordinaria N° 1.750 de fecha 27 de mayo de 1975 y se deroga parcialmente el Reglamento de dicha ley dictado por Decreto N° 3.056 del 6 de febrero de 1979, manteniendo vigente los artículos 106, 107 salvo el literal e, 108 y 110.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DISPOSICIONES TRANSITORIAS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Registro&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primera&lt;/span&gt;. El registro de cooperativas, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, ante las Oficinas Subalternas de Registro, se iniciará en un plazo de treinta (30) días después de la entrada en vigencia de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Consejo Cooperativo&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segunda&lt;/span&gt;. La Superintendencia Nacional de Cooperativas convocará, en un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, a una reunión de todos los organismos de integración con el objeto de que ellos seleccionen a los cinco integrantes del primer Consejo Cooperativo y se constituya formalmente con la participación de los designados por el Ejecutivo Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Acreencias Contra las Cooperativas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercera.&lt;/span&gt; Todas las acreencias que contra las cooperativas tengan los entes financieros, fundaciones, corporaciones y otros entes vinculados al Poder Nacional, se transfieren al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela para que éste, con esos recursos, constituya un Fideicomiso que tendrá como objeto el fomento y desarrollo de los Sistemas Financieros propios de las cooperativas. Esta disposición incluye a los entes del Estado en proceso de liquidación. El fiduciario administrará el fideicomiso mediante un comité administrativo constituido por cinco miembros, tres designados por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela y dos elegidos por todos los organismos de integración de las cooperativas. El fideicomiso apoyará la constitución o consolidación de cooperativas de carácter financiero y los sistemas, mecanismos y otras modalidades de financiamiento, que los organismos de integración y otras cooperativas puedan establecer, siempre y cuando, estos entes cooperativos aporten o capitalicen, un porcentaje de los montos que soliciten del Fideicomiso. Las políticas y normas para la administración de este fideicomiso se establecerán en un reglamento que elaborará el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela en consulta con la representación que designen todos los organismos de integración de las cooperativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tribunales Competentes&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuarta.&lt;/span&gt; Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juiciobreve previsto en el Código de Procedimiento Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DISPOSICIONES FINALES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;ADECUACION Y MODIFICACION DE ESTATUTOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primera.&lt;/span&gt; Los estatutos de las cooperativas de todo grado deberán ser ajustados a las disposiciones de la presente Ley, en el término de un año, a partir de la publicación de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Vigencia&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segunda&lt;/span&gt;. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.&lt;br /&gt;Dado en Caracas, a los treinta días del mes de agosto de dos mil uno. Año 191º de la Independencia y 142º de la Federación.&lt;br /&gt;(L.S.)&lt;br /&gt;HUGO CHAVEZ FRIAS&lt;br /&gt;Refrendado&lt;br /&gt;La Vicepresidenta Ejecutiva&lt;br /&gt;(L.S.)&lt;br /&gt;ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO&lt;br /&gt;Refrendado&lt;br /&gt;El Ministro del Interior y Justicia&lt;br /&gt;(L.S.)&lt;br /&gt;LUIS MIQUILENA&lt;br /&gt;Refrendado&lt;br /&gt;El Ministro de Finanzas&lt;br /&gt;(L.S.)&lt;br /&gt;NELSON JOSE MERENTES DIAZ&lt;br /&gt;Refrendado&lt;br /&gt;El Ministro de la Defensa&lt;br /&gt;(L.S.)&lt;br /&gt;JOSE VICENTE RANGEL&lt;br /&gt;Refrendado&lt;br /&gt;La Ministra de la Producción y el Comercio&lt;br /&gt;(L.S.)&lt;br /&gt;LUISA ROMERO BERMUDEZ&lt;br /&gt;Refrendado&lt;br /&gt;El Ministro de Educación, Cultura y Deportes&lt;br /&gt;(L.S.)&lt;br /&gt;HECTOR NAVARRO DIAZ&lt;br /&gt;Refrendado&lt;br /&gt;La Ministra de Salud y Desarrollo Social&lt;br /&gt;(L.S.)&lt;br /&gt;MARIA URBANEJA DURANT&lt;br /&gt;Refrendado&lt;br /&gt;La Ministra del Trabajo&lt;br /&gt;(L.S.)&lt;br /&gt;BLANCANIEVE PORTOCARRERO&lt;br /&gt;Refrendado&lt;br /&gt;El Ministro de Infraestructura&lt;br /&gt;(L.S.)&lt;br /&gt;ISMAEL ELIEZER HURTADO SOUCRE&lt;br /&gt;Refrendado&lt;br /&gt;El Ministro de Energía y Minas&lt;br /&gt;(L.S.)&lt;br /&gt;ALVARO SILVA CALDERON&lt;br /&gt;Refrendado&lt;br /&gt;La Ministra del Ambiente&lt;br /&gt;y de los Recursos Naturales&lt;br /&gt;(L.S.)&lt;br /&gt;ANA ELISA OSORIO GRANADO&lt;br /&gt;Refrendado&lt;br /&gt;El Ministro de Planificación y Desarrollo&lt;br /&gt;(L.S.)&lt;br /&gt;JORGE GIORDANI&lt;br /&gt;Refrendado&lt;br /&gt;El Ministro de Ciencia y Tecnología&lt;br /&gt;(L.S.)&lt;br /&gt;CARLOS GENATIOS SEQUERA&lt;br /&gt;Refrendado&lt;br /&gt;El Ministro de la Secretaría&lt;br /&gt;de la Presidencia&lt;br /&gt;(L.S.)&lt;br /&gt;DIOSDADO CABELLO RONDON&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7049959885669937994-1077485501289243786?l=cooperativasemergentes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/feeds/1077485501289243786/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/03/gaceta-ofical-de-la-republica.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/1077485501289243786'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/1077485501289243786'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/03/gaceta-ofical-de-la-republica.html' title=''/><author><name>Cooperativismo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08090322462439712173</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7049959885669937994.post-5277132472970005205</id><published>2011-03-05T19:13:00.000-04:30</published><updated>2011-03-05T19:14:41.587-04:30</updated><title type='text'>HISTORIA DEL COOPERATIVISMO</title><content type='html'>&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;ORIGENES DEL COOPERATIVISMO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify; font-weight: bold;"&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Desde las primeras manifestaciones netamente humanas, los hombres,  respondiendo a una vocación natural, pero también buscando protección y  amparo frente a las fuerzas de la naturaleza ya las acciones de otros  hombres, han actuado guiados por su instinto de conservación en donde la  acción en conjunto con los otros miembros de la comunidad ha ocupado un  lugar muy importante.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Cuando el hombre se asentó en determinados lugares y comenzó a explotar  la tierra de una manera más previsiva y permanente, la cooperación entre  los individuos comenzó a convertirse en una acción mucho más compleja.  En verdad, los hombres primitivos eran cooperadores por naturaleza y  tanto el trabajo como sus frutos, incluyendo los bienes necesarios para  obtenerlos, eran de índole colectiva.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt;  Ejemplos del inicio del Cooperativismo son :&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; El comercio de los faraones egipcios (siglo - XXV) quienes conformaron  asociaciones encargadas de la regulación de las actividades en la  búsqueda de amparar los intereses comunes.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; El aseguramiento de mercancías por parte de los mercaderes y navegantes  fenicios (siglo - XV), que dio origen al seguro colectivo actual.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; En la China del siglo -- XIII aparecen también asociaciones cooperativas  de ahorro y crédito, durante la dinastía Chou, limitadas a un pequeño  grupo de miembros de una comunidad.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; En Babilonia, durante los años 550, existieron tanto los "undestabing"  cooperativos (stab=vara), orientados hacia el intercambio y la  comercialización de productos agrícolas; como las sociedades de  créditos, encargadas de defender a los pobres contra las injusticias de  los préstamos de los poderosos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; En Roma existieron los "Collegia", conformados por artesanos, que a  pesar de contar con facilidades legales o económicas, conformaron  colegios comerciales cobijados bajo la figura de asociaciones religiosas  y que fueron finalmente suprimidos por Julio César en el año 45.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; La idea y la práctica de la Cooperación aplicadas a la solución de  problemas económicos aparecen en las primeras etapas de la civilización.  Muy pronto los hombres se dan cuenta de la necesidad de unirse con el  fin de obtener los bienes y servicios indispensables. Los historiadores  del cooperativismo están de acuerdo en señalar como antecedentes del  sistema cooperativo, entre otros los siguientes:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Las organizaciones para la explotación de la tierra en común de los babilonios (Hans Muller).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; La colonia comunal mantenida por los Esenios en Ein Guedi, a las orillas del Mar Muerto.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Sociedades Funerarias y de seguros entre los griegos y los romanos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Los "ágapes" de los primeros cristianos como forma primitiva de las cooperativas (Lujo Brentano).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Vida agraria entre los germanos (Otto Gierke).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Organizaciones agrarias y de trabajo entre los pueblos eslavos: el Mir y el Artel entre los rusos, la Zadruga de los serbios.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Organización del trabajo y de la producción en el Manoir medieval (De Brouckerc).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Agrupaciones de los campesinos para la transformación de la leche  "queserías" de los armenios y de los campesinos europeos de los Alpes,  del Jura y del Saboya.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Organizaciones para el cultivo de la tierra y el trabajo en la  organizaciones precolombinas, principalmente entre los Incas y los  Aztecas. También la Minka y el Convite.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Las Reducciones de los jesuitas en el Paraguay.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Las Cajas de Comunidad en la época de la colonización española en América.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Las colonias con el carácter religioso de los inmigrantes en Norte América.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Es necesario reconocer también la influencia que tuvieron algunas  publicaciones utopistas en el desarrollo del cooperativismo, las cuales s  pueden mencionar:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; La República de Platón (428 – 347 a. De C.)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Utopía de Tomás Moro (1480 – 1535)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; La Nueva Atlántida de Francis Bacon (1561 – 1626)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; El viaje a Icaria de Etienne Cabet (1788 – 1856)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; En todas estas obras se puede observar un profundo deseo de organizar la  sociedad en una forma más justa y fraternal, eliminando las diferencias  de orden económico por medio de procedimiento de propiedad comunitaria y  de trabajo colectivo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Como punto de partida de una visión histórica de la cooperación, es  preciso reconocer a los precursores de esta ideología, es decir,  aquellas personas que a partir del siglo XVII tanto en las ideas como en  las obras, empiezan a precisar las características del sistema  cooperativo. Entre los más notables de estos precursores se menciona los  siguientes: Peter Cornelius Plockboy; publicó en 1659 el ensayo que  comprendía su doctrina y Jhon Bellers (1654-1725), quien en 1695 hizo  una exposición sobre doctrinas en el trabajo titulado: "Proposiciones  para la Creación de una Asociación de Trabajo de Todas las Industrias  Útiles en la Agricultura" el médico William King (1786-1865), y el  comerciante Michel Derrion (1802-1850), precursor del cooperativismo de  consumo, Felipe Bauchez (1796-1565) y Luis Blanc (1812-1882),  precursores del cooperativismo de producción.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; En esta fase precursora del cooperativismo, es necesario destacar de  manera especial a dos destacados ideólogos: Roberto Owen (1771-1858) y  Carlos Fourier (1772-1837). Owen el autodidacta, industrial afortunado  desde muy joven, innovador en técnica y sistemas sociales, en el furor  de la revolución industrial, intentó llevar a la práctica sus ideas  organizando las colonias de New Lanark, en su propio país, Inglaterra y  la de Nueva Armonía en Estados Unidos (Indiana), la bolsa de trabajo y  la instituciones sindicales de alcance nacional. Fourier, francés, el de  la concepciones geniales y ambiciosas, rayanas en el desequilibrio,  escritor prolijo y confuso a veces, llevó una vida cómoda y no consiguió  llevar a cabo aquellos frutos de su pensamiento inquieto y profético&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; El Cooperativismo moderno surgió en forma sistematizada, principalmente  en los países de la Europa azotada por las consecuencias adversas  causadas por la Revolución Industrial, que no solo cambio las  características de la producción inustrial, sino que se caracterizó por  el empobrecimiento de los trabajadores, con lo cual se generó un debate  importante en los círculos económicos, sociales, religiosos, laborales e  intelectuales.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Tanto los dueños de capital (o quienes dirigían las empresas), como las  iglesias, los pensadores sociales y los mismos trabajadores se dieron a  la tarea de reflexionar sobre la realidad que estaban viviendo,  comenzando a formular propuestas que iban desde la transformación  parcial de los modos de operación hasta la construcción de nuevos  modelos de sociedad. Así a mediados del siglo XIX, nacen los primeros  Principios Cooperativos, que se conocen como Principios de Rochdale, en  referencia a la ciudad de Gran Bretaña en la cual fueron suscritos. De  estos principios y de estos pensadores, surgieron varias tendencias de  cooperativismo : producción, autogestión, cooperativas de seguros, entre  otros.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; El Padre del Cooperativismo de Ahorro y Crédito lo fue Fredereick  William Raiffeisen (1818 – 1888), quién se destacó entre otras cosas,  por su empeño en aplicar los principios y métodos de la cooperación a  las actividades financieras de los campesinos, artesanos y pequeños  empresarios, a quienes agobiaba el hambre, por cuanto las deudas de  grandes proporciones y los usureros poco escrupulosos estaban  despojándoles de todo cuanto poseían . por tanto, Raiffeisen sugirió a  su pueblo afrontar el problema común de la pobreza juntando sus recursos  y prestándoselos unos a otros a intereses razonables. Tal fue la idea  que dio vida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito en el mundo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Hoy día cerca de 800 millones de seres humanos, asociados a 740 mil  sociedades cooperativas locales, conforman el movimiento cooperativo  mundial. Si a estas cifras se agrega que cada asociado a una cooperativa  forma parte de una familia promedio de cuatro o cinco personas se  encuentran relacionadas con el cooperativismo y abarca 93 países del  mundo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; SÍMBOLOS DEL COOPERATIVISMO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; LOS PINOS GEMELOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Este es el emblema cooperativo universal por excelencia desde 1922. El  símbolo despliega dos pinos porque el árbol del pino es un antiguo  símbolo de vida y el círculo tiene la calidad indeterminable de  eternidad, el color verde asemeja el color de la clorofila, el principio  de la vida en la naturaleza.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Durante muchos años este emblema se ha utilizado para dar una  identificación positiva de los cooperativistas y un sentido de propósito  común.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; LA BANDERA DE LA COOPERACIÓN&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Tiene los colores del arco iris, significa que el cooperativismo se  opone a cualquier discriminación por razones de nacionalidad, creencia  religiosa, sexo, ideas políticas, etc.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; HIMNO DEL COOPERATIVISMO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; CORO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Marchamos todos unidos, hacia la vida y la patria&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Escoltados por el sol, el trabajo y la esperanza&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Marchamos todos unidos, hacia la vida y la patria&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Escoltados por el sol, el trabajo y la esperanza.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Nuestra luz cooperativa, ilumina nuestra marcha&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Los senderos de la tierra y los caminos del alma&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; No alienta el pasado y el presente nos levanta&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Y el porvenir nos espera en el tiempo y la distancia.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; CORO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Marchamos todos unidos, ...&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Congregados por el pan y agrupados por el alba&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Luchamos por la blancura de la paloma más blanca&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Somos pueblo que conquista la libertad con el arma&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Del trabajo que redime y madura nuestra causa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; CORO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Marchamos todos unidos, ...&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt;  Autor: Carlos Castro Saavedra&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Compositor: Carlos Vieco&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; DÍA MUNDIAL DEL COOPERATIVISMO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Se celebra el 1er. Sábado del mes de julio de cada año,. Ese día se  recuerda a los héroes cooperativos, se reafirman los principios y  valores y se invita a los gobiernos y organizaciones a apoyar la  doctrina de paz, solidaridad, fraternidad y realizaciones positivas que  el cooperativismo significa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; DIA INTERNACIONAL DE LA COOPERACIÓN&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Sábado 06 de Julio de 2002&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; El primer sábado del próximo mes de julio, y cumpliendo con la  recomendación adoptada por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) en  el congreso de la Basilea de septiembre de 1921, se conmemorará en todo  el mundo el Día Internacional de la Cooperación.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; En marzo de 1919, por iniciativa de EL HOGAR OBRERO , se celebró en su  propia sede de Buenos Aires la primera Conferencia de Cooperativas  Argentinas, cuyas actas fueron publicadas en su revista "La Cooperación  Libre" y sirvieron de antecedente al "Primer Congreso Argentino de la  Cooperación" convocado en octubre de 1919 por el Museo Social Argentino y  por el Hogar Obrero, del que fue vicepresidente 1º el entonces Gerente  de EHO, Don Manuel T. López. En ese Congreso se aprobó la propuesta del  Dr. Domingo Borea (1876 – 1965), ciudadano argentino naturalizado, jefe  de economía rural del Ministerio de Agricultura de la Nación, de  establecer un día del año para celebrar la "Fiesta de la Cooperación" y  se eligió el 21 de diciembre por ser el aniversario de la apertura en  1844 del local de los "probos pioneros de Rochdale" (Rochdale Society Of  Equitable Pioneers).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; La propuesta argentina fue llevada al congreso de la ACI reunido en  septiembre de 1921 en Basilea y fue aprobada para celebrar el "Día  Internacional de la Cooperación", adecuándose la fecha a la  estacionalidad del hemisferio norte, primeramente para el Día 6 de  septiembre de cada año y finalmente para el primer sábado de julio de  cada año. Así se instituyó y se celebró ese Día "Para que en una misma  fecha, en todo el mundo, se demostrase la solidaridad de los  cooperadores y la eficacia de su organización como medio de emancipación  económica y garantía de paz universal".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; DECLARACIÓN SOBRE LA IDENTIDAD COOPERATIVA (ACI)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Definición: Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que  se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones  económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de  propiedad conjunta democráticamente gestionada.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Valores: Las cooperativas se basan en los valores de autoayuda, auto  responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. En la  tradición de los fundadores, los socios de las cooperativas sostiene los  valores éticos de honestidad, apertura, responsabilidad social y  preocupación por los demás.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Principios: Los principios cooperativos son pautas generales, por medio  de las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Asociación Voluntaria y Abierta: Las cooperativas son organizaciones  voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus  servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse, sin  discriminaciones raciales, políticas, religiosas, sociales o de género.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Control Democrático por los Socios: Las cooperativas son organizaciones  democráticamente gestionadas por sus socios, quienes participan  activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones. Los  hombres y mujeres elegidos como representantes son responsables ante los  socios. En las cooperativas primarias los socios tienen iguales  derechos de voto (un socio, un voto) y las cooperativas de otros niveles  se organizan asimismo en forma democrática.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Participación Económica de los Socios: Los socios contribuyen  equitativamente a la formación del capital de su cooperativa y lo  gestionan democráticamente. Por lo general, al menos una parte de ese  capital es propiedad común de la cooperativa. Los socios suelen recibir  una compensación limitada, si acaso alguna sobre el capital suscripto  como condición para asociarse. Destinan los excedentes a todos o alguno  de los siguientes fines: el desarrollo de la cooperativa, posiblemente  mediante la constitución de reservas de las cuales una parte al menos,  debe ser indivisible; la distribución a los socios en proporción a sus  operaciones con la cooperativa y el apoyo a otras actividades aprobadas  por los socios.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Autonomía e Independencia: Las cooperativas son organizaciones autónomas  de autoayuda gestionadas por sus socios. Si intervienen en acuerdos con  otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o captan capital de  fuentes externas, lo hacen en términos que aseguran el control por parte  de los socios y mantienen su autonomía cooperativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Educación, Capacitación e Información: Las cooperativas brindan  educación y capacitación a sus socios, representantes elegidos,  administradores y empleados, de manera que puedan contribuir  efectivamente al desarrollo de ellas. Informan al público en general,  particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión acerca de la  naturaleza y los beneficios de la cooperación.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Cooperación entre Cooperativas: Las cooperativas sirven más  efectivamente a sus socios y fortalecen al movimiento cooperativo  trabajando mancomunadamente a través de estructuras locales, nacionales,  regionales e internacionales.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:85%;color:#000000;"&gt; Compromiso con la Comunidad: Las Cooperativas trabajan para el desarrollo sostenible de la comunidad donde funcionan.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7049959885669937994-5277132472970005205?l=cooperativasemergentes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/feeds/5277132472970005205/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/03/historia-del-cooperativismo.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/5277132472970005205'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/5277132472970005205'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/03/historia-del-cooperativismo.html' title='HISTORIA DEL COOPERATIVISMO'/><author><name>Cooperativismo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08090322462439712173</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7049959885669937994.post-6701939790925259508</id><published>2011-03-05T19:06:00.002-04:30</published><updated>2011-03-05T19:10:33.468-04:30</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='valores'/><title type='text'>VALORES COOPERATIVISTAS</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 102, 204);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt;El  Cooperativismo como propuesta que busca el bien común de un grupo de  personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de  un objetivo, se orienta por los siguientes valores:&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 102, 204);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt; &lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 102, 204);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt; •  Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una  interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta  común.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 102, 204);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt; &lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 102, 204);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt; •  Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo   cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les  corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber  pospuesto alguna tarea.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 102, 204);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt; &lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 102, 204);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt; •  Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la  reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman  entre todos.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 102, 204);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt; &lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 102, 204);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt; •    Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los  mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un  fin cooperativo pero no existen privilegios especiales.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 102, 204);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt; &lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 102, 204);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt; •    Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y  equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por  cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa  cooperativa.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 102, 204);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt; &lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 102, 204);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt; •    Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a  otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello  de la dignidad humana.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-3fqJg60j80o/TXLJfDlb1uI/AAAAAAAAAD4/Mqm4Fngn2Xs/s1600/Cooperativismo02.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 352px; height: 325px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-3fqJg60j80o/TXLJfDlb1uI/AAAAAAAAAD4/Mqm4Fngn2Xs/s400/Cooperativismo02.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5580744423640913634" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7049959885669937994-6701939790925259508?l=cooperativasemergentes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/feeds/6701939790925259508/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/03/valores-cooperativistas.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/6701939790925259508'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/6701939790925259508'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/03/valores-cooperativistas.html' title='VALORES COOPERATIVISTAS'/><author><name>Cooperativismo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08090322462439712173</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-3fqJg60j80o/TXLJfDlb1uI/AAAAAAAAAD4/Mqm4Fngn2Xs/s72-c/Cooperativismo02.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7049959885669937994.post-1580997928617680337</id><published>2011-03-05T18:41:00.004-04:30</published><updated>2011-03-05T18:53:03.469-04:30</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='desconcentracion'/><title type='text'>REGISTRE SU COOPERATIVA EN SU ESTADO</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/-yGMSWvtY6F8/TXLFhF-q1fI/AAAAAAAAADw/gchVHB3y1vo/s1600/desconcentracion.gif"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 130px; height: 400px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-yGMSWvtY6F8/TXLFhF-q1fI/AAAAAAAAADw/gchVHB3y1vo/s400/desconcentracion.gif" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5580740060596852210" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7049959885669937994-1580997928617680337?l=cooperativasemergentes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/feeds/1580997928617680337/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/03/registre-su-cooperativa-en-su-estado.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/1580997928617680337'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/1580997928617680337'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/03/registre-su-cooperativa-en-su-estado.html' title='REGISTRE SU COOPERATIVA EN SU ESTADO'/><author><name>Cooperativismo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08090322462439712173</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-yGMSWvtY6F8/TXLFhF-q1fI/AAAAAAAAADw/gchVHB3y1vo/s72-c/desconcentracion.gif' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7049959885669937994.post-576370446502782845</id><published>2011-02-05T14:31:00.011-04:30</published><updated>2011-02-07T22:52:02.666-04:30</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reserva'/><title type='text'></title><content type='html'>PLANILLA DE RESERVA DE NOMBRE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://galeon.hispavista.com/vasalal/img/RESERVA"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 608px; height: 722px;" src="http://galeon.hispavista.com/vasalal/img/RESERVA" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://galeon.hispavista.com/vasalal/img/RESERVA"&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="display: block;" id="formatbar_Buttons"&gt;&lt;span class=" on" style="display: block;" id="formatbar_Add_Image" title="Añadir imagen" onmouseover="ButtonHoverOn(this);" onmouseout="ButtonHoverOff(this);" onmouseup="addImage();" onmousedown="CheckFormatting(event);;ButtonMouseDown(this);"&gt;&lt;img src="http://www.blogger.com/img/blank.gif" alt="Añadir imagen" class="gl_photo" border="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;img src="file:///C:/DOCUME%7E1/Nectali/CONFIG%7E1/Temp/moz-screenshot.png" alt="" /&gt;&lt;img src="file:///C:/DOCUME%7E1/Nectali/CONFIG%7E1/Temp/moz-screenshot-1.png" alt="" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:180%;"  &gt;&lt;b&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;                                  &lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7049959885669937994-576370446502782845?l=cooperativasemergentes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/feeds/576370446502782845/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/02/planilla-de-reserva-de-nombre.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/576370446502782845'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/576370446502782845'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/02/planilla-de-reserva-de-nombre.html' title=''/><author><name>Cooperativismo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08090322462439712173</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7049959885669937994.post-8100682173482235976</id><published>2011-02-05T14:25:00.009-04:30</published><updated>2011-03-08T23:04:27.677-04:30</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://galeon.hispavista.com/vasalal/img/uno.jpg"&gt;&lt;img style="cursor: pointer; width: 558px; height: 540px;" src="http://galeon.hispavista.com/vasalal/img/uno.jpg" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;PASOS PARA CONFORMAR UNA COOPERATIVA&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt;Paso 1:&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;Retirar la planilla de reserva de denominación para seleccionar el  nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia  Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una  cooperativa ya registrada.  Este es el único paso que puede realizar una  persona ajena a la cooperativa que está por constituirse. Para ello,  debe dirigirse a la receptoría de la SUNACOOP que funciona en la sede  del INCES de tu región, En Caracas Puedes ubicar la sede de Sunacoop en  la Av. Urdaneta, esquina de Marrón a Cují, Edificio Seguros Caracas,  torre norte, al lado de General Import. Tlf.  0212-5643256/5645079/5641733/5642312/5642887 y 5644837. Estas oficinas  están abiertas al público de Lunes a viernes, de 8:30 a.m. y 12:30 p.m. y  de 1:30 p.m. a 4:00 p.m.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Paso 2:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;Luego de diez (10) días hábiles, la Superintendencia Nacional de  Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a  otra cooperativa y autoriza  a que esta pueda ser registrada con esa  denominación.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; Esta constancia debe ser retirada en la receptoría de la SUNACOOP en la  Rinconada u oficinas regionales.  La reserva tiene una duración de 90  días. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Paso 3:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores  procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de  personas se reúnen y redactan los Estatutos  que establecerán entre  otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas  de  funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC). &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Paso 4:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al  registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y  obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.  &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Paso 5:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los  quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la  cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los  directivos principales de la cooperativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Nota:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la  prestación de algún servicio público, solicitarán  al ente  correspondiente la debida autorización.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Paso 6:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de  inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la  SUNACOOP o en la receptoría de la Rinconada.  &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Qué debo conocer para conformarme en Cooperativas?&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; - Es muy importante que antes de constituirse, las personas que quieran  formarse en cooperativas estén conscientes de que estas asociaciones  además de ser un instrumento de beneficio económico, son mecanismos de  desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo,  cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros  de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los  asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y  deberes.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; - La cooperativa, es el sujeto protagónico del desarrollo endógeno, ya  que promueve la democracia y la libre participación de todos sus  asociados por igual, cumpliendo con el ideal de esta revolución  Bolivariana a nivel económico, político y social.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; - El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeño y  el tiempo de que dispongan las personas que la están formando. Sin  embargo, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Capítulo  II, "De la Constitución" determina la formalidad y trámite de la misma.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; - Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en cooperativas  se capaciten a nivel educativo, a través de los talleres de  cooperativismos impartidos por la Dirección de Educación e Investigación  de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; - La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una  cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no esté en el  marco de las empresas mercantiles.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; - Para conformar una cooperativa es necesario que se agrupen y se reúnan  todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo,  deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su  administración.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; - Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en  marcha del borrador del proyecto y que determinará la viabilidad de la  cooperativa, se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número  impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del  grupo para conformar el comité promotor que coordinará el plan de acción  para formar la cooperativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; - Antes de agruparse, se le sugiere a los asociados el diseño de un  proyecto donde se establezca el plan de acción para la  institucionalización de la cooperativa. También debe incluir un estudio  que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecución,  objetivos, metodología, ambiente y entorno, necesidades y perfil de la  demanda.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; - La Asamblea Constitutiva es la primera reunión formal en la que se  levantará el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente  información:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;   &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; 1.  Denominación, duración y domicilio.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; 2.  Determinación del Objeto Social.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; 3.  Régimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus alcances.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; 4.  Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y  obligaciones.  Pérdida del carácter de asociado.  Suspensiones y  exclusiones.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; 5.  Formas de organización de la cooperativa y normas para su  funcionamiento, coordinación y control.   Atribuciones reservadas a la  reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y  competencia para dictarlos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; 6.  Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; 7.  Modalidades y toma de decisiones.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; 8.  Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; 9.  Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; 10.Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos  de capitalización y modalidades de instrumentos de  aportación.  Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y  normas para la formación de reservas y fondos permanentes.  Ejercicio  económico.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; 11.Normas sobre la integración cooperativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; 12.Procedimientos para la reforma del estatuto.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; 13.Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; 14.Normas sobre el régimen disciplinario.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;   &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; - En una cooperativa pueden participar todas las personas que se  consideren convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un  mínimo de cinco (5) personas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; - Los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;   &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; •    Motivación propia y libre de incorporarse a la cooperativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; •    Ser mayor de 18 años. En caso contrario,  se requiere una  autorización del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se  tienen más de 16 años.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; •    Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; •    Tener la disposición a participar en las actividades operativas y administrativas de la cooperativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; •    Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organización.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; •    Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;   &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; - Son deberes y derechos, de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezca la Ley y el estatuto de los siguientes:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;   &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; 1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las  reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias:  en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; 2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas  propias de las cooperativas, las resoluciones de la reunión general de  asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control  establecidas en el estatuto.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; 3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias. De igual  forma, asumir las responsabilidades que se le encomienden dentro de los  objetivos de la Cooperativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; 4. Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; 5. Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; 6. Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; 7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y  en especial, los derivados de la Seguridad Social y el establecimiento  de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;   &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; - Un socio puede retirarse temporal o definitivamente de manera  voluntaria. También puede ser retirado si incumple sus deberes en la  organización.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; - Como reza el artículo 5 de la Ley Especial de Asociaciones  Cooperativas: "El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la  autonomía de las cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y  trabajadoras, y de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de  cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito, en  condiciones de igualdad con las demás empresas, sean públicas o  privadas".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; - Todos los servicios para la conformación de las cooperativas son  gratuitos. Desde la inscripción en el Registro Público del acta  constitutiva, hasta el registro y expedición de copias de cualquier otro  documento otorgado por la SUNACOOP, no tienen costo alguno.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;                                                    &lt;/span&gt;                    &lt;/div&gt;&lt;table style="text-align: left; margin-left: 0px; margin-right: 0px;" name="parrafo" border="0" cellpadding="3" cellspacing="0" width="100%"&gt;   &lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;   &lt;td align="left" valign="top"&gt;   &lt;span style="color: rgb(102, 0, 153);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"  &gt;                                                   TRAMITES EN EL ESTADO MONAGAS.                                                   &lt;/span&gt;         &lt;/td&gt;     &lt;/tr&gt;     &lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;table style="text-align: left; margin-left: 0px; margin-right: 0px;" name="parrafo" border="0" cellpadding="3" cellspacing="0" width="100%"&gt;   &lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;   &lt;td align="left" valign="top"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:85%;"  &gt;                                                    Luego que tengas la reserva de  nombre, puedes bajar de esta misma pagina o de la de Sunacoop el modelo  de acta constitutiva, la cual llenaras con los nombres de cada uno de  los asociados, los cuales deben dirigirse a las oficinas del SENIAT  ubicada diagonal a la paza Bolivar de maturin a solicitar el RIF y el  NIT personal, para lo cual solo tienen que comprar la planilla que se  vende allí mismo por un valor de 100 Bolivares y llevar una fotocopia  ampliada de la Cédula de Identidad laminada&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:85%;"  &gt;  Al final de la misma, nombre y numero de cédula de cada uno de ellos.  Debes recordar que ese documento debe llevar la firma de un abogado  colegiado.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:85%;"  &gt; Una vez hecho todo esto, debes llevarlo hasta un Registro público; Si  vives en el casco central de Maturin o en cualquiera de las Parroquias  ubicadas al Este de la Ciudad,deberas acudir a la sede del Registro  Subalterno en las dependencias del C.C.  en "Galerias Mi Suerte" en el  2° piso y si es en en algunas de las Parroquias del Oeste de Maturin,  será en el Registro de la calle Rojas frente al C.C. ALEX, a dos cuadras  del Consejo Legislativo Regional&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:85%;"  &gt; (Para agilizar todo este mecanismo, recomiendo la asesoría del Dr. Cruz  Rafael Véliz, un Abogado Laboral especializado en estas diligencias y  comprometido con este proceso, por lo cual cobra sumas muy modicas)y  puedes localizarlo a traves del N° telefónico 0426-8988726.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:85%;"  &gt; En un lapso de 10 dias hábiles, te entregaran el registro, del cual  debes darle 4 copias al abogado antes mencionado o en su defecto  llevarlas a la sede de sunacoop en Caracas para que puedas recibir en un  lapso de 20 dias habiles la constancia de membresía de ese organismo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:85%;"  &gt; Luego llevas una copia del acta constitutiva a la sede sel SENIAT antes  mencionada, kunto a una fotocopia ampliada de la cédula, llenas una  planilla para persona jurídica que consigues alli mismo y la introduces  para hacer la solicitud del RIF Comercial de la cooperativa; Mientras  tanto, debes comprar los libros de contabilidad: ( libro diario, libro  mayor y libro de actas y correspondecias), los cuales deben ser llevados  por ti o por el abogado al tribunal para ser foliados y sellados y en  un plazo de una semana regresados. El libro mayor debe ser aperturado  por un contador publico colegiado, para lo cual recomiendo al Lcdo. HIGO  BOLÍVAR, cuyo telefono es 0414-866.99.09, que tambien trabaja aprecios  accesibles.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:85%;"  &gt; Seguidamente debes solicitar las solvencias del S.S.O., INCES, M.T. y Municipal.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:85%;"  &gt; Para la solvencia del S.S.O., deberas ir a la sede de dicho organismo  ubicada en el sector Los Bloques, por la Av. Rojas a una cuadra de la  Av. Juncal los dias lunes a jueves y dirigirte a la oficina de cobranzas  para solicitar la planilla "forma 14-91A, llenarla y entregarla junto a  una copia del acta constitutiva, una copia del RIF de la cooperativa,  el libro diario y fotocopia de las páginas llenadas por el contador  publico, así como una fotocopia de la Cédula del representante legal, o  sea tu mismo. Allí te entregaran una constancia del SSO, con lacual  deberas dirigirte a la sede del Ministerio del Trabajo ubicada en el  Edificio Sucre, que está ubicado al lado del Hotel Colonial, a una  cuadra de la refoma Juana La Avanzadora a solicitar la solvencia  respectiva. Alli te pediran la constancia de Sunacoop, la solvencia SSO,  el RIF, una copia del acta constitutiva y una fotocopia de la C.I. del  representante legal, o sea, el presidente. En un lapso de ocho dias te  daran la solvencia.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:85%;"  &gt; El proximo paso es dirigirte al INCES, donde para solicitar la solvencia te exigiran los mismos requisitos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:85%;"  &gt; NOTA: He sabido que últimamente se han estado realizando algunos  trámites totalmente gratuitos por la sede del INCES las Cocuizas, en lo  relativo a rgistro y envios a la Capital de algunos documentos; esto  para las personas de menos recursos que quieran registrar su  Cooperativa. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:180%;"  &gt;&lt;b&gt;&lt;i&gt;&lt;br /&gt;          &lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7049959885669937994-8100682173482235976?l=cooperativasemergentes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/feeds/8100682173482235976/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/02/que-hacer-para-formar-una-cooperativa.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/8100682173482235976'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/8100682173482235976'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/02/que-hacer-para-formar-una-cooperativa.html' title=''/><author><name>Cooperativismo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08090322462439712173</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7049959885669937994.post-2679640563362989161</id><published>2011-02-05T13:47:00.007-04:30</published><updated>2011-03-08T22:58:36.185-04:30</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ayuda'/><title type='text'>COMO CREAR UNA COOPERATIVA</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://galeon.hispavista.com/vasalal/img/log.jpg"&gt;&lt;img style="cursor: pointer; width: 177px; height: 175px;" src="http://galeon.hispavista.com/vasalal/img/log.jpg" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1ero. &lt;/span&gt;De acuerdo a Ley Especial de Asociaciones Cooperativas vigente (Decreto 1440) Cinco personas pueden conformar una Cooperativa “Art. 16 de la LEAC” (pero si el proyecto es de cierta envergadura, los organismos de crédito, especialmente los del Estado, exigen un número de doce (12) personas como mínimo) que compartan una idea o proyecto productivo, o de servicio. Previamente deben escoger tres (3) nombres, seleccionados por los promotores de la Cooperativa, de los cuales SUNACOOP va a autorizarle uno y el cual servirá para identificar La Cooperativa en formación. De común acuerdo entre las personas que van a integrar la Cooperativa, llenan una planilla de solicitud de reserva de nombre (se solicita en SUNACOOP) La firman y acompañan las fotocopias de sus cédulas legibles y ampliadas en un 25%, uno de los solicitantes debe liderizar la solicitud y la reserva vendrá a su nombre. Cumplido este requisito deben entregar estos recaudos en la misma oficina de SUNACOOP donde retiraron la Planilla, le deben sacar una Fotocopia a la Planilla para que se la firmen en SUNACOOP como recibida y entre 10 a 15 días deben tener respuesta del nombre autorizado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2do. &lt;/span&gt;Las oficinas de SUNACOOP (Regularmente funcionan en el INCES) al darle respuesta entre 8 a 10 días hábiles, le será entregada la Constancia de aprobación del nombre al Promotor de la Cooperativa, indicándole cual nombre de los postulados ha sido aprobado, luego de recibir esa Constancia, los solicitantes tienen 90 días calendario (sin prorroga) para convocar a una reunión Fundacional y constituir la Cooperativa de acuerdo a lo establecido en los Artículos 9, 10, y 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC por sus siglas) y cuyo contenido estatutario será lo expresado en los Artículos 13 y 14 de la LEAC&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3er. &lt;/span&gt;Ya definidos los Estatutos y debatidos entre los Asociados fundadores de acuerdo a los intereses particulares de la Cooperativa, si alguno de los asociados tienen la suficiente habilidad para redactar el documento lo puede hacer, de no ser así debe solicitar el asesoramiento apropiado de un experto en Cooperativas entre los profesionales de la Administración, Contaduría o un Abogado, (No todos son expertos y son muchos los errores que se han cometido en la redacción de las actas Constitutivas) este documento debe ser firmado por un Abogado, deben cancelarle sus honorarios y el visado al Colegio de abogados (Art.22 Ley del Servicio del Registro y Notariado) correspondiente al 10% de los Honorarios según tarifa Oficial del Colegio de Abogados, estos pagos no están contemplados en el contenido del Art. 12 de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas Lo exonerado a las Cooperativas de acuerdo al Artículo 12 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, son los gastos de registro, es decir lo que se debe pagar en el Registro Inmobiliario o Subalterno en donde este domiciliada la Cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;4to. &lt;/span&gt;Sugerencia muy importante, antes de presentar el Acta Constitutiva a la OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO O REGISTRO SUBALTERNO del Domicilio de la Cooperativa, llévenla a la oficina de SUNACOOP, allí hay abogados, que le puede hacer correcciones a la misma si existieran errores, y así se evitan tener que estar corrigiendo el Acta Constitutiva con nuevas actas extraordinarias, lo que ocasiona más gastos y pérdida de tiempo, la OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO O REGISTRO SUBALTERNO, revisa solamente lo básico, no detalla y se pasan cosas importantes como: disparidad entre cantidades del Capital, salto de ordinales, números de cedulas, concordancia de los certificados etc. Etc. la revisión en SUNACOOP es de LUNES a VIERNES, con el Acta Constitutiva revisada en SUNACOOP (firmada por un Abogado y Visada) se debe llevar a la Oficina Inmobiliaria de Registro o Registro Subalterno del Municipio donde tenga su domicilio la Cooperativa para su debida protocolización, dicha Acta (Original y dos (2) Fotocopias) debe ser acompañada con las fotocopias legibles de las Cédulas de los Asociados y la Constancia Original de la Reserva del nombre (la que les entrego SUNACOOP), deben sacarle varias copias, a la Constancia de la Reserva del Nombre, las van a necesitar. El Registro les fijará una fecha en un lapso de 10 días para que firme los que quedaron autorizados en el Acta Constitutiva, (En las disposiciones transitorias) Recomendación: Deben ser dos, maximo tres asociados, por Ejmp. De la Instancia de Administración El Presidente y el Tesorero&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;5to. &lt;/span&gt;Retirada el Acta Constitutiva del Archivo de la oficina Inmobiliaria o registro subalterno, entrar en la Pagina WEB http://www.seniat/.gov.ve y registrarla como Empresa Jurídica, imprima la planilla que genera la página WEB del SENIAT y llevarla físicamente con Fotocopias de las Cédulas y los RIF personales de cada Asociado,(si son muchos se llevan los Principales) a la Oficina correspondiente del SENIAT de su localidad, conjuntamente con una copia simple del Acta Constitutiva (Las Cooperativas no están obligadas a Publicar su Acta Constitutiva) al recibir el Registro de Información Fiscal (RIF) se deben dirigir a la Oficina de SUNACOOP para cumplir con el Articulo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC), esto es indispensable ya que de esta forma la Cooperativa queda registrada en SUNACOOP y le enviaran el Nº de Expediente que le corresponda como Cooperativa (entre 10 a 15 días) Número que siempre será solicitado por las Entidades Crediticias u Organismos del Estado y que igualmente se debe usar para cualquier gestión ante La Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;6to. &lt;/span&gt;Deben comprar los Libros de la Cooperativa y solicitar su sellado en la Notaría Pública de su domicilio, son seis (6) Libros Sociales y tres (3) Contables Distribuidos así: uno (1) para Actas de Asambleas ordinarias y extraordinarias, uno (1) para Asistencias a las Asambleas, uno (1) para el Registro de Asociados (lleva un rayado especial) sugerencia no deben comprar el de Accionistas que venden para las Empresas y tres (3) de Actas para las Instancias de Administración, Educación Control y Evaluación. este servicio de sellado de los Libros hay que pagarlo. Sugerencias para la Compra de los Libros: LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS, si la Cooperativa es de 5 personas es suficiente con un Libro de 100 folios, si es una Cooperativa con un movimiento de Mediano a Grande, se debe comprar el Libro de 200 a 400 folios LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS, igualmente si es 5 asociados es suficiente de 100 folios, para Cooperativas más grandes 200 a 300 folios. LIBRO DE ACTAS DE LAS INSTANCIAS MINIMO DE 100 folios LOS CONTABLES deben comprarlos así: LIBRO DIARIO 2 COLUMNAS si es de actividad baja 100 folios, Cooperativa con actividad Mediana a Grande 200 folios LIBRO DE BALANCES E INVENTARIOS (3 Columnas) si la actividad es baja 100 folios, Cooperativas con actividad Mediana a Grande 200 folios LIBRO MAYOR (3 columnas) si la actividad es baja 100 folios, Cooperativas Mediana a Grande 400 folios, es conveniente el sellado de una sola vez, si es posible. En caso contrario sellar primero ACTA DE ASAMBLEAS, ASISTENCIAS, REGISTRO DE ASOCIADOS Y LOS TRES CONTABLES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;COMPRA DE LIBROS PARA LAS COOPERATIVAS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DE CINCO (5) ASOCIADOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;USO Y DESCRIPCION DE LOS LIBROS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Actas de Asambleas: Libro de suma importancia, ya que este Libro va a reflejar todos los acontecimientos de la Cooperativa desde su Constitución, debe ser llevado con la mayor pulcritud evitando rayones, enmiendas etc. la persona escogida para transcribir las Actas debe dentro de lo posible escribir legiblemente (que se entienda lo que escribe) si ocurre algún error de transcripción y se equivoca en alguna frase, el error cometido se debe colocar entre paréntesis () e inmediatamente escribir al lado la palabra o frase correcta, si el error se descubre después de finalizada el acta, en la próxima reunión ordinaria o extraordinaria, se debe poner como un punto de agenda y corregir lo que ha sido erróneamente transcripto. En el Libro de Actas de Asambleas, solo debe firmar el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria, mas nadie, los Asociados asistentes firman en el Libro de Asistencia de Asambleas.n este Libro y en cada Asamblea que se realice sea Ordinaria o Extraordinaria deben firmar los Asociados Asistentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Registro de Asociados: El Secretario o Secretaria, debe llevar este Libro, con los datos más importantes del Asociado.&lt;br /&gt;4. Instancia de Administración: En este Libro se debe transcribir todas y cada una de las reuniones de trabajo de la Instancia de Administración, de aquí se obtienen los datos para elaborar la Memoria y Cuenta, que debe presentar la Instancia al final del Ejercicio, es importante que esta Instancia se reúna por lo menos una (1) vez al mes para tratar todo lo concerniente al manejo y dirección de la Cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Instancia de Educación: Igualmente el objetivo de este Libro es transcribir los planes, proyectos educativos y actividades conexa con el entrenamiento y adoctrinamiento del Cooperativismo, la Instancia de Educación se debe reunir igualmente por lo menos una vez al mes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Instancia de Control y Evaluación: El Contralor y su equipo de trabajo, deben ejercer una supervisión para que las Instancias de la Cooperativa, cumplan con su objetivo, apoyándolos en su gestión para que los Asociados tenga oportunas repuestas a sus planteamientos enmarcados dentro de la Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Libros Contables: Serán llevados de acuerdos a las normas generalmente aceptadas de Contabilidad, es Competencia del Tesorero o Coordinador de Finanzas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;7mo. &lt;/span&gt;Deben elaborar o preparar un Balance de Apertura, se los van a pedir, deben solicitar una Constancia de no Afiliado al IVSS mientras no tenga actividad económica, incorporar asociados si tener actividad económica puede ocasionarles facturación del IVSS. Inscribir la Cooperativa en el INCES hay que hacerlo en la página WEB http://www.inces/.gov.ve, y presentar físicamente los documentos que se generan (La planilla de Inscripción) conjuntamente con los solicitados en dicha página a la Oficina del INCES. Igualmente deben inscribirse en el Ministerio del Trabajo http://www.mintra/. gov.ve para la obtención del NIL (Numero de Información Laboral) y obtener posteriormente la solvencia laboral, se dice que las Cooperativas no las necesitan, pero la mayoría de los entes gubernamentales entre sus requisitos la piden. (Muy importante no cobran sin la Solvencia Laboral) Si van a participar en Licitaciones o Contrataciones con el Estado (Gobernaciones, Alcaldías, PDVSA) necesitan obligatoriamente inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas (RNC) vía Internet, no es difícil pero si no son muy expertos deben buscar asesoramiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;8vo. &lt;/span&gt;Activar la Instancia de Educación y buscar quien les dicte cursos de Cooperativismo (Los pueden solicitar en SUNACOOP) para que sepan cuáles son los alcances de esta nueva modalidad empresarial, recuerden que están compitiendo con Empresas de Capital, la mayoría bien preparadas o por lo menos con un buen plantel de profesionales pagados. EL ÉXITO DEPENDEN DE LA PREPARACION DE USTEDES MISMOS (si no la tienen) HAY QUE ADQUIRIRLA Es importante mencionarles que aun cuando una Cooperativa después de ser debidamente registrada y no inicia operaciones de manera regular, es decir no hay actividad económica, deben iniciar la activación de la Instancia de Educación (Escuela Cooperativa) ya que esta actividad Social forma parte de las Cooperativas aun sin tener actividad económica, se deben programar Cursos y Talleres, que capaciten a los Asociados en un mejor y mayor conocimiento de lo que es el Cooperativismo, y que esta reseña de actividades forma parte del informe semestral de la Instancia de Educación. Igualmente todas las gestiones que realice cualquier Instancia en la búsqueda de Oportunidades para la Cooperativa, debe ser reseñada en las actas de reuniones de trabajo, con la finalidad de ser reflejada en su Memoria y Cuenta al final del año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;9no. &lt;/span&gt;Es necesario saber que las Cooperativas están fiscalizadas por SUNACOOP y esta Institución exige una serie de documentos que ustedes deben consignar en determinadas fechas y que son de obligatoria observancia, de lo contrario se exponen a las sanciones que establece la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo primero presentar el Acta Constitutiva dentro de los 15 días siguiente a su registro (Art. 11 LEAC), conjuntamente con todas las Fotocopias de las cédulas de los Asociados, el RIF y la Carta de Reserva de Nombre (debe ser una Fotocopia porque el original lo dejaron en el Registro), con esto obtienen el Nº de Expediente de SUNACOOP, Semestralmente deben consignar un Balance de Comprobación, con la conciliación Bancaria del último mes y sus soportes Bancarios si han tenido actividad económica, las cuentas del Balance deben estar codificadas de acuerdo al plan único de cuentas de SUNACOOP, si no lo tienen lo pueden solicitarlo a SUNACOOP. Cada seis (6) meses, deben presentar un listado de los Asociados activos que estén trabajando en la Cooperativa, Atención, ademas de los cargos de directiva, deben mencionar los cargos de trabajo, es decir lo que hace en la Cooperativa, un Asociado pueden ser el Presidente de la Cooperativa, pero ejerce el trabajo de Chofer, pues ese cargo, el de chofer, se deben colocar al lado del cargo que ejerce en la directiva, sí la Tesorera, es Costurera o Cocinera, ese es el cargo que debe ser colocado en la lista y así sucesivamente. Ese listado debe llevar también el Nº de Cédula y la fecha de Ingreso a la Cooperativa. Se debe preparar un Plan de Actividades y su Presupuesto para cada año, Es conveniente que esta programación se realice en el último trimestre del año en curso y se deje aprobado El Plan de Actividades y Presupuesto en Asamblea, para ejecutarlos de acuerdo al cronograma de actividades aprobado para el siguiente año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al finalizar el ejercicio fiscal (del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año) se debe realizar en los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio, una Asamblea Ordinaria, que debe estar contemplada en los Estatutos, para aprobar o no, El Balance y sus Anexos, que además de los mencionados estados financieros, se incluya las memorias o reseñas de las Actividades de cada una de las Instancias, Nombrar los sustitutos de aquellos Directivos que hayan culminado su periodo en el ejercicio de sus funciones como tal o en su defecto ratificarlos en su cargos si es el caso, igualmente esta Asamblea puede dar ingreso a nuevos asociados y tratar todos los asuntos que a juicio de los Asociados se deban programar para el año que se inicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;10mo. &lt;/span&gt;COMPROMISOS DE LAS COOPERATIVAS CON SUNACOOP&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EN/FEB/MAR/ABR/MAY/JUN (Primer Semestre)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º.- En el lapso de Enero a Marzo, se debe llevar a cabo la Asamblea Ordinaria, donde se aprobará la gestión administrativa del año fiscal que finalizó en el mes de diciembre conjuntamente con los estados financieros aprobados en asamblea&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º En el mes de Julio se debe entregar el informe de la Instancia de Educación, el balance de comprobación del 1er semestre y la conciliación bancaria del mes de Junio con sus soportes si ha tenido actividad económica, listado de asociados activos con sus cargos y el trabajo que ejecutan en la Cooperativa y llevarlo a SUNACOOP Nota: Todo Balance debe ir codificado de acuerdo al plan único de cuentas de SUNACOOP&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JUL/AGO/SEP/OCT/NOV/DIC (Segundo Semestre)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º.- En el mes de Enero se debe entregar el informe de la Instancia de Educación, el balance de comprobación del 2do. Semestre y la conciliación bancaria del mes de Diciembre con sus soportes si ha tenido actividad económica, listado de asociados activos con sus cargos y el trabajo que ejecutan en la Cooperativa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º Las memorias y cuentas de todas las instancias, el plan de actividades y el presupuesto del próximo año aprobado en Asamblea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;En Caracas Puedes ubicar la sede de Sunacoop en la Av. Urdaneta, esquina de Marrón a Cují, Edificio Seguros Caracas, torre norte, al lado de General Import. Tlf. 0212-5643256/5645079/5641733/5642312/5642887 y 5644837&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 0, 0); font-weight: bold;"&gt;Escríbeme&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Para más información &lt;/span&gt;llamame&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; al &lt;/span&gt;Tlf&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; 0414-7661231 y pregunta por &lt;/span&gt;Nectali&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; &lt;/span&gt;Vasquez&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;. Si llegara a caer en la &lt;/span&gt;contestadora&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;, por favor deja tu número telefónico para responderte. Puedes enviarme un correo a nectalivasquez@hotmail.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7049959885669937994-2679640563362989161?l=cooperativasemergentes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/feeds/2679640563362989161/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/02/apoyo-las-cooperativas.html#comment-form' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/2679640563362989161'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7049959885669937994/posts/default/2679640563362989161'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cooperativasemergentes.blogspot.com/2011/02/apoyo-las-cooperativas.html' title='COMO CREAR UNA COOPERATIVA'/><author><name>Cooperativismo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08090322462439712173</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry></feed>
